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PROTECCIÓN DE TESTIGOS ensayo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  272 Visitas

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PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y TRATADOS INTERNACIONALES

SUMARIO: I. Introducción. II. Protección de testigos. III. Legislación Mexicana. IV. En el ámbito Internacional. V. Conclusión. Referencias.

I. Introducción.

        Los programas de protección a testigos que tuvieron su antecedente en el combate al terrorismo, en la actualidad son utilizados principalmente como arma del gobierno para enfrentar a los grupos delictivos, sin embargo las estructuras tanto administrativas y humanas que soportan dichos programas están siendo objeto de críticas intentando medir su efectividad real, así como la legalidad o ilegalidad de la figura del testigo protegido.

        Los  programas de protección de testigos han sido de enorme utilidad principalmente en el combate a la delincuencia organizada, siendo aceptados en las legislaciones de los Estados, pero quedan ciertas reticencias, por ejemplificar algunas, encontramos la utilización de testigos anónimos en franca violación de las normas internacionales con respecto al debido proceso y la toma de declaraciones como base fundamental para inculpar a personas, cuando muchos de ellos no han podido sostener sus dichos.

Sin embargo, pese a las críticas y con el propósito de instaurar los instrumentos operativos que hagan viable el programa de protección a testigos, nuestro país ha puesto en marcha su instauración material a través de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, cuando se trate de delitos graves, delincuencia organizada o cuando las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección, situación que analizaremos en el presente ensayo.

II. Protección de testigos.

        El propósito de un programa de protección es establecer los mecanismos de protección de la víctima, testigo u otras personas que se encuentran en una situación de riesgo o peligro como consecuencia de su intervención en la investigación de un delito o por su relación con la persona que interviene en este. La figura del testigo protegido es aquella que permite mantener oculta la identidad de una persona, con el fin de presentar su testimonio sobre crímenes y presuntos delincuentes durante un juicio, sin miedo a ser víctimas de represalias, a través de medidas de protección ya sean de asistencia o de seguridad, pueden acceder a dicha protección las víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policías, Ministerio Público, Jueces y miembros del poder judicial, así como aquellos que hayan colaborado eficazmente en la investigación o durante el proceso, además de aquellas personas que por parentesco o cercanía con las anteriores, se encuentren en riesgo inminente[1].

        Dentro de la figura de protección de testigos, encontramos “el secreto” que no es otra cosa que el ocultamiento de la identidad de una persona que declara con tal calidad hasta que legalmente se estime que ya no es necesaria la confidencialidad, tiene dos objetivos salvaguardar la seguridad del declarante y/o garantizar el éxito de la averiguación. El secreto es lo contrario al deber de declarar y transgrede el principio de publicidad, ya que el esconder la identidad de una persona, se priva de la posibilidad de conocer quien realiza la imputación.

        La doctora Lilia Mónica López Benítez nos dice “Secreto y protección coinciden en un mismo fin, cuidar el anonimato e integridad personal del testigo que declara en contra de un probable delincuente que pertenezca al crimen organizado; sin embargo, la protección va más allá, pues se ocupa también de la custodia del testificante que se puede extender a diversos sujetos ligados con aquél”[2].

Existen diversas medidas de protección de testigos, que es posible aplicar, algunas son de carácter excepcional tales como; Reubicación o cambio de domicilio del testigo protegido: consiste en ubicarlo en domicilios distintos durante todo el proceso o al menos en algún momento de él, manteniendo una comunicación directa que permita su participación en las actuaciones del proceso y su participación en el juicio oral. Cambio de Identidad: es la reubicación del testigo con una nueva identidad en un lugar de residencia nuevo y secreto, del mismo país o incluso del extranjero[3].

        Existen otras medidas no excepcionales de protección como son: Reserva de Identidad del Testigo: consiste en impedir a la defensa, imputado y terceros, el acceso a los antecedentes personales del testigo que conduzcan a su identificación, así como medidas que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, la utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota, sin coartar la defensa adecuada del imputado, así como aquellas que se estimen pertinentes para salvaguardar la integridad personal en los aspectos: físico, psicológico, patrimonial y familiar.

        En algunos procesos, el testigo protegido es la única prueba en contra de los inculpados, lo que nos lleva a considerar si la protección de determinados testigos y el resguardo de su anonimato debe ser absoluto, ya que constituye una limitación al derecho a la defensa del imputado y una transgresión al principio de contradicción, de igualdad, y al debido proceso. Sin olvidar, que al mantener en el anonimato la identidad del testigo se genera, la posibilidad de justificar una duda razonable o puede dar la pauta al error judicial.

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