PRINCIPIOS PROCESALES
Enviado por mejiacesar90 • 2 de Abril de 2019 • Apuntes • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
ABOGADO: SERGIO BANEGAS
PRINCIPIOS PROCESALES
III PARCIAL[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]
ALUMNO:
- CESAR ENRIQUE MEJÍA HERNÁNDEZ 201810050017
SANTA BÁRBARA, SANTA BARBARA
3 DE ABRIL 2019
ENSAYO ANALITICO
UNIDAD 11
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Diferentes doctrinas y opiniones con respecto al tema de los principios procesales ,pero sin importar esto finalmente todos los autores coinciden eso si en las motivaciones de tales principios, de las cuales si se puede hablar o debatir porque todas coinciden en forma unánime.
Hay varios autores que enumeran y tienen diferentes opiniones en cuanto a los principios procesales, los 2 criterios más destacables son los de Rafael de pina y José Castillo Larrañaga que utilizan como principios la ley procesal como principio lógico, el principio jurídico, el principio político y el principio económico.
No existe un criterio único o definido en torno a los principios procesales, ya que opiniones o pensamientos de los autores son diferentes, no puede concordancia en los principios pero si pueden coincidir en las razones que motivan a dichos principios procesales:
*todo proceso es litigio. Y el fin es resolverlo.
*la relación procesal lo incluye el órgano competente e imparcial y las partes en litigio.
*todo proceso va cambiando a ritmo de exigencias sociales.
*y el principio de impugnación se aplica en caso se cuenta inconforme con una sentencia o resolución del juez.
En el ámbito procesal hay acumulación, acumulación de las partes , de pretensiones y de autos o expedientes. Todo sistema pugna porque la justicia sea lo más pronta y que no encuentre obstáculos ni inconvenientes y que las sentencias o resoluciones sean congruentes a fin de evitar que se contradiga las decisiones o al final se ratifiquen.
Ahora comentare sobre cuál o de qué forma se observa cada una de ellas antes mencionadas (acumulación).
La acumulación de partes; teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica es unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que aparecen en cada una de las partes más de dos personas (como demandantes o como demandados) y más de una pretensión; entonces surge la institución procesal de la acumulación.
La acumulación de partes es cuando hay o se trata en un litigio y hay una pluralidad en las partes en conflicto estoy hablando sobre el litisconsorcio, esto es debido a la acción entablada judicialmente y estos defienden todos. Debo mencionar como en clases anteriores explico el abogado que hay litisconsorcio activo y un pasivo.
La acumulación de pretensiones; se produce acumulación de acciones, cuando con la demanda se promueve una acción y luego en el plazo establecido por la Ley, una vez emplazado con la demanda, a su vez el demandado interpone una reconvención; la reconvención a su vez es el ejercicio de una nueva acción en contra del demandante, con una o varias pretensiones. En este caso se produce la acumulación de acciones, la que se promueve con al demanda y la que se promueve con la reconvención y se tramitan conjuntamente. En este caso la acción del demandante se acumula con la acción que promueve el demandado.
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