Ociedad De Responsabilidad Limitada
Enviado por • 7 de Mayo de 2014 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 259 Visitas
“SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
ARTICULO 58
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES LA QUE SE CONSTITUYE ENTRE SOCIOS QUE SOLAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES, SIN QUE LAS PARTES SOCIALES PUEDAN ESTAR REPRESENTADAS POR TITULOS NEGOCIABLES, A LA ORDEN O AL PORTADOR, PUES SOLO SERAN CEDIBLES EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 59
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXISTIRA BAJO UNA DENOMINACION O BAJO UNA RAZON SOCIAL QUE SE FORMARA CON EL NOMBRE DE UNO O MAS SOCIOS. LA DENOMINACION O LA RAZON SOCIAL IRA INMEDIATAMENTE SEGUIDA DE LAS PALABRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O DE SU ABREVIATURA S. DE R. L.. LA OMISION DE ESTE REQUISITO SUJETARA A LOS SOCIOS A LA RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 25.
ARTICULO 60
CUALQUIERA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE HAGA FIGURAR O PERMITA QUE FIGURE SU NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL, RESPONDERA DE LAS OPERACIONES SOCIALES HASTA POR EL MONTO DE LA MAYOR DE LAS APORTACIONES.
ARTICULO 61
NINGUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TENDRA MAS DE CINCUENTA SOCIOS.
ARTICULO 62
EL CAPITAL SOCIAL NUNCA SERA INFERIOR A TRES MILLONES DE PESOS; SE DIVIDIRA EN PARTES SOCIALES QUE PODRAN SER DE VALOR Y CATEGORIA DESIGUALES, PERO QUE EN TODO CASO SERAN DE MIL PESOS O DE UN MULTIPLO DE ESTA CANTIDAD.
ARTICULO 63
LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O EL AUMENTO DE SU CAPITAL SOCIAL, NO PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA.
ARTICULO 64
AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD EL CAPITAL DEBERA ESTAR INTEGRAMENTE SUSCRITO Y EXHIBIDO, POR LO MENOS, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE CADA PARTE SOCIAL.
ARTICULO 65
PARA LA CESION DE PARTES SOCIALES, ASI COMO PARA LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS, BASTARA EL CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS QUE REPRESENTEN LA MAYORIA DEL CAPITAL SOCIAL, EXCEPTO CUANDO LOS ESTATUTOS DISPONGAN UNA PROPORCION MAYOR.
ARTICULO 66
CUANDO LA CESION DE QUE TRATA EL ARTICULO ANTERIOR SE AUTORICE EN FAVOR DE UNA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD, LOS SOCIOS TENDRAN EL DERECHO DEL TANTO Y GOZARAN DE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA EJERCITARLO, CONTADO DESDE LA FECHA DE LA JUNTA EN QUE SE HUBIERE OTORGADO LA AUTORIZACION. SI FUESEN VARIOS LOS SOCIOS QUE QUIERAN USAR DE ESTE DERECHO, LES COMPETERA A TODOS ELLOS EN PROPORCION A SUS APORTACIONES.
ARTICULO 67
LA TRANSMISION POR HERENCIA DE LAS PARTES SOCIALES, NO REQUERIRA EL CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS, SALVO PACTO QUE PREVEA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR LA MUERTE DE UNO DE ELLOS, O QUE DISPONGA LA LIQUIDACION DE LA PARTE SOCIAL QUE CORRESPONDA AL SOCIO DIFUNTO, EN EL CASO DE QUE LA SOCIEDAD NO CONTINUE CON LOS HEREDEROS DE ESTE.
ARTICULO 68
CADA SOCIO NO TENDRA MAS DE UNA PARTE SOCIAL. CUANDO UN SOCIO HAGA UNA NUEVA APORTACION O ADQUIERA LA TOTALIDAD O UNA FRACCION DE LA PARTE DE UN COASOCIADO, SE AUMENTARA EN LA CANTIDAD RESPECTIVA EL VALOR DE SU PARTE SOCIAL, A NO SER QUE SE TRATE DE PARTES QUE TENGAN DERECHOS DIVERSOS, PUES ENTONCES SE CONSERVARA LA INDIVIDUALIDAD DE LAS PARTES SOCIALES.
ARTICULO 69
LAS PARTES SOCIALES SON INDIVISIBLES. NO OBSTANTE, PODRA ESTABLECERSE EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD, EL DERECHO DE DIVISION Y EL DE CESION PARCIAL, RESPETANDOSE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 61, 62, 65 Y 66 DE ESTA LEY.
ARTICULO 70
CUANDO ASI LO ESTABLEZCA EL CONTRATO SOCIAL, LOS SOCIOS, ADEMAS DE SUS OBLIGACIONES GENERALES, TENDRAN LA DE HACER APORTACIONES SUPLEMENTARIAS EN PROPORCION A SUS PRIMITIVAS APORTACIONES.
QUEDA PROHIBIDO PACTAR EN EL CONTRATO SOCIAL PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN TRABAJO O SERVICIO PERSONAL DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 71
LA AMORTIZACION DE LAS PARTES SOCIALES NO ESTARA PERMITIDA SINO EN LA MEDIDA Y FORMA QUE ESTABLEZCA EL CONTRATO SOCIAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE LAS PARTES AFECTADAS HAYAN SIDO ADQUIRIDAS POR LOS SOCIOS. LA AMORTIZACION SE LLEVARA A EFECTO CON LAS UTILIDADES LIQUIDAS DE LAS QUE CONFORME A LA LEY PUEDA DISPONERSE PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS. EN EL CASO DE QUE EL CONTRATO SOCIAL LO PREVENGA EXPRESAMENTE, PODRAN EXPEDIRSE A FAVOR DE LOS SOCIOS CUYAS PARTES SOCIALES SE HUBIEREN AMORTIZADO, CERTIFICADOS DE GOCE CON LOS DERECHOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 137 PARA LAS ACCIONES DE GOCE.
ARTICULO 72
EN LOS AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL SE OBSERVARAN LAS MISMAS REGLAS DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
LOS SOCIOS TENDRAN, EN PROPORCION A SUS PARTES SOCIALES, PREFERENCIA PARA SUSCRIBIR LAS NUEVAMENTE EMITIDAS, A NO SER QUE ESTE PRIVILEGIO LO SUPRIMAN EL CONTRATO SOCIAL O EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA QUE DECIDA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 73
LA SOCIEDAD LLEVARA UN LIBRO ESPECIAL DE LOS SOCIOS, EN EL CUAL SE INSCRIBIRA EL NOMBRE Y EL DOMICILIO DE CADA UNO, CON INDICACION DE SUS APORTACIONES, Y LA TRANSMISION DE LAS PARTES SOCIALES. ESTA NO SURTIRA EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS SINO DESPUES DE LA INSCRIPCION.
CUALQUIERA PERSONA QUE COMPRUEBE UN INTERES LEGITIMO TENDRA LA FACULTAD DE CONSULTAR ESTE LIBRO, QUE ESTARA AL CUIDADO DE LOS ADMINISTRADORES, QUIENES RESPONDERAN PERSONAL Y SOLIDARIAMENTE DE SU EXISTENCIA REGULAR Y DE LA EXACTITUD DE SUS DATOS.
ARTICULO 74
LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTARA A CARGO DE UNO O MAS GERENTES, QUE PODRAN SER SOCIOS O PERSONAS EXTRAÑAS A LA SOCIEDAD, DESIGNADOS TEMPORALMENTE
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