PROCESAL PENAL
Enviado por Cindy Zevillanos • 24 de Febrero de 2019 • Resumen • 2.421 Palabras (10 Páginas) • 164 Visitas
FINAL DE PROC. PENAL
-Proceso Sumarísimo: 1° Denuncia – PNP MP
2° Atestado (30 o 45 D.) MP (fiscal provincial) Dictamen (10 D)
Se puede: 1) Archivo Interpone Rec. Queja (3 D) Fiscal superior puede confirmar o revocar.
2) Formaliza denuncia (10 D) Juzgado emite:
2.1) No ha Lugar (15 D), puede ser beneficiado o perjudicado, este ult. Puede ser fiscal o agraviado Interpone Rec. De apelación (3D) Sala, puede confirmar o revocar.
2.2) Auto de Apertura de Instrucción (15 D) refiere a tipificación, H° o diligencias q se van a llevar a cano. Etapa de Instrucción (60 D), Se da la declaración instructiva, preventiva, pericias, testimonial, inspección ocular, confortación, instrucción de los H°, rectificaciones. // Durante el proceso se puede interponer excepciones, tachas, nulidad, cuestiones previas o prejudicial. MP solicita ampliación por no haberse llevado a cabo las diligencias (30 D). Juzgado, amplia el periodo de instrucción por 30 D., donde se lleva todas las diligencias q faltaban. MP, puede formular acusación o Archivar.
Si formula pasa a Juzgado. (10 ) Pone a disposición de las partes 10D para q presenten sus alegatos por escrito o pide inf, oral. Despacho judicial puede pasar con:
1) Acusación y/o reparación civil.
2) Archivo. // Juez sobresee si esta deacuerdo, sino eleva a consulta al fiscal superior, pudiendo confirmar o revocar y emitir acusación. Sentencia(15 D). Rec. Apelacion (mismo dia o 3 D de interpuesta) 10 D Concede apelación y sube a sala. Sala superior, puede revocar, archivar o declarar nulo.
*Requisito de Auto de Apertura de Instrucción (15D): 1) H° constituya delito 2) Que se haya individualizado al presunto autor. 3) Que no haya prescrito la acción penal.
*Actúan diligencia (60 D), declaración instructiva de imputado o procesado (se puede diferir hasta decimo dia) En esta toma generales de ley – nombre, domicilio, talla, peso.
*Declaración Preventiva, la q presta el agraviado sobre los H° q son materia de investigación judicial. El agraviado debe constituir en parte civil para hacer valer sus D° interponiendo tachas, recursos impugnatorios, nulidades, excepciones, informe oral (para sustentar su posicion).
*¿Quiénes se constituyen en parte civil? Los ascendientes, descendientes, cónyuges, tutores, procuradores y curadores, de manera verbal o escrita ante secretario q levanta un acta.
*Policia, Es un auxiliar del órgano jurisidcc. Descubre delitos y faltas y pone al imputado ante autoridad correspondiente.
*MP, Es el titular de la acción penal sobre el recae la carga de la prueba. Es el defensor de la legalidad
*Atestado, contiene resumen de los H°, nombre del denunciado (alias), nombre del denunciante de los H°. Se adjunta manifestaciones policiales, del denunciado, denunciante, testigos, pericias, exámenes.
*¿Qué valor tiene las manifestaciones policiales si esta en el MP? Probatorio
* ¿Qué valor tiene las manifestaciones policiales si no esta en el MP? Referencial.
*Instructiva: Es la declaración q se toma al inculpado dentro de las 24 hrs. Se inicia la instructiva. Si no se termina por extensa se puede continuar en varias sesiones pero i o si se culmina antes del decimo dia.
*El inculpado, tiene D° a renunciar a ser asistido por un abogado pero sino renuncia puede ser dependiendo de su abogado particular o defensor publico. Si no lo declara solo o por una persona honorable. Si es analfabeto, si o si tiene q ser asistida por un abogado particular. // Al inculpado se le tiene q tomar generales de ley, q son todos los datos del inculpado (nombre, E° civil, hijos, edad, conviviente, entro penal, cuantos veces, domicilio, caracteristicas físicas.)
*¿Cómo se deben preguntar al imputado?, ambiguas, capciosas, oscuras .
*¿Quiénes son las únicas personas q obligatoriamente estén? El juez, fiscal, inculpado, secretario, el abogado, quien interpreta si fuera necesario, bajo causal de nulidad.
* 3 Requisitos para formular denuncia:
-Que el hecho constituye delito.
- que se haya individualizado el presunto delito.
-Que no haya prescrito
*¿Quiénes no están obligados a declarar como testigos ?
1.- Por Secreto profesional: eclesiásticos, abogados, notarios, obstetrices, médicos.
2.- por Parentesco : cónyuge del procesado , ascendientes, descendientes, hermanos, políticos.
-Proceso Sumarísimo: El plazo es de 60 dias prorrogables a 30 mas.
1) Declaración Instructiva
2) Declaración Preventiva
3) Declaración Testimonial (hay personas q estan exoneradas pueden ser presencial) – El agraviado y testigo brindan declaración.
4) Confrontación: se realiza cuando existe puntos controvertidos entre declaraciones de las siguientes partes:
- inculpado y agraviado
- Inculpado y testigos
- inculpados. No hay confrontación entre testigos.
5) Inspección ocular o judicial: se realiza para verificar quien esta en posesión del inmueble y si existe evidencias de la comisión.
PROCESO: 60 D. Vista Fiscal MP (Solic. ampliac. 30 D) Juez – Emite auto de ampliación de instrucción 30 D para determ. Diligencia.
Actuación de diligencia q faltaron llevarse a cabo y otros complementarios. MP Fiscal Provincial Penal: emite Dictamen (10 D)
a) Acusa: Pretensión Punitiva (señala los cargos de imputación, valoración de los medios probatorios. // Pretensión Preparatoria (reparación civil).
b) Solic. archivo: se pone de manifiesto a las partes pudiendo:
-Sobreseer
- Elevar a fiscal superior penal, este puede confirmar, revocar y ordenar al fiscal provincial acuse.
Se pones de manifiesto a las partes (10 D) para dar sus alegatos de defensa o informe oral. JUEZ emite SENTENCIA: Absolutoria, condenatoria efectiva, condenatoria suspensiva o Reserva de fallo.
RECURSO DE APELACION: Fundamentar: a) MP b) agraviado c) sentenciado.
SALA PENAL: a) confirma b) Revoca y declara nula.
Prisión Preventiva.- Es una medida coercitiva personal y excepcional que se impone al inculpado a petición del MP bajo la concurrencia copulativa de 3 requisitos: 1) Que exista graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado como autor o participe del delito.
1.1) Graves y fundados¸ son elem. Probatorios q determina la comisión de delito y vinculación del imputado con delito, declaración de la victima.
1.2) Elementos de convicción, declaración policial del agraviado,
...