Obligaciones de dar avance
Enviado por Andrea F. Igreda • 8 de Junio de 2017 • Monografía • 8.253 Palabras (34 Páginas) • 248 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI[pic 1]
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
OBLIGACIONES
DE DAR
Curso: Derecho de Obligaciones
Docente: Abog. Marco Antonio Madueño Cárdenas[pic 2]
Ciclo: VII – A
Integrantes: Caballero Guerra, Julissa Marisse
De Brito Rios, Karla Andrea
Gerbi Palomino, Claudia Romina
Gonzales Muñoz, Enrique Manuel
Igreda Villanueva, Andrea Fernanda
PUCALLPA- PERÚ
Dedicatoria:
A todas las personas que hicieron posible la realización de este trabajo y a todas aquellas a las que les resulte de utilidad.
INDICE
1. Introducción
2. Noción General de las obligaciones
Etimología Obligación de Dar
Definición Obligación de Dar
3. Obligaciones de dar bienes ciertos. Prestación principal
Deber de información, conservación y entrega de accesorios
Obligación de Dar y transmisión de los Derechos Reales
Concurrencia de acreedor
Teoría de Riesgo en las obligaciones de Dar, pérdida o deterioro del bien
Precisión de culpa del deudor
Obligación de dar proveniente del delito o falta
4. Obligaciones de dar bienes inciertos: las obligaciones genéricas
Elección del bien
Plazo para la elección
Teoría del riesgo en las obligaciones genéricas
Efectos de la elección
5. Conclusión
INTRODUCCION
A nuestro parecer el libro VI del Código Civil sobre Obligaciones es el más importante porque está dirigido a regular las maneras diversas como las personas pueden vincularse jurídicamente para la satisfacción de sus necesidades; así también las obligaciones regulan necesidades económicas, por que las personas se relacionan obligacionalmente desde el momento que aceptan realizar una determinada acción.
Partiendo de esta premisa, es vital, antes de proceder al análisis de las normas legales contenidas en el Código Civil, comprender el concepto de obligaciones, que desde el derecho romano en las Institutas de Justiniano se le definía como "el vínculo de derecho que nos obliga a tres cosas: dar, hacer y no hacer";
En la actualidad existen diferentes definiciones y clasificaciones; Nos corresponde analizar las obligaciones en particular que están reguladas por el C.C. de 1984, comprendidas en la sección primera del Libro VI, que trata específicamente de las obligaciones de dar, nuestra legislación reconoce dos clases de obligaciones dar: obligación de dar bienes ciertos y obligaciones de dar bienes inciertos; y precisamente nos ocuparemos de a hondar en estas dos clasificación que usualmente vemos en la práctica.
NOCIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación.
Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.
Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”,
“Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas”,
En el derecho es:
Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación.
Las obligaciones tienen tres elementos básicos:
- El sujeto: Acreedor y Deudor
- El objeto: (que ha de ser lícito, posible y determinado): La necesidad en que se encuentra el deudor de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor
- El vínculo: “Es una relación que sanciona la ley en cuanto confiere al acreedor los medios necesarios para que obtenga la satisfacción del interés que en vuelve el vínculo creado.
El Código Civil establece como fuentes de las obligaciones:
- La ley
- Los contratos
- Los actos
- Omisiones ilícitas.
Según la clásica definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa. Con mayor rigor científico, podemos decir que es el vínculo establecido entre dos personas (o grupos de personas), por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio o de una abstención.
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