POWER CLEAN S.A DE C.V.
Enviado por estrelaazul • 10 de Febrero de 2017 • Práctica o problema • 8.913 Palabras (36 Páginas) • 189 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE TLAXCALA
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO
ADMINISTRATIVAS
Licenciatura en Administración[pic 7]
ACTIVIDAD INTEGRADORA
PROYECTO EMPRESA:
POWER CLEAN S.A DE C.V.
21/05/2014
ÍNDICE
- Acta constitutiva de sociedad anónima de capital variable 2
- Requisitos para registrarse en la secretaria de relaciones exteriores 11
2.1 Formato para la inscripción ante la secretaria de relaciones exteriores 21
- Registro de sociedad anónima 31
- Requisitos para la inscripción ante el registro público de la propiedad y del comercio. 31
4.1 Formatos 34
4.1.1 Estructura orgánica de la sociedad. 34
- Órganos sociales 36
5.1 Órganos sociales de POWER CLEAN S.A. DE C.V. 36
5.1.1 Asamblea general ordinaria: 36
5.1.2 Asamblea extraordinaria 37
5.1.3 Asambleas totalitarias 37
5.1.4 Asamblea de accionistas preferentes 37
5.2 Órganos de dirección de POWER CLEAN S.A. DE C.V. 38
5.3 Órganos de administración de POWER CLEAN S. A. DE C.V. 38
5.4 Órganos de vigilancia de POWER CLEAN S.A. DE C.V. 40
ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ESCRITURA 75675 VOLUMEN 134 FOJAS 2014/023, EN LA CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOTÉNCATL, TLAXCALA. , A 29 DE MARZO DE 2014, YO EL LICENCIADO SILVESTRE MOLINA BAEZ NOTARIO PÚBLICO # 1, HAGO CONSTAR EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL EN FORMA ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE OTORGAN LOS SEÑORES DIANA SELENE ROMERO GALINDO, ALMA DELIA HERNÁNDEZ CORONA, LILIA ITZEL BADILLO VÁSQUEZ, ELIDE SÁNCHEZ XOCHIPA, JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ GÓMEZ, CRISTIAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DE ESTADO SOLTERO Y DE NACIONALIDAD MEXICANA, ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA EN LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, HAN DECIDIDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE ESTATUTO:
CLAUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA. La sociedad se denominara “Power Clean sociedad anónima de capital variable” o de las siglas “S.A. de C.V.”
SEGUNDA. Con domicilio legal en calle 20 de noviembre número 30 en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala pudiendo establecer sucursales en toda la república mexicana, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
TERCERA. Se constituye la sociedad por noventa y nueve años contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA. El objeto de la sociedad será el siguiente: a) Prestar el servicio público de intendencia, b) Elaborar productos genéricos para realizar las actividades de limpieza, c) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad industrial, artística o concesiones de alguna autoridad, d) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste, e) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores, f) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, g) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante, h) Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto, i) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto, j) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros, k) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de 50,100.00 PESOS MONEDA NACIONAL, representado en 6 acciones con un valor nominal de 8,350.00 PESOS MONEDA NACIONAL cada una.
SÉPTIMA. Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por: a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular a Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
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