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OBLIGACION CONTRACTUAL.


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  195 Visitas

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Responsabilidad Civil I - DER 4510 - 03

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Profesor; Víctor Céspedes Martínez 

MARLENY CANDELARIO A.

CI-4765

La Jurisprudencia y la extensión de la responsabilidad Contractual

Por mucho tiempo  se consideró que los accidentes sobrevenidos en el cumplimiento de un contrato dependían de las reglas de la responsabilidad delictual o cuasi delictual.  Por lo que un viajero víctima de un accidente de transporte, debía probar la culpa de transportista.  Para relevarlo la corte de casación tuvo que recurrir en el 1992, a la responsabilidad contractual. Admitió que el contrato  de transporte pone a cargo del transportistas, no solo la obligación de conducir aquel de un punto a otro, sino también una obligación de seguridad que aquella que califica no como una simple obligación general de prudencia y diligencia, lo cual habría obligado  a la víctima a probar una imprudencia o una negligencia, sino como una obligación determinada.

En consecuencia los tribunales descubrieron una obligación de seguridad en una multitud de contratos. Por otra parte  comprendieron que la responsabilidad médica, solía ser casi siempre una responsabilidad contractual.

La jurisprudencia y la responsabilidad por causa de la cosa

En el terreno de la responsabilidad delictual, la voluntad de los tribunales de socorrer a las víctimas de accidentes los condujo a levantar la construcción más audaz de que pueda enorgullecerse la jurisprudencia francesa. En el artículo 1385 del código civil, los daños causados por los animales, cuando se multiplicaron los accidentes ocurridos a los peatones atropellados por los coches de caballos, la corte de casación pretendió descubrir en el artículo 1385 una presunción de culpa; y muy pronto, dando un paso más adelante, afirmo que la presunción no cedía sino antes la prueba de una causa ajena.

La jurisprudencia debía intentar necesariamente aplicar  el mismo sistema protector, tan eficacísimo para las víctimas, a las personas atropelladas por los automóviles. Desde antes de la aparición de los autos por las calderas de vapor le dieron la ocasión de intervenir, el articulo 1386 reparaba los daños causados por los edificios  que se derrumban, los ensayos de extender ese texto estaban condenados al fracaso.

El artículo 1384, párrafo 1, del código civil establece los siguientes: “se es responsable no solamente del daño que se causa por hacho propio, sino también del causado por el hecho de las personas por las que se debe responder o de la cosas que se tienen custodia”.

Los tribunales le dieron un sentido propio, pretendieron encontrar en él una presunción de responsabilidad por causa de las cosas inanimadas, análogas a la presunción de responsabilidad por causa los animales, que habían derivado del articulo 1385; y la presunción nueva paso por la misma etapa que la referente a los animales: en primer lugar, presunción que cedía ante la prueba de la ausencia de culpa; después, presunción que no cedía sino ante la prueba de una causa ajena.

 Tras haber establecido así un régimen reforzado de responsabilidad por causa de las cosas inanimadas, la jurisprudencia ensancho sin cesar su ámbito, se negó a limitar la aplicación del texto legal tan solo a las cosas mobiliarias y a las cosas peligrosa. Del tal suerte que, en la práctica, la excepción suele aplicarse más que la regla en caso de accidente, sin embargo, cabe advertir hoy alguna duda en la jurisprudencia de la corte de casación, que parece deseosa, sino de dar marcha atrás, al menos de no ir más lejos. Sobre todo quiere defenderse de la acusación de rendir pleitesía la teoría del riesgo, incluso en el terreno de la responsabilidad por causa de las cosas.

La jurisprudencia y el abuso de los derechos

La extensión de la responsabilidad civil no se debe solamente a la creación, por la jurisprudencia, de la responsabilidad por causa de las cosas inanimadas. Los tribunales han empleado otros medios de acción, uno de los más eficaces ha sido la teoría del abuso de los derechos.

La persona que usa de su derecho, por ejemplo, el propietario que pertenece dentro de los límites de dominio, está tentado de pretender que ninguno de sus actos puede comprometer su responsabilidad. Eso es lo que niega la jurisprudencia: el titular de un derecho, cuando causa un daño en el ejercicio de ese derecho, compromete de su responsabilidad cuando abusa de su derecho. Y abusa del mismo no solo cuando lo ejerce con la intención de perjudicar a otro, sino también cuando lo hace sin motivo serio y legítimo. Los tribunales tienen así su disposición un instrumento maravilloso para enjuiciar el ejercicio de los derechos, del que usan en una gran cantidad de esferas.

La jurisprudencia y la cuantía de la reparación

La responsabilidad civil no puede tener importancia real más que si los tribunales conceden indemnización que cubran verdaderamente los daños. Cabe advertir en esto una evolución de la jurisprudencia: las resoluciones recientes renuncian a la timidez de que, con demasiada frecuencia, daban prueba los jueces en la fijación de los daños y perjuicios, se conceden a veces indemnización que alcanzan a variar decenas de millones. Los tribunales se esfuerzan cada vez más por colocar a la víctima en una situación equivalente a aquella en la que se encontraría si no se  hubiera producido el daño. Tal es desde luego el papel de la responsabilidad civil.

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