ORIGINALIDAD Y AUTONOMÍA
Enviado por paolalvarez27 • 4 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 531 Palabras (3 Páginas) • 160 Visitas
1. -ORIGINALIDAD Y AUTONOMÍA con referencia a otros sujetos: los estados, porque los rasgos más genuinos del Dº Estatal están condicionados por él.
2. -DEPENDE DE CÓMO EVOLUCIONA LA Hª.
3. -Está en PERMANENTE TRANSFORMACIÓN: igual que la historia: dinámica, permanente y constantemente en cambio.
4. - De base PARITARIA, no hay jerarquización, sus sujetos son iguales, no hay subordinación intersubjetiva.
5. - Es un OJ FRAGMENTARIO, sólo regula ámbitos parciales de las relaciones internacionales.
6. - Es un sistema jurídico que está asentado en la soberanía de los estados.
7. - Es un OJ MEDIATIZADO, condicionado por la voluntad de los estados. Para que 1 norma o ppio jurídico de Dº Internacional se cree, depende de que lo acepten los estados. Para que llegue a aplicarse los Estados tienen que incorporarlo a sus sistemas internos. Todavía hay una mediatización más, para sancionar el incumplimiento de una norma internacional, es una acción que lo lleva a cabo el Estado, porque no hay una autoridad central que lo castigue.
Se plantea un PROBLEMA, el de las SANCIONES, ya que no hay un órgano central.
Si no hay SANCIÓN no hay COERCIBILIDAD y si al sistema le falta ese rasgo no hay AUTÉNTICO DERECHO.
El derecho internacional tiene unos MECANISMOS ATÍPIOCS que no se parecen a los estatales y por eso ha habido periodos en que e ha dicho que en el DI no existía el castigo y por lo tanto no existe como sistema jurídico.
El OJI tiene, sin embargo, la posibilidad de ser exigible, lo que pasa es que lo hace con unos métodos diferentes por eso el argumento de la sanción no es negativo para el DI.
Si entendemos sanción como consecuencia desventajosa para un sujeto por su comportamiento ilícito o antijurídico, ese tipo de consecuencias existe en el DI, luego tiene sanciones. Lo que ocurre es que tiene menos fuerza que los Estados, porque no hay detrás un aparato de poder que lo respalde, y además son limitadas por la ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA.
Por lo tanto el DI es derecho y no simple moral, tiene un sistema de sanciones.
Es problemático porque este OJ se presenta fuertemente politizado, y esto le resta operatividad
Además, sus normas presentan un rasgo genuino, en cierta medida debilitador: La norma la crean sus sujetos, que a la vez son sus propios destinatarios.
También es problemática si nos colocáramos en una posición positivista y formalista, porque para ellos sólo es Dº lo que se promulga por el legislador, reforzado por un poder detrás.
En Dº internacional no hay un legislativo, pero es que no es un producto formal, sino social, es la expresión de la convivencia social. En
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