Obligaciones
Enviado por Rubelsy_guzman • 4 de Marzo de 2015 • 1.838 Palabras (8 Páginas) • 280 Visitas
1. INTRODUCCION A LAS OBLIGACIONES.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. El sujeto activo de la relación puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.
1.1. Los derechos y el derecho: derechos subjetivos y derecho objetivo.
Los derechos son las facultades reconocidas a una persona por la ley, y que le permite realizar determinados actos. A esta definición se aplica el término de derecho subjetivo.
El derecho designa el conjunto de leyes, es decir, las reglas jurídicas aplicables a los actos humanos. A éste término se le denomina derecho objetivo.
Así concluimos que los derechos de los individuos están determinados por el derecho.
1.2. Derechos reales y derechos personales
El derecho real es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
El derecho personal tiene por lo menos tres sentidos:
a) Los derechos intransmisibles, que mueren con su titular, como el usufructo; son derechos personales en el sentido de que no pasan a los herederos.
b) Los derechos inembargables, que son aquellos que los acreedores de una persona no pueden ejercer por cuenta de ella, hay derechos excepcionales que son personales, en el sentido de que están unidos por completo a la persona y no son susceptibles de ser ejercidos por otros ni siquiera en vida de su titular.
c) Al derecho personal se le conoce también como derecho de crédito. que es la relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el pago de una prestación o la realización de un hecho negativo.
1.3. El derecho personal o de crédito
Es la relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir al deudor el pago de una prestación o la realización de un hecho negativo.
1.4. Definición
Los derechos de crédito son los que tienen como origen una relación inmediata entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir del deudor el pago de una prestación o la realización de un hecho negativo.
1.5. Análisis de los elementos: los sujetos
Tanto en el derecho real como en el de crédito intervienen como extremos de la relación dos partes, el sujeto activo o titular del derecho y el sujeto pasivo u obligado, sólo que mientras en el derecho real el deudor es indeterminado, pues se trata de todo el mundo, en el derecho de crédito el obligado es una o son varias personas claramente determinadas.
1.6. Formas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas
Las obligaciones simples se caracterizan porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Y las obligaciones complejas porque tienen varios sujetos o varios objetos.
1.7. Formas de determinar a los sujetos: obligaciones con sujeto indeterminado
Las obligaciones con sujeto indeterminado son las que aparentan carecer de acreedor, e igualmente a derechos personales ejercibles frente a un deudor desconocido, en tales casos, las obligaciones se encuentran indeterminadas ya sea por parte del deudor o del acreedor. Ejemplo: la obligación creada por las declaraciones unilaterales de voluntad, como la promesa de recompensa propuesta a todo sujeto que realice determinada conducta (encontrar a una persona, un animal extraviado, etc.), promesa que se ha dirigido a un destinatario impersonal, indeterminado aún.
1.8. El objeto
Se llama objeto de la obligación la cosa que puede ser exigida al deudor por el acreedor. Este objeto puede ser un hecho positivo, como la ejecución de un trabajo o la entrega de una suma de dinero: en tal caso se llama prestación; puede, también, ser un hecho negativo, es decir, una abstención.
1.9. El carácter económico del objeto
La obligación es de carácter pecuniario (con valor económico, monetario). La obligación es un derecho que puede ser evaluado en dinero, esto es, un derecho patrimonial. En el derecho de familia, la obligación alimentaria tiene un carácter pecuniario.
1.10. La relación jurídica
Las obligaciones van acompañadas de medidas forzosas, que le dan el carácter jurídico. El vínculo jurídico obliga al deudor a cumplir con lo que debe.
1.11. CARACTERIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica es el elemento intelectual. Es el “nexum”, lazo, vínculo, entre los sujetos activo y pasivo que implica derechos y deberes, solamente exigibles a las personas y no a las cosas. Para estar en su presencia debe haber:
*Personas
*La relación jurídica debe estar reconocida por el ordenamiento jurídico y no debe ser una relación moral o social.
Cuando hay relación jurídica entre personas que afecta al ordenamiento jurídico se produce derechos y deberes que estamos obligados a observar voluntaria o coercitivamente a través de la fuerza pública. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción (Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa) En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los
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