Obligaciones Complejas
Enviado por mejis • 14 de Noviembre de 2013 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 2.591 Visitas
Obligaciones complejas.
Las obligaciones complejas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones y que por ende deben ser cumplidas por el o los deudores; sin embargo las obligaciones simples son aquellas en que ninguno de sus elementos es plural; es decir posee un solo acreedor, un solo deudor, un solo vínculo y una sola prestación.
Concerniente a las obligaciones complejas hallamos que en ellas tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo son plurales. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas.
A su vez podemos entender que dichas obligaciones se pueden dividir en tres tipos:
a) Conjuntivas
b) Facultativas
c) Alternativas
Obligaciones conjuntivas:
Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, y el deudor, para extinguir la obligación deberá necesariamente ejecutar todas ellas.
Asimismo señala Mauricio Rodríguez Ferrara: “son aquellas que implican pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente las expectativas del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación”.
Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. Por ejemplo; se debe entregar una mesa, una silla y un libro en consecuencia son solo esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible.
Obligaciones Alternativas:
Las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor.
En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos.
Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. Ejemplo: Pedro se obliga a pagar la cantidad de 300.000 Bs. o a entregar una casa. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de los 300.000bs o entregando la casa.
Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. Ejemplo: Pedro se obliga a pagar la cantidad de $300.000. o a entregar una casa. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de los $ 300.000 o entregando la casa.
Obligaciones Facultativas:
“Consiste en que el deudor debe una sola prestación, pero tiene la facultad de liberarse ejecutando otra prestación determinada, la elección corresponde sólo al deudor”.
La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación.
De acuerdo a las obligaciones complejas de pluralidad de objeto, destacamos que el deudor una vez que se compromete a entregarle al acreedor dos o más objetos que hayan sido pactados en la prestación, estará obligado a realizar todas y cada una las prestaciones contenidas en ella.
Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Que las Obligaciones Alternativas son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas. Y que la Obligación Facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
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