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PRORROGA DE FISCALIZACION


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

CARTA Nº 009-2014-200105-SUNAT/2M2300

Tacna, 20 de Enero del 2014

SEÑORES:

EHA DISTRIBUCIONES E.I.R.L.

TIPO DE FISCALIZACION : 01 Fiscalización Definitiva

REFERENCIA : Expediente Nº ……………………………

De acuerdo a la evaluación de su Expediente Nº…………………, denegamos la prórroga solicitada en vista de las razones que invocan en la misma.

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

Que el artículo 62° del Código Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, establece que la facultad de fiscalizaci6n de la Administraci6n se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, precisando que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspecci6n, investigaci6n y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectaci6n, exoneraci6n o beneficios tributarios.

En tanto, el inciso a) del numeral 1 del artículo 62° antes citado, señala que la Administración dispone, entre otros, de la facultad discrecional de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes, precisándose que s61o en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibici6n y/o presentaci6n, la Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos días hábiles.

Así, el numeral 7 del artículo 87° del mencionado c6digo, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, establece que es obligaci6n de los administrados, entre otros, conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no este prescrito, asimismo, señala que el deudor tributario deberá comunicar a la Administraci6n, en un plazo de quince (15) días hábiles, la perdida, destrucci6n por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados; precisando que el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante resoluci6n de superintendencia.

En tal sentido, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en las normas antes glosadas, puede afirmarse que ni el TUO del Código Tributario ha contemplado la posibilidad de prorrogar el plazo otorgado en el Requerimiento emitido.

Por tanto la presentación y/o exhibición de diversa información y/o documentación

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