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PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS


Enviado por   •  28 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  41 Visitas

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NOMBRE:

FECHA: 27-07-2022

TAREA: 08

PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

 Los hechos provienen de la causa N° 1886-2014, no obstante, los acontecimientos tienen lugar el 25 de octubre del año 200, para ese entonces no se encontraba en vigencia el código orgánico integral penal, sin embargo, para objeto de este análisis procederemos a tomar en cuenta lo estipulado en el cuerpo normativo anteriormente mencionado.

Los hechos que se suscitan son los siguientes: el 25 de octubre del año 2001 el señor Galo Rufino Robalino Pérez y la señora Sonia Marisol Freire se encontraban en su domicilio ubicado en el sector denominado el Arbolito en la parroquia Huachi Grande del cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, estos al encontrarse en su domicilio, en horas de la noche, proceden a discutir, pues la señora Sonia no se encontraba en su casa los fines de semana; en la acalorada discusión estos forcejean llegando a romper una ventana del inmueble, al ver esta situación el señor Robalino procede a usar uno de los fragmentos de vidrio para amenazar a su conyugue; mientras estos hechos acontecían los hijos de la pareja se encontraban observando la acalorada discusión, por lo que estos deciden seguir con la discusión fuera del bien inmueble, al momento de salir estos del inmueble y en el intento de zafarse del agarre de su conyugue la señora Sonia presuntamente se habría caído hacia una sequia de agua donde se le produce un traumatismo craneoencefálico en el hueso frontal, producto de este traumatismo la señora Sonia habría fallecido en el acto.

El 26 de octubre del año 2001 fiscalía general del Estado procede a realizar el levantamiento de la occisa; con el levantamiento del cadáver se ha podido corroborar la existencia material del delito cometido por el señor Robalino. En las investigaciones y a través de los peritos se ha corroborado que, no solamente ha existido dicho traumatismo, sino que existían múltiples hematomas en diferentes partes del cuerpo lo que implicaría que Sonia habría sido violentada en múltiples ocasiones antes de su fallecimiento.

IDENTIFICACIPON DEL DELITO (COIP)

En lo referente al delito cometido por el señor Robalino podemos decir con seguridad que se trata de un “asesinato”, pues si bien  los hechos se ajustan a un femicidio, este no ha matado a su conviviente por el simple hecho de ser mujer, ni mucho menos existe una relación de poder manifiesta, sino que, este ha usado una fuerza desproporcionada, empujándole y causando la muerte de esta, por lo que, podemos decir, que el delito que más se ajusta a la conducta penalmente relevante es el “Asesinato” estipulado en el artículo 140 del COIP mencionándonos en este lo siguiente: “ […] el que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años […]”, adicionalmente se concurre lo estipulado en el numeral 1 del mismo articulo siendo este lo siguiente: “A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano”, por lo que hemos identificado plenamente el delito.  

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

ELEMENTOS

CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE

En primer lugar, cabe aclarar que una conducta penalmente relevante es aquella acción u omisión producto de una acción humana, en este caso, al ser el señor Robalino quien hace la acción podemos decir que esto si se cumple.

La conducta penalmente relevante hecha por el señor Robalino son, entre muchas otras cosas, los golpes, las amenazas con un objeto punzocortante y el haberle empujado a la sequia de agua donde esta presuntamente se golpea la cabeza y, producto de ello, se produce su fallecimiento. El actuar de Robalino ha sido final, pues ha ejecutado la acción y producto de ello la muerte de Sonia. El resultado de las acciones de Robalino han sido, cuando menos, dañosas al bien jurídico protegido, pues este ha ocasionado la muerte de su conyugue. Los elementos objetivos y subjetivos de la acción son, evidentemente, el empujón de Robalino, el fallecimiento de la conyugue y, finalmente, lesionar gravemente a Sonia, a tal punto que esto le ha ocasionado la muerte.

De los acontecimientos presentado por la defensoría pública, quienes son la defensa técnica del procesado, podemos decir que estos tratan de encausar la conducta en una de las causales de exclusión, sin embargo, la labor de fiscalía demuestra que las acciones del Robalino fueron evidentemente dolosas, pues este habría perpetrado acciones violentas hacia Sonia. En base a lo expuesto por la defensoría pública y la fiscalía podemos decir que, en este caso en particular, no hay causales de exclusión de la conducta penalmente relevante, pues los hechos no encuadran en ninguno de los justificativos expuestos en el Art. 24 del Código Orgánico Integral Penal.

LA TIPICIDAD

En lo relacionado a la tipicidad podemos mencionar que, esta es la descripción de la conducta penalmente relevante en una figura penal. En lo referente a los hechos y la legislación vigente, podemos mencionar que la conducta se encuentra tipificada en el Art. 140 del COIP, siendo esta figura la de el asesinato. Las acciones realizadas por Robalino son dolosas y estas han sido lesivas para el bien jurídico tutelado de la vida.

El sujeto activo es Galo Perez, debido a que es quien ejecuta la acción, el sujeto pasivo es la señora Sonia, la conyugue del anteriormente referido; el verbo rector de la acción es matar; el resultado es el asesinato de Sonia, la relación de la causalidad es, producto del empujón Sonia se golpea la cabeza y muere, la imputación objetiva es que: producto los continuos maltratos Sonia intenta huir, Robalino la empuja, esta se cae, se origina un traumatismo craneoencefálico y muere.  

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