Ordenamiento Judicial
Enviado por auroraazul • 17 de Abril de 2013 • 6.850 Palabras (28 Páginas) • 585 Visitas
ORDENAMIENTO JUDICIAL
Imperium Nerum, Imperium MixtoL ,Jurisdictio
IMPERIUM: es un término latino (imperĭum) que se traduce como «dominio» y cuyo significado moderno es poder público, autotutela o police power. En su origen etrusco se trataba de la facultad y el derecho reconocido a una persona (dictador) o un conjunto de ellas, para ejercer con autoridad el poder militar. Y así fue en sus inicios en la Antigua Roma. De acuerdo a la tradición, fueron los dioses los que, en la fundación de Roma, concedieron el imperium a los reyes. Durante la república el imperium alcanza mayor extensión en su significado y, con la complejidad de la ciudad que crece, se diversifica en su representación acercándose al concepto moderno. Se atribuía a los cónsules y a los pretores, bien como imperium domi bien como imperium militae. El primero tenía más un carácter de poder civil y se ejercía dentro de la ciudad; el segundo era más difuso, en algunos casos con poderes que alcanzaban la autoridad civil y militar, pero quedaba relegado a ejercerse fuera de Roma. Hacia el final de la república, la diferenciación entre los dos tipos de imperium se había diluido y su diferenciación se estableció en función del cargo que ocupaba quien lo ostentaba. Así surge el imperium consular y el proconsular. A la llegada del Imperio, se mantienen ambos tipos si bien Augusto y sus sucesores ejercían de hecho ambos al atribuirse el denominado más tarde imperium maius. Tras la caída del Imperio y la creación de los distintos reinos en Europa, el imperium recae sobre el rey o príncipe según los casos. La aparición del feudalismo obligó posteriormente a que la monarquía delegara en los señores buena parte de las facultades atribuidas a su imperium dentro de los feudos que se constituían. Al surgir del modelo de Cortes, como órganos donde la nobleza expresaba su voluntad al monarca y le asistía, fue conformando la división del poder público entre lo que más tarde serían los poderes del Estado moderno tras la Revolución francesa: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Oficialmente, el ordenamiento jurídico del Imperio es el Derecho Romano y la lengua oficial es el latín. Sin embargo, los Emperadores tuvieron mucho que hacer para mantener el patrimonio en las Provincias orientales, de lengua Griega y frente a la creciente incomprensión del Occidente, decaídos culturalmente.Esta defensa tuvo éxito, logrando que las grandes obras clásicas, sobre todo de los juristas de los últimos 150 años, fueran consultadas y aplicadas en juicio como expresión fundamental del IUS VETUS aunque sin identificar seriamente las fuentes, solo importa que es Derecho del ius vetus. Al conjunto de estas obras de los juristas clásicos se las denomina IUS VETUS o IURA.
La cultura jurídica en Occidente decayó y por esta razón el Emperador Valentiniano III (Emperador de Occidente), promulgó en Occidente en 426 la "la ley de Citas", conforme a la cual, para los procesos privados, los jueces (que son funcionarios), deben considerar vinculantes las opiniones escritas de 5 juristas clásicos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO y GAYO, conocidos como el "Tribunal de los muertos".Ley de citas: consistía en considerar la opinión de la mayoría de los 5 juristas y, en caso de no haber mayoría, considerar la opinión de Papiniano. En el caso de no encontrar una opinión, solo en ese caso, el juez podría seguir su propio criterio o el criterio de otro jurista clásico.
En Oriente la "ley de Citas" se extendió por Teodosio II e introdujo una modificación? que también se pudiera alegar en juicio las opiniones de otros juristas, con el requisito de que sus obras aparecieran citadas, al menos, por uno de los cinco del "Tribunal de los muertos".Al lado de las constituciones imperiales, a las que se las conocía con el nombre de leges, todas las otras fuentes de Derecho procedentes de la época anterior y muy particularmente los escritos de los juristas clásicos, recibían el nombre de IUS VETUS.
El IUS VETUS quedó cristalizado bajo el aspecto de IURA y, en consecuencia, la evolución del Derecho quedó confiada al IUS NOVUM, de las constituciones imperiales, es decir, de las leges.Los Emperadores, fuentes de todo Derecho en esta etapa, promulgaron muchas leges desordenadamente y, como consecuencia surgieron problemas para que los juristas pudieran guiarse y por ello se crean compilaciones sistemáticas que destacando las leyes derogadas, tratan de realzar las leyes vigentes de acuerdo con su materia.Las "leges speciales" se crearon para orientarse en las leges que habían sido emanadas para un caso particular pero que podían servir de precedente para problemas posteriores.El gran número de constituciones imperiales llevarán a que los juristas escribiesen obras en las que se intentase sintetizar el contenido de las principales leges en cada materia sin reproducirlas textualmente. Las leges speciales estaban recogidas en las siguientes compilaciones:
a) Código Gregoriano: elaborado en Oriente por Gregorius hacia el año 291-292. las constituciones estaban ordenadas en él por materia; dividido en 14 libros y estos a su vez, en títulos. (Ámbito de lo privado).
b) Código Hermogeniano: apéndice del CG. Elaborado también en Oriente, un poco después del Gregoriano (295 aprox). Fue publicado por Hermogenianus y se trata de un solo libro dividido en títulos (Ámbito privado).
c) Código Teodosiano: Promulgado en Oriente en el 439 por Teodosio II (Emperador). Dividido en 16 libros, cada uno dividido a su vez en títulos y, dentro de los títulos se recogían por orden cronológico las leyes determinadas para una materia. Recogía las leges generales (oraciones, "leges edictales" y las "edicta ad prefectos pretorio"). Las leges generales: son constituciones imperiales que tenían vigencia mientras no fuesen expresamente derogadas por otra de la misma categoría. (Ámbito público y privado).
d) Compilaciones menores: mixtas (IURA y LEGES). Compilaban las leyes romano-bárbaras (leyes publicadas por reyes germánicos que ese establecieron en el territorio de occidente en el s. IV, sometiendo a los romanos a ellas.
La ley más importante es la romano-bárbara LEX ROMANA VISIGOTHORUM o Breviario de Alarico publicada en 506, por Alarico II, para la población romana del sur de Francia y de España.
5.3 LA JURISPRUDENCIA POSTCLÁSICA.
La identificación de los IURA con los escritos de los principales escritos clásicos era garantía de la romanizad. A la vez, esos principios fueron quedando anticuados por la intervención de las nuevas leges imperiales y por la evolución del tiempo.?¿Cómo se enfrentó ese problema?? aprovechando las ediciones de los manuscritos reeditados muchas veces; las glosas, las
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