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PROGRESIVIDAD O REGRESIVIDAD EN LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE PARA COLOMBIA EN MATERIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  378 Visitas

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¿PROGRESIVIDAD O REGRESIVIDAD?  LAS RECOMENDACIONES DE LA OCDE PARA COLOMBIA EN MATERIA TRIBUTARIA.

La Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo de cooperación internacional, cuyo fin tiene el ayudar a los gobiernos a fomentar la prosperidad y la lucha contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera[1]. Colombia si bien no hace parte de esta organización internacional, si recibió el 30 de Mayo de 2013, la invitación para iniciar negociaciones que encaminen a su adhesión; para lo cual deberá cumplir con ciertos compromisos o recomendaciones en materia económica que permitan estar en un mismo nivel que los países miembros de la OCDE.

Para el año 2015, la OCDE realizó recomendaciones a Colombia en materia tributaria, económica y pensional[2], en aras de generar un mayor crecimiento y reducir los altos niveles de desigualdad de ingresos. Dichas recomendaciones en materia tributaria se pueden listar a continuación:

  1. Realizar una reforma integral del sistema tributario para aumentar la equidad, el crecimiento y la recaudación.
  2. Reducir la evasión de impuestos mediante el fortalecimiento de la administración tributaria y el aumento de las sanciones.
  3. Reducir la carga tributaria sobre la inversión disminuyendo paulatinamente la tasa del impuesto a la renta empresarial, retirando gradualmente el impuesto al patrimonio neto sobre las empresas y eliminando el IVA a la inversión.
  4. Aumentar la progresividad del impuesto a la renta personal gravando los dividendos y eliminando las exenciones regresivas. 

Dentro del primer punto de las recomendaciones realizadas por la OCDE a Colombia se encuentra una reforma integral al sistema tributario, que permita aumentar la equidad tributaria que según definición de la Corte Constitucional de Colombia “la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados[3]. De lo anterior se puede predicar que la equidad va encaminada a la contribución a partir de la riqueza que pueda ser gravada, para lo cual es importante recordar los conceptos de equidad  vertical y equidad horizontal: “La primera hace relación a aquellos contribuyentes que se hallen bajo una misma situación fáctica, los cuales deben contribuir de manera equivalente. En cuanto a la segunda, se refiere a que el mayor peso en cuanto al deber de contribuir debe recaer sobre aquellos que tienen más capacidad económica”[4] lo anterior afirma que a mayor riqueza, mayor será la capacidad de contribución.

La recomendación de la OCDE en cuanto al aumento de la equidad tributaria resulta progresiva puesto que permite que contribuyentes con un mismo ingreso real, es decir con una capacidad contributiva horizontal puedan aportar en mayor forma al Estado.

Sobre el principio de progresividad en el sistema tributario se pronunció la Corte Constitucional de Colombia explicando que el principio de progresividad se deduce del principio de equidad vertical “El cual se apoya en la capacidad de pago del contribuyente y permite otorgar un tratamiento diferencial en relación con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados[5]” Lo anterior permite sustentar en progresiva la recomendación de la OCDE en tanto busca que los contribuyentes que mayor riqueza tengan, puedan y deban contribuir en mayor medida al Estado.

Sobre este primer punto, el crecimiento y la recaudación permiten que el Estado disponga de mayores recursos para la financiación del gasto e inversiones, por ello la recomendación de la OCDE a Colombia se encamina a mejorar la eficiencia ya que como está hoy la administración tributaria no permite en un alto grado la recaudación real que debería hacerse, que sin duda alguna afecta el ingreso de recursos al Estado para poder desarrollar sus actividades.

La eficiencia en la recaudación va de la mano con la recomendación de reducir la evasión de impuestos mediante el fortalecimiento de la administración tributaria y el aumento de las sanciones. Esto ya que la extendida evasión hace que se reduzca en gran medida la recaudación impositiva que debe realizar el Estado.  Esta recomendación resulta ser progresiva en cuanto que encamina al Estado a un mejor desarrollo de su nivel de recaudación, que permita obtener mejores recursos para el gasto y la inversión social. Siendo las empresas en gran medida quienes declaran cifras irreales a fin de realizar pagos por debajo de lo que realmente se debe contribuir en impuestos como el IVA y  renta, entre otros.

El fortalecimiento de la administración tributaría deberá entonces contar con mayores herramientas que permitan detectar posibles evasores. Además de contar con sanciones ejemplares sobre evasión teniendo en cuanto que con la contribución dejada de percibir se podría poner en riesgo la estabilidad y la ejecución de la actividad del Estado.  Dicho fortalecimiento permitirá  la eficiencia y eficacia de la administración tributaria, encaminada a una evolución progresiva de la recaudación.

De las dos recomendaciones descritas hasta ahora se puede evidenciar que existe un respeto hacia los principios del derecho tributario, tenientes a buscar una evolución que logre mejores prácticas, puesto que lo que se busca es un sistema tributario más progresivo enmarcado en la justicia.

Otra recomendación realizada por la OCDE a Colombia es la reducir la carga tributaria sobre la inversión disminuyendo paulatinamente la tasa del impuesto a la renta empresarial, retirando gradualmente el impuesto al patrimonio neto sobre las empresas y eliminando el IVA a la inversión.  Sobre este punto es preciso desglosarlo para realizar una mejor interpretación sobre su progresividad o regresividad en materia tributaria.

En primera medida la OCDE recomienda una disminución a la tasa de impuesto a la renta empresarial. Hay que empezar diciendo que el Impuesto a la Renta y complementarios es un impuesto que grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año. Dicha definición se toma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual define al impuesto sobre la Renta y Complementarios como: “El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos”[6] entendido esto, resulta regresivo una disminución de la tasa de dicho impuesto cuando este contribuye en más de un 13% al recaudo total hecho por el Estado[7].  Así mismo, resulta regresivo por cuanto una disminución o eliminación de dicho impuesto no desalienta la inversión extranjera,  muestra de ellos es que Colombia es una de las 20 economías más receptoras de Inversión Extranjera Directa (IED)[8].  

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