PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.
Enviado por Roben Carrion • 1 de Febrero de 2017 • Resumen • 4.114 Palabras (17 Páginas) • 217 Visitas
PERSPECTIVAS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN
INTRODUCCIÓN.
El D° a la educación constituye un presupuesto indispensable para la educación, así como para la plena realización y el ejercicio de otros D° fundamentales por ejem. La libertad de expresión o D° políticos.
Asimismo, el comité de D° económicos, sociales y culturales, su satisfacción es un presupuesto para la superación de males que todavía subsisten en nuestra sociedad como la opresión contra la mujer, la pobreza o explotación de niños. Incluso la inversión en educación que realiza un estado constituye una de sus mejores inversiones de cara al desarrollo y crecimiento del país. En ese contexto, el derecho a la educación exige un sistema educativo que oriente a propiciar el desarrollo de seres humanos capacitándolos para participar en una sociedad libre y tolerante. En suma, en el marco de un estado social y democrático – como es definido el estado peruano en el srt. 43 de la constitución – el D° a la educación y en general, los D° sociales, cumplen 3 funciones.
- Función correctora de los procesos sociales porque amplían la eficacia de los derechos fundamentales de la libertad, permitiendo su ejercicio por un número mayor de individuos
- Función igualadora porque posibilitar la realización de la igualdad material entre los seres humanos
- Función liberadora debido a que completan y dotan de mayor densidad a las libertades fundamentales, construyendo la libertad fáctica.
- El derecho a la educación en el ordenamiento constitucional peruano y la influencia del D° internacional privado.
- Aproximación normativa
Se suele atribuir el D! a la educación al contenido básico de acceder y permanecer en el sistema educativo, sin embargo es D° complejo que involucra una serie de prestaciones y libertades como por ejem. Libertad de enseñanza y de fundar instituciones educativos, libertad de cátedra, etc
Tal como lo regula la constitución en su art. 13 que reconoce las libertades y establece el deber del estado de garantizarlas. Sin embargo, ninguno de los art. Ha sido redactado en clave de D° subjetivo sino en D° objetivo
Asi mismo, el art 13 señala, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Porque debe orientarse a promover conocimiento, aprendizaje, práctica de humanidades, ciencia, etc. Es decir, preparar para la vida, trabajo y fomentar la solidaridad.
- Por su parte: el art. 14 señala, es deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
- Art. 16 señala, es deber del estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
- Art. 17. Reconoce las 3 grandes garantías básicas de la educación como derecho fundamental subjetivo, como su carácter universal, gratuito, obligatorio en instituciones del estado.
Ahora cual es la influencia del D° internacional privado.
Los diferentes artículos constitucionales que configuran el régimen constitucional de la educación deben ser interpretadas en conjunto con los tratados internacionales sobre D° humanos. Ellos debido a que los tratados internacionales forman parte del D° nacional, y que las normas constitucionales que reconocen D° y libertades se interpretan de acuerdo con la declaración universal de los D° humanos y los tratados internacionales ratificados por el Perú.
Es decir, la declaración universal de los D° humanos va a servir de fuente en el caso de D° humanos para el ordenamiento constitucional de otros países. De esa forma, los tratados internacionales sobre D° humanos complementan las normas constitucionales y contribuyen a identificar el contenido constitucional del D° a la educación.
- La interpretación de las normas internacionales: El comité de derechos económicos, sociales y culturales.
Sobre el D° a la educación, el comité ha señalado que son 4 elementos que deben estar presentes en el proceso educativo para satisfacerlo.
Disponibilidad: Deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente respecto al número de población y extensión territorial de cada estado.
- Centros educativos dedotados de docentes calificados, material educativo, servicios sanitarios.
Accesibilidad: Las instituciones y programas sean accesibles a todos sin discriminación
Aceptabilidad: Programas de estudio y métodos de enseñanza sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad
Adaptabilidad: Flexibilidad para adaptarse a las necesidades, responde a las necesidades de alumnos que provengan de contextos sociales o culturales variados.
El comité también señala que ve a partir del D° a la educación, el estado no solo está obligado a cumplir con prestaciones, sino que, como suceden con otros D° humanos, del D° a la educación se derivan 3 tipos de obligaciones para los estados que son: respetar, proteger y cumplir
- EL TC Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
El TC afirma que los derechos sociales, como el derecho a la educación, además de derechos subjetivos, son los fines sociales que permiten identificar a un estado como social y demócrata.
En ese contexto, en varias oportunidades el TC se ha pronunciado sobre D° a la educación
- El contenido del D° a la educación
El D° a la educación ha sido considerado por el T.C como un derecho fundamental de la naturaleza compleja, cuyo contenido está determinado por:
- Acceso a la educación adecuada
- Libertad de enseñanza
- Libre elección del centro docente
- Respecto a la libertad de conciencia a los estudiantes, etc
En consecuencia, se trata de un D° cuya satisfacción permite a las personas participar plenamente de la vida social y política desde comunidades, además de ser indispensable para la realización de otros D° fundamentales
De igual modo ha precisado que dicho derecho da a las personas el soporte necesario para su desarrollo integral, pues los fines constitucionales son:
- Promover el desarrollo integral de las personas
- Promover la preparación de la persona para la vida y el trabajo
- Desarrollo de la acción solidaria.
Además el T.C afirma que los artículos. 13, 14, 15 y 16 de la constitución delimitan el contenido, facultades y las obligaciones del estado que se derivan del derecho fundamental a la educación. Así mismo, señala que dichas normas protegen manifestaciones de dicho D° como son:
- Acceder a la educación
- Permanencia y respeto a la dignidad del escolar
- Calidad de educación
En particular el T.C ha indicado que la educación en todos sus niveles y formas debe tener 4 características fundamentales.
...