PROCESO RESTABLECIMIENTO DERECHOS DE NIÑOS EN COLOMBIA
Enviado por alnever92 • 4 de Septiembre de 2014 • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 616 Visitas
Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: ¨ la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados¨ (Código de la Infancia y la Adolescencia, art. 50, 2006).
El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.
Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, el Estado colombiano armoniza la legislación interna con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia.
El objetivo de este Código es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento.
La definición de Protección Integral, contempla cuatro tipos de acción afirmativa de los derechos, conforme a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1991): Reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento:
Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, art. 7, (2006), declara:
Reconocimiento de los derechos de los niños, pero también de los niños. Es decir, reconocimiento de la dignidad constitutiva de los seres humanos desde la gestación y durante su desarrollo, pero también de la infancia como categoría social, como componente estructural y actuante de la vida social. Se reta a la sociedad a modificar sus representaciones sobre niños, las niñas y los adolescentes, a “re-conocerles” en su calidad y dignidad de sujetos y, en consecuencia, a transformar relaciones y prácticas sociales. Entendido de esta manera, el reconocimiento implica la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización de la infancia y la adolescencia, se conviertan en espacios que favorezcan el ejercicio responsable de sus derechos.
Reconocer los derechos del niño implica y requiere acciones democráticas provenientes de la acción del Estado a través de las políticas, planes y programas y, al mismo tiempo, la movilización ciudadana para la transformación de las relaciones en el ámbito privado. (p.228)
Garantía del ejercicio de los derechos. Consiste en asegurar las condiciones para ejercer la ciudadanía. En esa medida, la garantía, como se explicó anteriormente, compete enteramente al Estado como primer compromisario, ante la comunidad internacional y ante sus propios ciudadanos, de proveer las condiciones de ejercicio pleno, protección y restablecimiento de los derechos bajo los principios de universalidad e integralidad.
La exigencia de garantía llama la atención sobre la adecuación en cobertura, acceso, calidad y eficiencia de los servicios públicos relacionados con los grupos de derechos, teniendo en cuenta las características y necesidades de niños,
...