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PROCESO MONITORIO AVANCE O NOVEDAD EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  3.689 Palabras (15 Páginas)  •  452 Visitas

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PROCESO MONITORIO: AVANCE O NOVEDAD  EN EL PROCESO CIVIL  COLOMBIANO

JOHN ALEJANDRO VELANDIA TORRES

Educación Continuada y Permanente,  Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Calle 12 No 8-11 Ofi 516, cel 3158399932,joaveto@hotmail.com

PROCESO MONITORIO: AVANCE O NOVEDAD  EN EL PROCESO CIVIL  COLOMBIANO.

RESUMEN

El presente ensayo de reflexión, es el resultado de las jornadas de discusión que se abrieron en el diplomado del Código General del  Proceso. Se trata de poner en consideración la novedad del proceso monitorio como una herramienta de avance y descongestión  dentro del sistema de oralidad en material civil  que trae la Ley 1564 de 2012 y como el ciudadano del común será un  participe activo dentro de la administración de justicia.

En Colombia el sistema oral se ha constituido como una  tendencia colocándose a tono con los tratados internacionales  sobre las garantías que tienen los ciudadanos  en materia de derechos fundamentales y al mismo tiempo con  la Constitución Política de 1991, mediante la cual se implementó un sistema garantista a favor de los ciudadanos.

Palabras claves: oralidad procesal, legitimación de la administración de justicia, economía procesal, principios de oralidad.

ADMONITORY PROCEDURE: ADVANCE OR NEW IN THE COLOMBIAN CIVIL PROCEDURE.

abstract

This reflective essay is the result of the discussion sessions that were opened in the General Code of Procedure Course. Hence, is put into consideration the novelty of the procedure as a tool for advancement and relieving oral system that brings 1564 Law of 2012 and how the average citizen will be an active part in the administration of justice.

The oral system In Colombia has become a trend standing in line with international treaties about guarantees that have the citizens as to fundamental rights and at the same time with the Constitution of 1991, in which we implemented a system of guarantees to for citizens.

Keywords: oral procedural, Administration of justice Legitimacy, procedural economy, oral principles.

Con la entrada en vigencia del Nuevo Código General del Proceso en Colombia, se abrieron posibilidades de cambio y trasformación en una justicia congestionada, demorada y politizada, con variables  de tiempos de respuesta irrazonables, represamiento y transparencia  de las decisiones judiciales que afectan la tutela efectiva  de los derechos sustanciales y procesales del ciudadano común, que no guardan una relación de efectividad y razonabilidad  ante el ejercicio pleno del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia consagrado en los artículos 29,31,116,y 228-230 de la Constitución Política de 1991 y que bien resume el profesor Mario Madrid Malo  Garizabal en su obra Derechos Fundamentales, (Malo,2005,página 112)cuando afirma: “ derecho fundamental de toda persona a tener libre e igualitario acceso a las autoridades de la rama judicial y a las otras que administran justicia, a obtener de ellas decisiones motivadas, a impugnar estas ante una instancia superior y a que se hagan cumplir las providencias cuyo contenido le concierne, en tiempos razonables, justos y equitativos”.

Hoy en día  la oralidad procesal en Colombia se  ha  puesta en marcha de manera gradual, en la jurisdicción laboral: en el artículo 42 del Código Procesal laboral, modificado por el artículo 21 de la ley 712 de 2001 y la Ley 1149 del 2011 y en materia penal por la Ley 906 de 2004 y un primer intento en la Ley 270 de 1996. Lo más reciente se incorpora en la jurisdicción  contencioso administrativa con la Ley 1437 de 2011, estos avances han logrado un  significativo  cambio cultural y judicial entre todos los actores que hacen parte de la novela “PROCESO JUDICIAL, JUSTICIA JUSTA”, entendiendo que una correcta administración de justicia se encamina a resolver lo realmente complejo de un negocio jurídico, aquello en que las partes no lograron un consenso y que esperan del estado una resolución pronta y justa.

La Oralidad como mecanismo de comunicación, ha transformado  la institución de justicia de numerosos países que la aplican, en un sistema confiable, garantista, recupera la legitimidad del estado y en palabras de Iveth Rodríguez Muñoz ( Rodríguez M, la prueba en la oralidad civil, 2010): “permite al ciudadano tener el derecho de asistir, presenciar, presentar alegaciones, desde luego, en el marco del principio de igualdad de todas las partes  del proceso para garantizar una equitativa administración de justicia “ esto es importante, si tenemos en cuenta, la actual situación que en material civil se está viviendo en Colombia, en donde es casi imposible tener la certeza de una decisión en tiempo razonable.

En la última reforma elaborada y presentada  por el Instituto de Derecho Procesal al Congreso de la Republica, y que dio como resultado la expedición de la Ley 1564 de 2012,Codigo General del Proceso, están contempladas varias figuras procesales nuevas, que ya venían en uso y aplicación, entre ellas, la consagración de los principios o normas rectoras que guiaran la actuación en el sistema oral: acceso a la justicia, proceso oral y por audiencias, igualdad de las partes, concentración, inmediación, legalidad, iniciación e impulso de los procesos, gratuidad y debido proceso, y otra que es presentada como la novedad : el proceso monitorio, mecanismo que ha tenido un rotundo éxito en países como Italia, Francia, Alemania, España, Venezuela, y Honduras, un proceso que estará bajo la tutela y dirección del ciudadano común, en este marco normativo, el proceso monitorio, encaja  perfectamente en la aplicación  y efectividad de estos principios, con miras a obtener una solución efectiva de la controversia presentada.

Es pertinente acotar primero que significa el termino monitorio en el ámbito lingüístico y jurídico, como doctrinariamente se ha concebido, el fin que persigue y el por qué este procedimiento ha sido tan efectivo en los países en donde ha sido desarrollado para luego entender  su novedad en el proceso civil colombiano y el que sea visto como una herramienta útil para la descongestión de los despachos judiciales.

De acuerdo al diccionario de la lengua española -Vigésima segunda edición- monitorio,ria:

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