PROCESO POR FALTAS NCPP
Enviado por YizarthB • 10 de Agosto de 2013 • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 392 Visitas
EL PROCESO POR FALTAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
I.- Las “Faltas” como concepto.
No resulta tan fácil encontrar un concepto sobre las “faltas”. Nuestro ordenamiento penal que se ocupa de las mismas en el Libro tercero del Código Penal de 1991, se afilia – siguiendo el sistema español - al sistema bipartido de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y faltas. Este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artículo 11 del Código Penal Peruano que indica “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley” (texto casi idéntico al artículo 10 del Código Penal español que precisa: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”). El concepto mas cercano es el mencionado por Jiménez de Asúa, citando a Dorado Montero, que la falta “no es otra cosa que el delito venial, y, por consiguiente, entre ella y el delito propiamente dicho, no hay diferencia cualitativa, como se pretende sino meramente cuantitativa” . Del mismo modo San Martin Castro afirma “las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos” .
Al margen de los conceptos anteriores, consideramos que las faltas encierran un concepto mas amplio y no solo el de delitos veniales sino también a las contravenciones (que están constituidas por amenazas de daño a un bien jurídico tutelado) y a las desobediencias, siguiendo el criterio adoptado por la legislación penal española y podríamos definirlas como: Actos u omisiones menores con contenido penal contrarios a derecho y comprenden toda actividad que lesiona o amenaza con lesionar un bien jurídico siempre que se encuentre contemplado en la ley y no este tipificado como delito. Empero no ha sido ese el criterio del legislador peruano quien solo ha mantenido en el Código Penal las faltas delictivas, es decir los delitos menores sin mayor gravedad, dejando de lado las contravenciones y las desobediencias a las que no legisló (a diferencia por ejemplo, de la Codificación Argentina que adoptando un régimen bilateral – delitos y contravenciones -, estableció un Código de Contravenciones) , , en el afán de evitar la excesiva tipificación de conductas antijurídicas. Esto explica quizá, la circunstancia de que el legislador no haya prestado mayor importancia, en las codificaciones de 1924 y 1991, a las Faltas y mucho menos al tipo de procedimiento a las cuales deban estar adscritas, limitándose escuetamente a su descripción .
Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se trata del proceso sobre faltas. En la mayoría de ocasiones, dado el plazo perentorio de prescripción – un año como lo indica la Ley 27939 - el proceso de Faltas en la manera como se encuentra formulado, propicia que los imputados burlen la acción de la justicia, fomentándose así un irrespeto al accionar del Poder Judicial. Además, también conlleva a una innecesaria movilización del aparato judicial que gasta tanto horas - hombre como elementos logísticos para un procedimiento que en la mayoría de los casos resulta ineficaz.
II.-El proceso por faltas en el ordenamiento procesal penal peruano.-
El proceso de faltas en nuestra legislación se encontraba legislado desde el siglo XIX Código de Enjuiciamientos Penales de 1863; asimismo en el Reglamento de Jueces de Paz, se estipulaba como debían ser tratados los procesos por faltas. Luego se contempló su tratamiento en el Código de Procedimientos
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