Obligaciones Complejas
Enviado por SARGENTOSEGUNDO • 15 de Febrero de 2014 • 3.266 Palabras (14 Páginas) • 570 Visitas
NDICE.
1. OBLIGACIONES COMPLEJAS.
1. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.
2. OBLIGACIONES SOLIDARIAS
3. OBLIGACIONES INDIVISIBLES.
2. OBLIGACIONES COMPLEJAS POR LOS OBJETOS.
1. OBLIGACIONES COMJUNTIVAS.
2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS.
OBLIGACIONES COMPLEJAS.
La obligación es el vinculo jurídico que en virtud del cual la persona llamada deudor esta obligada a dar otra llamada *acreedor*, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Así el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.
Por el objeto
• Conjuntivas: son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente.
• Alternativas: son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas.
• Facultativas: Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
Lo normal es que en una relación obligatoria el acreedor sea una sola persona y el deudor sea una sola persona. Pero cuando hay pluralidad de sujetos, estos pueden organizarse de 2 maneras:
Por el sujeto
• Mancomunadas: Son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores haya.
• Solidarias: En esta la deuda no se divide por partes iguales sino que recae íntegramente sobre cualquiera de los obligados.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.
OBLIGACIONES SIMPLES MANCOMUNADAS
Una obligación conjunta o mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.
Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde.
MANCOMUNIDAD:
Es una modalidad que importa una pluralidad de sujetos deudores o acreedores, en la que el crédito o deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, siendo distinta cada parte de la deuda o del crédito, pero presuntamente iguales, salvo pacto o disposición legal en contrario
Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
Efectos:
• Pago: el pago realizado por cada deudor de su parte de la deuda lo libera.
• Mora: cumplimiento tardío de una obligación o incumplimiento. Por Ej.: si no paga el alquiler por dos meses esta en mora del cumplimiento, si termina el contrato y no pagó entró en incumplimiento. Genera intereses y punitorios, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, etc.
• Insolvencia: va a estar soportada por el acreedor.
• Prescripción: implica el transcurso del tiempo e inacción del titular del derecho. Es común para todos. La interrupción o suspensión de la misma es personal, beneficiando o perjudicando al que la intente.
El fundamento legal se encuentra en los artículos 1984, 1985 del Código Civil para el D.F.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional.
En esta modalidad no existe la división respecto del crédito o la deuda, sino que la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (Solidaridad activa), o bien por alguno de los deudores al único acreedor (Solidaridad pasiva).
La solidaridad activa o pasiva resulta por la voluntad expresa de las partes o por disposición de la Ley.
SOLIDARIDAD ACTIVA.
La solidaridad activa es el derecho que tienen 2 o más acreedores para exigir conjunta o separadamente el pago total de la obligación.
Reglas de la solidaridad activa:
1. El pago hecho por el deudor a cualquiera de los acreedores solidarios extingue la deuda, salvo que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
2. El acreedor que hubiese recibido todo o parte del pago, es responsable para con los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, por virtud de lo dispuesto por la ley o por convenio entre los acreedores.
3. La novacion, compensación, confusión, remisión o quita verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extinguen la obligación o hasta por el importe de la quita.
4. El deudor puede oponer excepciones personales a los acreedores solidarios, las comunes para con todos los acreedores y las personales de cualquiera de estos, debiendo ser oído en juicio el acreedor a que se refieran.
5. Si el crédito perteneciere a uno solo de los acreedores y la solidaridad activa se estableció con el único efecto de que cualquiera pudiera recibir el pago, las relaciones de los acreedores solidarios se regirán por las reglas del mandato sin representación.
SOLIDARIDAD PASIVA.
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Por efecto de la solidaridad pasiva, 2 o más deudores tienen la obligación de realizar cada uno por sí, la totalidad de la obligación.
Reglas de la solidaridad pasiva:
1. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la deuda.
2. La liberación de la obligación por cualquier deudor solidario, extingue la misma respecto a los demás deudores.
3. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales.
4. El deudor solidario es civilmente responsable para con sus co-obligados por la no oposición de excepciones comunes a todos, o sólo para con el que le haya hecho saber de
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