Para que son necesarias la servidumbres?
Enviado por carove • 27 de Mayo de 2016 • Reseña • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
RELATORIA
AUTOR FERNANDO ARIAS GARCIA
- Para que son necesarias la servidumbres?
Las servidumbres son normalmente para la normal explotación económica del bien. De nada serviría el que jurídicamente protegiéramos a la propiedad individualmente considerada, si no tuviésemos la misma consideración frente a los medios e instrumentos que permiten su natural explotación económica
- Que son servidumbres?
Art. 879 c.c. “servidumbre predial o simple, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”.
La servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predio pertenezcan a diferentes dueños
- Cuál es la extinción en la servidumbre?
Extinción de la servidumbre: Por confusión, Por renuncia del dueño del predio dominante, Por el no uso debido, Por pérdida de la cosa o por imposibilidad de usarla.
En las servidumbres administrativas una causa de extinción especifica es la de que el acto administrativo de creación desaparezca de la vida jurídica como consecuencia de una sentencia del contencioso administrativo, dicha causal la establece genéricamente el artículo 66 del código contencioso administrativo, así salvo norma expresa lo contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción contencioso administrativo.
Cuales son las Discontinuas:
las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos más o menos largos de tiempo (art. 881c.c.). La servidumbre de tránsito, el sacar agua de un poso a través de un predio, es discontinua porque necesita un hecho actual del hombre.
cuales son Por las señales de su existencia: aparentes:
las que están “continuamente a la vista”, como la de transito cuando se hace por una senda o una puerta especialmente destinada a el art882 del c.c. o la del acueducto por un sendero visible.
Que son Inaparentes:
las que no se conocen por una señal exterior como las misma de transito por un sendero oculto, la del acueducto a través de una canal que no es visible. No elevar las paredes no edificar o plantar son servidumbres inaparentes.
B. que son servidumbre POR SU OBJETO:
1. Positivas: Aquellas que imponen al propietario del predio o de la heredad sirviente la obligación de hacer o dejar de hacer algo. Ej. De dejar pasar.
2. Negativas: Imponen al propietario de la heredad sirviente la prohibición de hacer algo. Ej. La de luz o vista, le prohíbe al propietario de la heredad sirviente elevar la pared hasta determinada altura.
C. que son SERVIDUMBRES EN RAZON DE SU ORÍGEN:
1. NATURALES: Aquellas que se originan, emanan, derivan de un hecho o fenómeno de la naturaleza, el ejemplo clásico son las denominadas servidumbre de aguas lluvias. Las aguas lluvias que vienen de predios superiores deben descender libres y regarse en las heredades inferiores y los propietarios de las heredades superiores no pueden hacer nada que impida su libre recorrido.
Las aguas lluvias que descienden de las edificaciones deben regarse o sobe los techos del mismo bien, o avenidas o calles pero no se puede derramar sobre el predio contiguo a menos que éste halla consentido una servidumbre voluntaria.
2. LEGALES: Las que en su origen inmediato o próximo reconoce, impone y reglamenta la ley. Se refiere a:
1. De interés público, general. Se refieren al interés de la colectividad, las relativas a la:
a. De navegación o flota a la sirga. Sirga significa halar, hoy lo que se concibió con ese nombre ya no existe. Consistía en que se tiraba del barco una soga, un cable, que se aseguraba a los postes o árboles hasta cuando el barco pasara el trecho peligroso o de naufragio o de engallamiento.
“Los navegantes, los pescadores tienen derecho a llevar la nave a la heredad riverana para carenar el casco de la nave”. No se debe cuestionar la existencia del derecho y de la obligación sino la connotación de servidumbre.
“El navegante, el pescador puede llevar las velas, elementos para pescar, mallas para sacarlas y repararlas, y el propietario de la heredad riverana tiene la obligación de permitirlo”-
A su vez tiene derecho a llevar los animales que halla pescado a la orilla para venderlos y el propietario de la heredad riverana debe permitirlo respectivamente.
b. Colocación de postes, redes, mallas, tuberías, alumbrados. Para la prestación de un servicio público.
c. Colocación de placas, se daba durante el periodo de colonización en Cartagena. Las placas se colocaban en las casas antiguas de Cartagena.
d. Navegación o flota a la sirga. Sirga significa halar, hay lo que se concibe con este nombre ya al parecer no existe, consistía en que se tiraba de el barco una soga, un cable, que se aseguraba a los postes, árboles, hasta cuando el barco pasara el trecho peligroso o de encallamiento.
“Los navegantes, pescadores tienen derecho a llevar la nave a la heredad riverana para carenar el casco de la nave”, no se debe cuestionar la existencia del derecho y de la obligación, sino la connotación de la servidumbre.
“El navegante o pescador puede llevar las velas, elementos para pescar, mallas para secarlas y repararlas y el propietario de la heredad riverana tiene la obligación de permitirlo”.
“A su vez tiene derecho a llevar los animales pescados a la orilla para venderlos y el propietario de la heredad riverana debe permitirlo respectivamente”.
2. De interés privado. Relativas a la:
a. Demarcación. Art. 900. La demarcación tiene dos fases: deslinde y amojonamiento.
- Deslinde: Etapa intelectual, academia jurídica, donde el juez estudia todos los documentos que los propietarios de los predios contiguos le prescindan (escritura publica, testimonio). Las partes no tienen derecho a saber que un juez les diga donde comienza y termina cada uno de los predios.
- Amojonamiento: Colocación de estacas, mojones, señales para
demarcar los bienes.
b. Cerramiento. Viene después del deslinde y amojonamiento. “Cerrar el predio de todos los costados”. Se clasifica en:
- De cercas vivas: Compuesta en su totalidad por cuerpos orgánicos. Ej. Árboles.
- De cercas muertas: Todos los elementos que conforman la cerca son sustancias inorgánicas. Ej. La pared.
- De cercas mixtas: contiene cercas vivas y muertas. Ej. Mataratón, árbol con alambre de púa.
- Fosos: Inusuales en Colombia. Los predios están divididos por fosas de agua.
...