Procesal penal.
Enviado por Moisés Yarim Miranda Vazquez • 17 de Marzo de 2016 • Resumen • 3.366 Palabras (14 Páginas) • 308 Visitas
IULATAM
INSTITUTO UNIVERSITARIO
TRABAJO FINAL
MATERIA:
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ASESOR:
M. EN D. ORALIA MARTÍNEZ QUIROZ
ALUMNO:
MOISÉS YARIM MIRANDA VÁZQUEZ
TOLUCA, MÉXICO A ______ NOVIEMBRE DE 2015.
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo.
De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.
Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
INDICE
1.- ENSAYO SOBRE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA COMICION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO (CNDH).
2.- CUADRO COMPARATIVO REFERENTE A LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
3.- ANÁLISIS Y ENSAYO DE LA LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO.
1.- ENSAYO SOBRE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA COMICION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO (CNDH).
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
FACULTADES Y ATRIBUCIONES.
La Comisión de Derechos Humanos es una esta institución creada para la procuración de los derecho que se establecen en la constitución y se entiende que la CNDH deriva desde 1847 de la llamada Procuraduría de Pobres, con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también tuvo a muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del mundo, aun cuando la mayoría se basan principalmente en el modelo escandinavo de Ombudsman. De igual manera lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de la institución.
El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación; la CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia.
La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, lo que la desvinculó definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un instituto creado a favor de la defensa de las garantías contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Derechos Humanos establecidos en los Tratados Internacionales, donde México ha Participado, Signado y Ratificado.[1]
Sus principios son simples, busca la protección de todos los derechos y garantías a los cuales las personas por el hecho de ser personas, tienen la facultad de pedir se les respeten.
Sus atribuciones están contenidas en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el artículo 13 constitucional, tales atribuciones están basadas en los principios de legalidad y de defensa aplicados a los ciudadanos integrantes de la sociedad que ven violadas sus garantías por autoridad gubernamental, por permisionarios o concesionarios que trabajen para el gobierno estatal o municipal del Estado, entre otros.
Parte de dichas atribuciones es el hecho de conocer de las quejas o el iniciar de oficio las investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, ya sea de naturaleza administrativa o de la tolerancia, consentimiento o negativa de los servidores públicos, respecto de quienes presten servicios per misionados o concesionados por los gobiernos estatal o municipal, esto en contra de dichos servidores o autoridades públicas que violen tales derechos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los Derechos Humanos debe realizar las funciones o atribuciones que le confiere la ley:
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