Obstáculos a la persecución penal en Guatemala.
Enviado por Yuvia Guzmán • 28 de Junio de 2016 • Síntesis • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 2.022 Visitas
Obstáculo a la persecución penal y civil (artículo 291 al 296 DEL cpp)
Para abordar este tema es necesario definir acción penal, ésta no es mas que “el poder de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho procesal penal”.
También podemos decir que la acción penal “es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos que el titular de la acción reputada constitutivos de delito”.
Según el artículo 24 de nuestra ordenanza procesal penal, la acción se clasifica:
a) Acción pública que ejerce el Ministerio Público;
b) Acción pública dependiente de instancia particular que la ejerce el Ministerio Público, luego de la autorización del ofendido; y
c) Acción privada que la ejerce el agraviado, conforme a la ley.
También resulta necesario definir la persecución penal, la cual podemos decir que “es la facultad que tiene el Estado o el agraviado para darle seguimiento a un proceso con el fin que sea castigada o sancionada a una o varias personas por la comisión de un hecho constitutivo de ilícito penal”.
Siguiendo esa línea de ideas, podemos decir que la pretensión penal es la pena o castigo, ello quiero decir que el que ejerce la acción penal, pretende que a la persona que persigue se le imponga una pena.
La reparación civil podemos decir que “es el medio de hacer valer dentro del proceso penal de reparación del daño causado por el delito”.
Es la que busca la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización de perjuicio ocasionado como consecuencia del hecho constitutivo de delito.
Debe entenderse como daño, la lesión sufrida con ocasión del hecho delictivo, y, como perjuicio, las ganancias dejadas de percibir producto de dicha lesión.
La pretensión civil, es la búsqueda del pago de los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
Obstáculo es impedimento, inconveniente;
Obstaculizar es impedir o dificultar la consecuencia de un propósito.
Se puede entender los obstáculos a la acción penal o civil, declarados con lugar, suspenden o terminan la persecución penal o civil.
Los obstáculos a persecución penal o civil son impedimentos que sin referirse a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado, como a los daños y perjuicios ocasionados, tienen como efectos postergar el ejercicio de la acción penal o civil en el proceso de que ese trate o impedirlo definitivamente.
Como obstáculos a la pretensión penal y civil, nuestra legislación procesal penal, contempla tres:
a) Cuestiones prejudiciales
b) Antejuicio; y
c) Excepciones.
a. Cuestiones prejudiciales
Son cuestiones prejudiciales aquellas que versan sobre una situación de derecho extra penal anterior o posterior al hecho del agente y cuya solución sea susceptible de condicionar la procedencia o alcance de la represión o la titularidad de la acción penal.
Las partes pueden plantear la cuestión prejudicial y deberán ser tramitadas y resueltas por la vía de los incidentes, y el efecto de otorgarse la misma es la de suspender el proceso y archivarse el expediente, es de hacer notar que la ley en dicho apartado, no le concede la consecuencia de archivar el proceso, en ese sentido se dice que es un archivo de hecho. Pero si no se concede continua con la persecución penal y civil.
b. Antejuicio
Es el privilegio que la ley concede algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta al juez penal competente para conocer la acusación o denuncia declare que ha lugar a formación de causa.
El antejuicio rompe el monopolio de la acción penal, como el de persecución penal, en virtud del privilegio con el cual cuentan dichos funcionarios.
Ley en materia de antejuicio
c. Excepciones
Es un medio legal de denunciar al juez la falta de presupuestos necesarios para la validez de un juicio.
Es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor a aducido ante los órganos jurisdiccionales
Las excepciones que contempla el CPP son:
a) Incompetencia (cuando un juez no es competente para conocer, porque existe otro que tiene preeminencia sobre él para conocer del asunto);
b) Falta de acción (cuando el que persigue no esta autorizado por la ley para hacerlo); y
c) Extinción de la persecución penal y civil (es el cese, la conclusión, la desaparición de una persona, cosa, situación o relación. Son las que dejan sin efectos el proceso penal contra el imputado, ya sea en responsabilidad como sujeto activo del delito o su responsabilidad civil
...