OLBIGATORIEDAD, APLICABILIDAD Y RETROACTIIVAD DE LA JURISPRUDENCIA
Enviado por juanguillermohs • 27 de Febrero de 2015 • 3.478 Palabras (14 Páginas) • 353 Visitas
Introducción.
Un antecedente de cómo se da la individualidad a la jurisprudencia fue en el artículo 107 constitucional de 1950 fijo por primera vez el vocablo jurisprudencia, ya que en sus orígenes estuvo ligada el juicio de amparo y en la exposición de motivos de la cámara de senadores el 19 de noviembre de 1965 en su exposición de motivos en los cuales sintetizaron que “ la disposición contenida en el párrafo primero de la fracción XIII del artículo 107 de la cual determinará los casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial Federal , los requisitos para su modificación por lo que sea considerado que debe pasar al artículo 94, que es de carácter general, y no mantenerse en el artículo 107 que es de manera especial consigna, las bases que rigen el procedimientos del juicio de amparo, por que la jurisprudencia de dichos tribunales puede constituirse en procedimientos distintos al de ese juicio (juicio de amparo) y que son también su competencia. A continuación abarcaremos los conceptos de obligatoriedad, aplicabilidad y la retroactividad de la Jurisprudencia, ya que es importante para el desarrollo cotidiano de nuestra profesión que es la de Licenciado en derecho, ya que con ello podremos entender un poco mejor como empezar a invocar jurisprudencia en nuestra labor profesional con ayuda de la Técnica Jurisprudencial.
Obligatoriedad de la Jurisprudencia.
Jurisprudencia obligatoria.- su raíz etimológica “obligatoriedad” vocablo obligación de acuerdo al Diccionario de la lengua española obligatorio proviene del latín obligaturios que significa “ lo que obliga a su cumplimiento o ejecución”. El ministro José Ramón Cossío Díaz afirma que “el sentido mismo de la obligatoriedad de la jurisprudencia se da en el hecho que la totalidad de los tribunales del país acaten el contenido de las Tesis establecidas por la Corte”.
Fundamentación Legal
La Fuerza obligatoria de la interpretación jurídica se vasa en la razón y en la fuente que genera, la obligatoriedad de la jurisprudencia mexicana está prevista en el articulo 94 párrafo octavo y décimo, así como en los artículos 192 al 197-b en delante de la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 94 constitucional:
Primer Párrafo Se deposita el ejercicio del Poder Judicial dela Federación en la Suprema Corte de Justicia, en un tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Párrafo octavo El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para su mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicarlos.
Párrafo diez, “La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su integración.
La ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé de conformidad de lo siguiente.
Organigrama del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
Artículo 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
Hacemos mención que los Órganos Administrativos no judiciales con funciones Jurisdiccionales son:
Tribunal de Justicia Militar
Juntas de Conciliación y Albitraje,
Tribunal Superior Agrario,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
La jurisprudencia es impuesta por los órganos jurisprudenciales competentes como regla obligatoria y directa para ser seguida por los tribunales inferiores, con lo que se logra una mayor coherencia en todo sistema jurídico
El momento que determina su obligatoriedad es de conformidad con el artículo 195 “El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.,
De lo anterior se desprende que es obligatoria la jurisprudencia a partir que se publica en el Semanario Judicial de la Federación pero existe jurisprudencia que determina además otras formas.
Registro de Jurisprudencia 191,339 “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, O ANTES, SI DE ELLA TUVIERON CONOCIMIENTO POR OTRA DE LAS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO. De la interpretación
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