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PROCEDIMIENTO DE BAJADA DE EMERGENCIA DE PERSONAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2016  •  Informe  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  282 Visitas

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TITULO: PROCEDIMIENTO DE BAJADA DE EMERGENCIA DE PERSONAL

I        Objetivo

Establecer directrices generales para la solicitud y coordinación de bajadas de emergencia del personal desde faena hacia ciudad de residencia o acercamiento.

II        Alcance

Aplica a todos los trabajadores de Minera Antucoya

III        Definiciones

a.- De los casos de emergencia:

Se entenderán como emergencias para efectos de este procedimiento las siguientes:

1.- Enfermedad del trabajador (a) que sea diagnosticada por médico y donde exista recomendación de profesional de Policlínico de Faena la bajada del trabajador a su domicilio o servicio asistencial

2.- Fallecimiento de familiar directo como Padre, Madre, Cónyuge, Hijo y/o Hermano

3.- Accidente o enfermedad que involucre a Cónyuge o Hijo (s) y que requiera presencia del trabajador (a)

En cualquiera de las situaciones descritas el trabajador deberá informar de tal situación a su Jefe de Turno.

El Jefe de Turno estará facultado para que en caso de ocurrencia de alguna de las situaciones descritas, solicite coordinación de bajada de emergencia del trabajador involucrado, previa comunicación con Superintendente del Area.

De ocurrir alguna emergencia o caso fuera de lo descrito en definiciones, deberá resolver el Superintendente del Area o Gerente de Turno en caso que el primero no se encuentre disponible.

En cualquiera de los casos mencionados, el Jefe de Turno o Jefatura superior deberá completar formulario de permisos o ausencias y entregarlo al área de Compensaciones de la Gerencia de Recursos Humanos y Asuntos Públicos, donde se registrará el permiso.

Terminado el permiso otorgado, cada trabajador autorizado a una bajada de emergencia (u otra) deberá al momento de reintegrarse a su turno, presentar al área de Compensaciones la documentación de respaldo que dio origen al permiso, esto es, a forma de ejemplo el Certificado Médico de Atención en caso que el trabajador haya sido autorizado a bajar desde faena por motivos de salud.

En caso que el trabajador no cumpla con lo estipulado en párrafo anterior, la empresa estará facultada a descontar el día o los días de permiso otorgados e informará de esta de esta situación al Jefe de Turno y Superintendente respectivo.

b.- De los traslados

Toda coordinación de transporte de bajada de emergencia deberá realizarse con el área de Servicio a las Personas, quien proveerá de los recursos necesarios para materializar el transporte.

Las solicitudes de coordinación de servicio de transporte deberán hacerse al área de Servicio a las Personas a través de los Supervisores de SSPP, Juan Carlos Chacón y Víctor Leiva, cuyos contactos se agregan al final de este procedimiento.

Los servicios a coordinar serán los siguientes:

1.- En caso que la emergencia lo permita, se priorizará el uso del trasporte según programación de turnos. Recorridos y horarios oficiales. (Coordinado por Supervisor de SSPP)

2.- En casos en que la bajada del trabajador sea necesaria en el menor tiempo posible, deberá disponerse de medio de transporte especial (taxi) dedicado exclusivamente para el traslado del trabajador (a) involucrado. (Coordinado por Asistente Antofagasta)

Sólo en casos especiales determinados por Superintendente del área se podrá disponer de un acercamiento en Camionetas de la Compañía al lugar donde el trabajador pueda alcanzar una locomoción de uso público y que no afecte la seguridad del trabajador, ni del conductor.

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