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Organismo Técnico de Capacitación


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Ensayo  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  281 Visitas

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OTEC

Organismo Técnico de Capacitación

Son organismos exclusivos para ejecutar actividades de capacitación las cuales deben estar acreditadas por el SENCE para que puedan ser imputadas a la Franquicia Tributaria y ser contratadas por el Servicio para la ejecución de cursos financiados con recursos públicos.

Los OTEC imparten cursos orientados a promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, así como la calidad de los procesos y productos.

Metodologías en que Trabajan las OTEC

Cursos Cerrados y Abiertos

En esta área se desarrollan cursos, de acuerdo a las siguientes modalidades:

• Cursos Cerrados

Se dictan para una empresa en particular, por lo tanto, el programa de curso, como sus condiciones de desarrollo, se adecúan a las necesidades específicas del cliente.

• Cursos Abiertos

Corresponde a cursos dictados en sus sedes, a los cuales acuden trabajadores que se desempeñan en forma independiente, así como también, trabajadores provenientes de diferentes empresas.

Para solicitar la inscripción en el Registro SENCE, los organismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

En la ley chilena el objeto social hace referencia a la "actividad" de la sociedad, para un OTEC es un requisito fundamental tener como único objeto social la “prestación de servicios de capacitación”

2. Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.

La NCh 2728 es una Norma que fija los requisitos mínimos que deben poseer los OTEC para implementar un Sistema de Gestión de Calidad destinado a satisfacer las necesidades de sus clientes, así como los requisitos relativos a la administración e infraestructura, personal, las actividades de capacitación y de relación con los participantes.

Esta Norma toma todos y cada uno de los elementos de la Norma ISO 9001:2000, por lo que garantiza la incorporación de estándares de calidad en actores importantes del Sistema Nacional de Capacitación, como son los OTEC.

La Norma de calidad NCh 2728 posee 10 cláusulas que describen los requisitos que deben implementarse en el Organismo Técnico de Capacitación para asegurar que cumple con la norma de calidad, éstos son:

• Objeto y campo de aplicación

• Referencias normativas

• Términos y definiciones

• Sistema de Gestión de la Calidad

• Responsabilidad de la dirección o de la gerencia

• Gestión de los recursos

• Realización del producto

• Medición, análisis y mejora

• Otros requisitos

• Certificación

Beneficios

Los clientes son directamente beneficiados ya que obliga a los OTEC a centrar su actividad en los requerimientos y expectativas de los clientes, obligando a que sus procesos mejoren y con ello su eficacia; logrando así una mayor satisfacción de los clientes.

3. Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento.

El Reglamento General de la Ley Nº 19.518, modificada por la ley Nº 19.967, señala que las entidades que opten a la calidad de organismos técnicos de capacitación deberán contar con una oficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título. Se entenderá que es apta e idónea para estos efectos, aquella dependencia que, por una parte, permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio, y por otra, cuente con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido. La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes criterios:

2. Separación:

Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.

3. Individualización:

La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios (identificador a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, y su horario de atención a público).

4. Equipamiento mínimo:

La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija con número exclusivo; fax; computador con conexión a Internet e impresora. Asimismo deberá proveer de los recursos humanos necesarios a efectos de una adecuada atención a sus usuarios.

NOTA: La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con los criterios señalados anteriormente.-

5. Apertura de otras oficinas (OTEC ya acreditado )

En tal caso el OTEC deberá comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectiva Dirección Regional donde se realizará la apertura de oficina administrativa a través del formulario “Actualización de antecedentes OTEC”, que se encuentra en el sitio Web www.sence.cl. Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercer funciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional de capacitación al alero del SENCE. Además, el representante legal del Organismo Técnico de Capacitación deberá otorgar un mandato a la persona que lo representará en la región, indicando las facultades que otorga al apoderado para los efectos de la autorización y realización de cursos o actividades de capacitación. La autorización

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