ORIGEN DEL DERECHO CIVIL.
Enviado por Amadojuan • 19 de Agosto de 2016 • Resumen • 10.818 Palabras (44 Páginas) • 1.231 Visitas
1. ORIGEN DEL DERECHO CIVIL
La expresión “Derecho Civil” no es nueva; por el contrario es extraordinariamente antigua.
En efecto Derecho Civil etimológicamente significa derecho del ciudadano o de la ciudad y esa expresión tiene fundamental el sentido de identificar el derecho propio de los que ostentan la privilegiada condición de ciudadano de Roma, frente a aquellos que carecen de esa condición. Se podría decir que Derecho Civil seria sinónimo de Derecho Nacional para los nacionales (pues también había Derecho Romano para los extranjeros y peregrinos, que era llamado IUS Gentium).
A pesar de la profundidad de los cambios experimentados en los dos siglos de vigencia de la idea moderna del Derecho civil, es difícil considerar que los presupuestos básicos que lo fundamentan han quedado superados. En efecto, detrás de la concepción moderna del Derecho civil, late la idea de que el Derecho civil es el regulador de las relaciones jurídicas privadas accesibles a todos. Básicamente al derecho nacional se someten los ciudadanos; en el seno de las relaciones privadas, es posible a su vez distinguir entre aquellas relaciones que pueden ser protagonizadas por cualquier ciudadano a secas, de aquellas otras relaciones que tienen como normal presupuesto que quienes las protagonizan ocupan un especial papel o condición de forma habitual que, precisamente por su especialidad demandan un tratamiento jurídico diferenciado.
De Roma arranca la distinción entre el Derecho público y el Derecho privado: aquél contempla la utilidad pública, éste, la privada (ULPIANO); aquél, la organización de la ciudad. El Derecho privado está constituido -en la concepción más pura debida a CICERÓN- por el ius civile o el Derecho de los ciudadanos dentro de la ciudad. Pero no hay escisión ni oposición en el Derecho positivo: éste es uno -dice DE CASTRO- como el Derecho natural del que depende. Lo que acaece es que el derecho cumple su fin, la realización social de la justicia, poniendo el acento en el principio de personalidad (de ahí que sean básicos en el Derecho Civil los pilares constituidos por: los derechos subjetivos y su derivado, la autonomía de la voluntad privada, o en el principio de comunidad. Diversificación que se produce porque el derecho se realiza respecto a distintas realidades que requieren normas adecuadas presididas por principios canalizadores de aquéllas. Unidad, por tanto, del derecho y variedad funcional de las normas jurídicas. Pues bien, dentro del Derecho privado, ocupando su puesto cenital, está el Derecho Civil.
Dentro de las ramas del Derecho Público tenemos las siguientes:
- Derecho Internacional Público
- Derecho Internacional Privado
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Procesal
- Derecho del Trabajo
- Derecho Agrario
Dentro de las ramas del Derecho Privado tenemos las siguientes:
- Derecho Mercantil o Comercial
- Derecho Civil.
Existen diversas teorías que tratan de explicar las diferencias fundamentales que origina esta clasificación del Derecho Público y Privado. Si embargo, se puede establecer la siguiente diferencia fundamental: en el Derecho Público esta involucrado el Estado y los ciudadanos (en particular o colectivamente) y el Derecho Privado es el conflicto que se de entre particulares, no hay ninguna intervención del Estado.
2. EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO GENERAL
Como quedo establecido en la literal anterior, el Derecho Civil, se le considera como el principio de las normas reguladoras de las relaciones que se dan entre las personas, y que dan derechos y obligaciones en relación con la familia y la sociedad en general.
El IUS Civile, en Roma, fue le principio del derecho, de el se desprenden las demás ramas del Derecho Privado y del Derecho Público y van surgiendo nuevas disciplinas del derecho.
Toda relación jurídica entre individuos esta regulada por el Derecho Civil, no importando que estas personas sean diferentes en cuanto a raza, nacionalidad, género, profesión, religión, etc.
Cuando no existen regulaciones específicas en una norma de carácter general se utiliza supletoriamente las normas de carácter general del Derecho Civil, que es Derecho Común por excelencia, al normar todas las relaciones jurídicas privadas entre los hombres.
3. EL DERECHO PÚBLICO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
El Derecho Público según la teoría de los fines que persigue la norma y los sujetos a que se refiere, son aquellas normas que tienen por sujeto al Estado y regulan las relaciones políticas.
Se considera también como, el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como la actuación de los Estados como entidades soberanas entre sí, siempre que el Estado, en el primer caso, actué como entidad soberana.
El derecho publico pues es el, “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados”. Analíticamente puede decirse que el Derecho Público, comprende todas aquellas normas que regulan las relaciones de supra o subordinación entre los particulares y el Estado, siempre que el Estado actué como autoridad legítima; y además, las normas interestatales, es decir, las normas que regulan las relaciones de los Estados que forman la comunidad internacional.
Existen dos teorías que tratan la relación entre el Derecho Público y el Derecho Privado:
a. La Teoría del Interés en Juego.
De origen romano, establece que el Derecho Público, es aquel que protege los intereses de la colectividad social, por ejemplo el derecho al voto; y el Derecho Privado, garantiza el interés de las personas particulares. Esta teoría a sido criticada en cuanto a que no se puede determinar fehacientemente donde principia y donde termina el interés particular, así como donde principia y donde termina el interés público, ya que ambos intereses guardan una estrecha relación y no pueden individualizarse ni separarse.
b. La Teoría de la Naturaleza de la Relación.
Esta doctrina es más aceptada, establece que debe existir una relación de coordinación, que consiste en que cuando dos sujetos se encuentran en un mismo nivel de relación de igualdad o bien una relación de subordinación, en donde no hay igualdad entre las personas que intervienen, puesto que una de ellas es el Estado que actúa con su poder soberano, investido de autoridad legitima.
Así mismo esta teoría establece que hay derecho público cuando hay una relación en donde intervienen dos o más Estados, por ejemplo la suscripción de Tratados Internacionales, o situaciones internacionales entre países vecinos.
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