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Codigo procesal penal Guatemala

USAC2018Apuntes10 de Septiembre de 2018

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 Definiciones del derecho procesal penal: conjunto de normas jurídicas de carácter publico que regula el proceso penal y que sirve para determinar el delito y la pena.

 Artículo 1 constitucional: Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

 La naturaleza Jurídica del derecho procesal penal radica en: que es pública

Fines y objeto del derecho procesal penal: tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado con delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido.

 Relación con otras disciplinas jurídicas: con el derecho civil, con los derechos humanos,

Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal:

Es un Derecho Público;

Es un Derecho Instrumental;

Es un Derecho Autónomo.

Es un Derecho Público: regula la actividad jurisdiccional del estado. La intervención estatal para ,mantener la convivencia social resolviéndolos conflictos entre particulares.

Es instrumental: porque tiene como objeto la realización del derecho penal sustantivo o material, es decir, sirve de medio para que se materialice el ius puniendi del estado quien a través del MP ejerce la función de persecución penal, haciendo así efectiva la función sancionadora que le corresponde.

Es autónomo: por cuanto que tiene sus principios e instituciones propias posee autonomía legislativa jurisdiccional y científica.

Características del derecho procesal penal:

Publico

Constitucional

Oralidad

Sencillez

Inmediación

Ultima Ratio

Igualdad

El derecho procesal penal es Público: porque interviene el estado a través del ministerio público. 

Constitucional: porque sirve de límite al ejercicio del ius poniendo, porque los derechos fundamentales deben ser respetados

Oralidad: porque es la forma más sencilla de resolver el conflicto. Porque en gran parte el proceso es oral.

Sencillez: esta característica se la da la oralidad porque es más fácil hablar que escribir.

Inmediación: porque en el proceso deben estar todas las personas que se les ha dado autorización por parte del juez para que estén presentes.

Inmediación es: las partes deben estar presentes en las diligencias.

Ultima Ratio= Última instancia: derecho de última fila.

Ultima ratio: establece que el proceso penal es a lo último que se debe acudir, agotando de primero la rama permitente.

Igualdad: es que el proceso se debe dar un trato igual a las partes.

 Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Según el artículo 4 de la constitución en el derecho de igualdad que derecho se esta protegiendo: derecho a la no discriminación

Artículo 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público.

 

Corresponde a los tribunales de justicia: la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados.

El juez penal tiene competencia: mixta.

El derecho penal es: rehabilitador.

Artículo 16 dirigido a funcionarios del estado: Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.

Que es el proceso penal: conjunto de fases o etapas procesales para averiguación de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser contenido.

 Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Objeto del proceso penal según el artículo 5: tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido.

Artículo 81.- Advertencias preliminares del proceso: Antes de comenzar las preguntas se comunicará detalladamente al sindicado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida; su calificación jurídica provisional; un resumen de los elementos de prueba existentes, y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.

Se le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.

En las declaraciones que preste durante el procedimiento preparatorio será instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.

Las partes que intervienen en un proceso son: los que participan en un proceso los que esperan un proceso. Como el estado y la víctima o parte acusada.

El procedimiento del proceso penal puede ser: ordinario y específico.

Artículo 464. (Admisibilidad). Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a dos años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aun en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio.

Artículo 484. (Procedencia). Cuando el Ministerio Público, después del procedimiento preparatorio, estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma y las condiciones previstas para la acusación en el juicio común, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan el pedido.

El proceso penal regula:

 La actividad procesal

La actividad de las partes

La actividad de los jueces

 Objeto del proceso penal: Artículo 5.- (Fines del proceso). la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

Fases o etapas procesales son: son los procedimientos que deben agotarse en el proceso penal.

Entre las fases procesales están:

Fase preparatoria, de instrucción o de investigación.

Fase o etapa intermedia

Fase o etapa de juicio o debate

Fase de ejecución.

Fase preparatoria, de instrucción o de investigación: es la etapa en la que el MP se dirige a la búsqueda de elementos para fundar una hipótesis de imputación de delito de manera objetiva.

La fase preparatoria se divide en 3 partes que son:

Investigación preliminar

Fase preparatoria propiamente dicha

Conclusión.

Fundamento legal de la investigación preliminar Artículo 304.- Prevención policial. Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una: investigación preliminar

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