Nueva forma de testamento a través de notario.
Enviado por elenatorresortiz • 29 de Abril de 2016 • Apuntes • 9.063 Palabras (37 Páginas) • 350 Visitas
- INTRODUCCIÓN
En nuestro país la costumbre de realizar un testamento para garantizar una ordenada sesión de bienes al momento de nuestra muerte es muy precaria, actualmente se considera que por cada 10 personas que fallecen 8 lo hacen sin dejar testamento, lo que muchas veces motiva largos juicios y en algunas ocasiones severos enfrentamientos entre los familiares que buscan promover la adjudicación de bienes a su favor.
En nuestro sistema jurídico, se confiere absoluta prioridad a la voluntad del de cujus para llevar a cabo la trasmisión de la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, sin embargo, ante la falta de disposición testamentaria la ley es la que dispone a través de una ficción legal “como si fuera el de cujus” a quiénes y cómo habrá de trasmitirse el acervo hereditario.
Es por ello que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el Título Decimocuarto referente a los Juicios Sucesorios y concretamente dentro del Capítulo Tercero que habla de los Intestados, se creó una nueva sección denominada, Sección Segunda que establece un Procedimiento Especial en los Intestados.
Dicha reforma se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de septiembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
CAPÍTULO I. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legal o legítima, también llamada intestamentaria, es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que determina la ley, a falta de manifestación testamentaria o voluntaria del que fue titular de esos bienes, derechos y obligaciones.
La herencia o sucesión mortis causa, en cuanto a su fuente de origen, puede surgir de 3 diferentes manera: de una declaración unilateral de voluntad, de la ley o de un acuerdo de voluntades,[1]
- Sucesión testamentaria o voluntaria
- Sucesión legal o legítima, y
- Sucesión contractual o convencional
Es importante recalcar que el Código Civil Federal admite sólo las dos primeras, y está prohibida de manera expresa la tercera.
El Artículo 1281delCódigo Civil del Distrito Federal (CCDF), refiere: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por lo que se entiende que sí,la herenciase defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legitima, artículo 1282 CCDF.
Entre las principales características de la sucesión intestamentaria o legítima se encuentran las siguientes:
- Es una sucesión universal como lo es la testamentaria ya que comprende todos los bienes del difunto porque no existe voluntad testamentaria eficaz o porque, si la hay, se integra por todos los bienes que no se dispuso por testamento.
- Es supletoria de la sucesión testamentaria, sólo se abre a falta de disposición testamentaria eficaz.
- Las reglas de la indignidad para suceder son iguales en la sucesión intestamentaria y en la testamentaria, excepción hecha de aquella que hace por influjo contrario a la libertad del testador.
Es importante hacer notar que, esta persona difunta, de cuya sucesión se trata, suele ser denominada causante, de cujus o autor de la sucesión y únicamente puede ser una persona física, natural o individual, pues el fallecimiento real u oficialmente declarado sólo se da en la persona humana.[2]
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el Derecho Romano se ofrecían tres tipos de sucesión: la vía legítima, la testamentaria y la oficiosa. A falta de heredero testamentario se abría la sucesión ab intestato, llamada también legítima, porque era la Ley de las XII Tablas la que designaba al heredero. Esta sucesión representaba, en el Derecho Romano, un carácter subsidiario ya que era preferida siempre la sucesión testamentaria. Sólo se recurría a la sucesión intestada cuando:
- El de cujus no hizo testamento
- El testamento era nulo desde su origen
- Se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento y
- El instituido moría antes de la apertura de la sucesión, se hacía incapaz, rehusaba o si se instituía bajo condición que no se realizaba
El testamento Romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o herederos. Es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un acto unilateral.
El Código Civil para el Distrito Federal no reconoce másparentescos que el de consanguinidad, el de afinidad y el civil. El parentescode consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de unmismo progenitor; el parentesco por afinidad es el que se contrae por elmatrimonio, entre el esposo y los parientes de su mujer, y entre ésta y losparientes de su esposo y, finalmente, el parentesco civil es el que nace de laadopción.
El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 1295 determinael siguiente concepto de testamento: Testamento es un acto personalísimo,revocable, libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes yderechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones de unapersona, el cual puede disponer del todo o de parte de estos bienes. Laherencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley.
Cuando es por voluntad del testador se llamará testamentaria y cuando espor disposición de la ley se llamará sucesión legítima.El estudio del derecho sucesorio se puede dividir en cinco títulosque se refieren a los cinco conceptos jurídicos fundamentales:
1.- Sujetos del derecho hereditario.
Tiene por objeto determinarqué personas intervienen en todas las relaciones posibles que puedanpresentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria[3].
- El autor de la herencia, dado que éste desempeña un papel activo como testador al dictar sus disposiciones de última voluntad.
- El heredero, como beneficiario del autor de la herencia.
c) Los legatarios son sujetos del derecho hereditario por cuanto que, ensu carácter de adquirentes a título particular.
d) El albacea,Es el administrador de un patrimonio en liquidación, que además, en nuestro derecho, es un auxiliar en la administración de justicia, ya que debe velar por el exacto cumplimiento de la ley antes que fungir como el ejecutor de las disposiciones del testador, ya que si éste dispusiese de modo prohibido sería su obligación el impedir que se llevase a cabo lo dispuesto[4]
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