PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Enviado por aoviedor • 16 de Mayo de 2014 • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
Introducción
Todos los años como es de costumbre las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97 -TR, deben cumplir con repartir entre sus trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú[1]por lo tanto todas las empresas que cuenten con un número mayor a veinte trabajadores tienen como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir esta determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose los días efectivamente laborados, pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica la legislación de Utilidades, señalando que, también se consideran los días haya dado lugar a descanso medico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta que las utilidades son afectas a la retención de renta de quinta categoría y que por Decreto Supremo N° 136-2011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su artículo 10°, modifica el artículo 40° del Reglamento de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho decreto pone énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dichos ingresos, es decir bajo el criterio de lo percibido; y ya no se prorrateara en los meses siguientes. Como podemos apreciar en este artículo abordaremos el tema de la participación de las utilidades desde el punto de vista laboral y tributario.
Qué empresas están obligadas al reparto de utilidades
Según el Decreto Legislativo 892, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, establecen que las empresas que exceden de veinte (20) trabajadores ya está obligada a repartir utilidades, las empresas que se encuentran dentro del Régimen Laboral de la actividad Privada generadoras de renta de tercera categoría (Decreto Legislativo N° 728), tienen derecho todos los trabajadores sin importar la modalidad de contrato (indeterminado, sujeto a modalidad, a jornada parcial), las pequeñas empresas[2]y las Empresas del Régimen Agrario. Si en la empresa el número de trabajadores hubiera tenido variación dentro del ejercicio anual, se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes y el resultado total se dividirá entre doce (12) y se tomara en consideración el numero mayor, si el número de trabajadores resultase una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
A continuación presentaremos un breve caso respecto a este tema:
Año 2012
Empresa los algarrobos SAC
La suma total en los doce meses es de 235 trabajadores. Divididos entre los doce (12) meses nos resulta 19.58 utilizando el redondeo será igual a 20 trabajadores, por lo tanto la empresa los algarrobos SAC no tiene la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores, a pesar que haya obtenido, según lo prescrito en el artículo 2° del reglamento del Decreto Legislativo 892.
Qué empresas están excluidas del reparto de utilidades
Las empresas que están excluidas del reparto de utilidades, según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677[3]son las siguientes:
Las cooperativas
Las empresas autogestionarias.
Sociedades civiles.
Empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
Asimismo los trabajadores de las microempresas, trabajadoras del hogar, personas que están que se encuentren comprendidas en la ley N° 28518, Ley sobre Modalidad Formativa Laboral, las personas contratadas mediante contrato de locación de servicios, ya que están no tienen carácter laboral si no civil.
El porcentaje a distribuir
El artículo N° 2 del Decreto Legislativo N° 892 señala
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