Ontologia
Enviado por mjmarroquin • 29 de Octubre de 2014 • 7.085 Palabras (29 Páginas) • 232 Visitas
ONTOLOGÍA JURÍDICA
La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
1. LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DEL DERECHO
Mas siendo tan amplio el campo de investigación, habremos de atenernos solamente a mencionar unas pocas doctrinas suficientemente expresivas de tales directivas, de tal modo que podamos saber si llegan a determinar cuáles son los caracteres filosóficos de una verdadera ontología del Derecho.
2. LA ONTOLOGÍA JURÍDICA FENOMENOLÓGICA
La ontología jurídica, de los pensadores que han tratado de aplicar al Derecho las secuencias filosóficas del pensamiento de Husserl, Scheller, Hartmann, etc, ha llegado a identificar prácticamente ontología y axiología, o sea, a confundir el problema ontológico Con el problema axiológica, puesto que sólo entendida una norma jurídica positiva como «valor» puede compararse con un «ser apriorístico» del Derecho, dado que este ser se presenta como deber ser" ideal, al criticar la ontología jurídica de Reinach.
La ontología jurídica de tipo fenomenológico parece prescindir de que la verdad de los conceptos jurídicos reposa sobre un encuadramiento real constituido por la conexión que la determinación jurídica tiene con la realidad que le subyace y a propósito de la cual es norma obligatoria referida a intereses, sujetos, modos de obrar y obligaciones de particulares y de autoridades públicas. Por el contrario, el ser jurídico es para los juristas fenomenológicos, coma Reinach, Gerhardt Husserl, ltaufmann o el francés Gardies, una intuición apriótica anterior a toda experiencia concreta y totalmente independiente de ella. Mas de este modo aparece sin solución el problema de aquellas normas jurídicas que no se avienen absolutamente con esta apreciación eidética o sea cómo se sabe si una norma positiva es jurídica mediante la apreciación de su coincidencia o de su desviación respecto al módulo eidético de la pura consideración del ser jurídico, lo que induce a la única solución obvia en tal posición, que la única connotación simple de la entidad jurídica sería la de la validez formal de la norma jurídica.
Ello implica que la fenomenología jurídica conduce; a una ontología exclusivamente referida al Derecho positivo, y ello a costa de tener exclusivamente por tal al emanado de la autoridad políticamente constituida para tal función generadora de normas jurídicas. A esta conclusión llega por su lado Pobbio, así como los filósofos del Derecho italianos de signo positivista, como Scarpelli, los cuales se mueven certeramente dentro de estos límites establecidos por la ontología jurídica de tendencia fenomenológica.
La tendencia fenomenológica de la ontología jurídica, al evidenciar una radical antinomia entre la intuición y la realidad efectiva, no da razón de la realidad jurídica considerada en toda su complejidad. Es cierto que la situación ontológica del hombre en el mundo puede basar un intento de comprensión global del Derecho, pero la ontología del Derecho no puede por tanto aislarse en esa misma base de comprensión, puesto que en el Derecho hay algo más que una conciencia metafísica y una conciencia histórica : hay también acontecimientos ajenos a toda libertad, así como implicaciones fácticas de conductas humanas que en sí mismas consideradas carecen de sentido ontológico por no ser necesarias en alguna proyección del ser humano: así sucede, por ejemplo; en las conductas injustas, en los delitos, en los crímenes o en los daños inferidos a personas o cosas, mientras que la realidad jurídica ha de consistir también en alguna determinación referente a tales supuestos, de ningún modo postulado por una idea concreta del ser humano.
Otra tendencia ontológica que prolonga esta orientación fenomenológica es la existencial, en la que aparece una aportación tan interesante como la de W. Maihofer el ser humano se produce en la relación de un mismo con los demás. Mas del mismo modo que en la fenomenología se trata de fijar el ser-en-sí del Derecho, en el existencialismo el Derecho es un estar-fuera-dé-sí, un definitivo extrañamiento respecto al ser individual, y por tanto la realidad jurídica es una realidad deficiente, de segundo o ulterior grado, opresora dé la incoercible realidad proteóntica que sea la individualidad humana.
La ontología jurídica existencialista supone frecuentemente una independencia fundamental del hombre respecto al mundo, y por ello su concepto de la libertad es más bien una concepción del valor original de lo espontáneo frente a lo reflexivo, de lo individual frente a lo social, del acto frente a la institución, de la creación-o destrucción-genial frente al proceso evolutivo de la sociedad normal. Sucede así que la ontología fenomenológica llega a constituir una ontología jurídica de tipo individualista, con olvido de la dimensión trascendental del hombre (o sea aquella dimensión en que aún dejar de ser él mismo es también otra cosa con otros, o sea la dimensión social ; otro problema sería que uno de esos otros sea a su vez absolutamente trascendente al ser humano históricamente considerado, como sucede con la Divinidad, la cual es realidad indudablemente trascendente a hombre, pero no aspecto trascendente del hombre).
La preocupación permanente de la tendencia fenomenológica y existencial de la ontología jurídica moderna es la conciencia de la dificultad de abarcar juntamente la verificación de una realidad jurídica y la estimación de su valor jurídico en una proyección común de ambos aspectos normativos (o sea la obligación fáctica y la obligación ética de la realidad jurídica dentro de la estructura de la existencia humana concreta. El ser humano sé abre al valor por su libertad, y el valor del Derecho aparece como hecho precisamente dentro de esa misma libertad en que viene a resumirse la condición humana en su existencia concreta. Mas la tensión que hay entre la estructura ontológica y la estimación ética de la conducta concreta sigue siendo el problema fundamental que aparece como pregunta permanente de los planteamientos de la ontología jurídica, problema que no puede ser zanjado sino poniendo el acento sobre la integridad de la realidad condicionante del Derecho, o sea la completa totalidad de los elementos que intervienen en el fenómeno convivencial.
En
...