Obligaciones
Enviado por xtomatu • 19 de Febrero de 2015 • 2.523 Palabras (11 Páginas) • 132 Visitas
Obligaciones Naturales: fundadas solo en el dcho natural y en la equidad no confieren acción para exigir su cumplimiento, no obstante, si el D las cumple, autorizan al A a retener lo que se ha dado en razón de ellas.
Civiles: Dan dcho a exigir su cumplimiento, permiten al A reclamar judicialmente su cumplimiento.
Naturaleza: son deberes de conciencia, de equidad o de dcho natural q la ley toma en cta. Para hacerles producir ciertos efectos.
Caracteres:
• Se trata de una verdadera O fundada no en el dcho civil sino en la equidad y en el dcho natural
• No dan acción para reclamar judicialmente el pago
• Si se cumplen, el A puede retener lo pagado
Ejemplos:
• O civiles prescriptas
• O nacidas de actos jurídicos viciados de nulidad por falta de formas solemnes
• O no reconocidas en juicio
• O derivadas de convenciones a las que la ley les deniega acción (deudas de juego)
• Pago de intereses no pactados, etc.
Efectos:
• No dan acción para exigir su cumplimiento
• No se puede pedir la devolución de lo pagado espontáneamente
Pago parcial: el saldo impago sigue siendo una O natural y no se puede exigir
Conversión, reconocimiento, garantías, etc: cuando el D paga la O natural se produce la novación, se transforma en O civil. Pueden ser aseguradas mediante garantías de 3eros, ante el incumplimiento, el A puede accionar contra los 3eros garantes, siempre q estos sepan q garantizaban una O natural. No da lugar a la compensación legal. Son transmisibles, por actos e/ vivos o mortis causa.
Obligaciones condicionales: las O pueden ser puras y simples o modales.
Puras y simples: no sujetas a ninguna modalidad.
Modales: están sujetas a una modalidad (condición, plazo y cargo)
Concepto: Son las que están sujetas a una condición (cláusula por la cual se subordina la adquisición o la perdida de un derecho a la producción de un hecho incierto y futuro, puede o no suceder.)
Clases de condición:
• Condición suspensiva: nacimiento o adquisición de un dcho depende de que la condición se produzca (te regalare un auto cuando te recibas). La adquisición de un dhco está en suspenso. Los efectos se producen a partir a partir de q la condición se cumpla.
• Condición resolutoria: la extinción o pérdida de un dcho depende de que la condición se produzca. (te doy mi auto pero me lo devuelves si la nafta baja un 50%). El dcho existe pero se pierde si se da el hecho condicionante. Efectos desde el comienzo del acto pero cesan al cumplirse la condición.
• Positivas: el hecho condicionante es la realización de un hecho
• Negativas: omisión o falta de realización de un acontecimiento
• Posibles o imposibles: según sea de posible cumplimiento el hecho condicionante (imposible puede ser física, tocar el cielo con las manos, o jurídica, venta de una cosa fuera del comercio)
• Lícitas o ilícitas: son ilícitas cuando el hecho a que se subordina el nacimiento sea prohibido por la ley. Si la condición es ilícita, la O es nula.
• Ilegítimas: (531) si bien el hecho condicionante es licito, la ley prohíbe por razones de orden social, ya q restringen de alguna forma la libertad de las personas:
1. Mudar o no mudar de religión
2. Casarse con det persona, o con aprobación de un 3, o no casarse
3. Etc
• Casuales: el hecho condicionante no depende en cuanto a su producción de la voluntad del obligado (te dare 100 si llueve, si saco una rifa)
• Potestativas: el hecho previsto depende de la voluntad del obligado (te dare mi auto si quiero)
• Mixtas: dependen en parte de la voluntad del obligado y en parte de hechos extraños (te dare mi auto cuando viaje a europa). Las casuales y mixtas son válidas, las puramente potestativas no.
Cumplimiento: Tiempo;
• Si se fijo un plazo:
1. Condición positiva: la O contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucederá en un tiempo fijo, caduca si pasa el término mínimo sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
2. Condición negativa: la O contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, queda cumplida si pasa el tiempo sin verificarse.
• Si no se ha fijado un plazo: la condición deberá cumplirse en el tiempo que es verosímil que las partes entendieron que debía cumplirse. Se tendrá por cumplida cuando fuere indudable que el acontecimiento no sucederá.
Forma: la condición debe cumplirse de la manera que las partes convinieron expresamente. Si no convinieron nada, las condiciones deben cumplirse de la manera que las partes verosilmente quisieron y entendieron que debían cumplirse
Indivisibilidad: El cumplimiento de la condición es indivisible, cumplida en parte la condición no hace nacer en parte la O.
Cumplimiento ficto: cuando a pesar de no haberse cumplido objetivamente la condición, la ley la tiene por cumplida.
1. Cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente las renuncien
2. Cuando dependiendo del acto voluntario de un 3, este se niegue al acto o rehuse su consentimiento
3. Cuando hubiere dolo para impedir su cumplimiento por parte del interesado a quien el cumplimiento no aprovecha
4. Cuando el obligado bajo una condición, impidiere voluntariamente el cumplimiento de ella.
• Condición simple: consiste en un solo acto
• Condición disyunta: varias condiciones, basta que una sola de ellas se cumpla, llueve o truene
• Condición conjunta: varias condiciones, se deben cumplir todas, si una de ellas deja de cumplirse la O queda sin efecto, que llueva caiga granizo.
Efectos: la condición produce sus efectos de pleno derecho, producido el hecho la O queda resuelta automáticamente sin necesidad de que haya que pedir la resolución o poner en mora a la otra parte. El ppio gral es la retroactividad, si es suspensiva, cumplida la O, el dcho existe desde el día que se contrajo la O. Si es resolutoria, se extingue el dcho y se considera como si nunca hubiese existido.
Transmisibilidad: los dchos condicionales pueden transmitirse entre vivos o mortis causa.
Efectos de la condición suspensiva:
• Condición pendiente (aun no se recibió): la O aun no existe, el A tiene un dcho en suspenso pero no obstante hay efectos:
1. El A puede pedir medidas conservatorias de su dcho
2. Los dchos y obligaciones de las partes pueden ser transmitidos por actos e vivos o mortis causa.
• Condición cumplida (se recibió): al cumplirse
...