Oposición -Derecho Penal
Enviado por Sabrina Tobares • 24 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.202 Palabras (5 Páginas) • 318 Visitas
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JUICIO ORAL
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Sabrina Tobares
Matricula 43390007
Año 2015
OPOSICIÓN AL REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO. INSTA SOBRESEIMIENTO.-
Señor Juez a cargo del
Juzgado de Garantías Nro. 1
Departamento Judicial de La Matanza
Sabrina Lorena Tobares, Defensora Oficial del Departamento Judicial de La Matanza, del registro de ese Juzgado a su cargo -I.P.P-05-00-051345-/13, que se sigue a Cayukeo Alejandro y Perile Federico, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a interponer, en legal tiempo y forma, oposición al requerimiento fiscal de elevación a juicio instando el sobreseimiento de mi asistido Cayukeo y Perile en orden al delito reprochado, en los términos de los arts. 336, en función de los arts. 321, 322 y 323, inciso 3º concordantes y complementarios del CPPBA.-
II.- REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO.-
Conforme requisitoria de elevación a juicio de fecha 15 de diciembre del año 2014, la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Piwarczuk tiene por acreditado el día 22 de mayo del año 2013 siendo entre las 19 y 20 horas, en circunstancias en que Cristian Quiroga se encontraba circulando por la calle Uspallata, llegando a la calle Ecuador de la localidad de Tortuguitas, fue interceptado por la espalda por Sebastián Nazareno Infante quien lo abrazó apuñalándolo a la altura del abdomen con claras intenciones de quitarle la vida, provocándole lesiones en su abdomen, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad toda vez que la víctima corrió por su vida legando hasta donde se encontraba un grupo de personas en busca de auxilio.
De tal modo, la Sra. Agente Fiscal encuadra jurídicamente la conducta atribuída a Infante como constitutiva del delito de homicidio en grado de tentativa en los términos de los artículos arts. 42, 45, y 79 del Código Penal.
Ahora bien de un cuidadoso y pormenorizado estudio de los presentes actuados, entiendo que la valoración efectuada sobre los elementos de prueba incorporados en la pesquisa resulta totalmente arbitraria y aparente, produciendo una absoluta afectación de principios y garantías de neta raigambre constitucional.
III.- FUNDAMENTOS.-
En efecto, la Sra. Agente Fiscal concluye elevar la causa a juicio respecto de mi asistido en orden al delito mencionado valorando en tal sentido las pruebas colectadas en la causa, que a mi criterio, de ningún modo permiten tener por acreditada ni siquiera con el grado de certeza que esta instancia requiere la autoría por parte del nombrado.
Sobre el particular, no puede perderse de vista que prestaron declaración en la causa testigos que afirmaron haber estado junto con el imputado en el momento del hecho (ver declaraciones de Quiroz y Barreto); y aún cuando de las manifestaciones de Quiroz se desprenda que durante el lapso de una hora u hora y media no estuvo junto con Infante, conjeturar la posibilidad de trasladarse de un lugar al otro, cometer el hecho y volver en ese tiempo, parece una estimación imposible de realizar.
Es que de las respectivas manifestaciones vertidas por los testigos mencionados puede advertirse que resultan en un todo contestes con la versión esgrimida por mi asistido Infante en oportunidad de deponer a tenor del art. 308 del CPP agregada a fs. 112/113.
Ahora bien, no logra comprenderse el motivo por el cual la Sra. Agente Fiscal desestima la versión brindada por el mismo así como los dichos pronunciados por los testigos ofrecidos, que a su vez, resultan contestes entre sí. Resulta a todas luces evidente que necesariamente debe contextualizarse el hecho expuesto en la denuncia con los conflictos preexistentes entre las partes para un acabado conocimiento del panorama existente.
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