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LAS SERVIDUMBRES


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  417 Visitas

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LAS SERVIDUMBRES

La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. En otras palabras, al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la propiedad, más nunca el ius abutendi. De esta manera, las servidumbres estarán, según el caso, limitadas, ya que el derecho de propiedad subsiste. Por tanto, el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad.

En conclusión, las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble o sólo con miras a favorecer a un sujeto determinado. E n el primer caso estaremos en presencia de las servidumbres reales o prediales; en el segundo, ante las servidumbres personales.

Las servidumbres personales son inseparables de sus titulares; no pueden enajenarse ni heredarse. Por su parte, las servidumbres prediales son inseparables del inmueble al que favorecen, no importando quien sea el propietario, y nunca se podrán transferir independientemente de él: durarán tanto tiempo como éste subsista. Por el contrario, las servidumbres personales se extinguen al momento el titular, y el tiempo máximo que pueden durar será el que corresponda a su vida.

a. Constitución y extinción de las servidumbres

Las servidumbres se podían constituir de la siguiente manera:

1. Mancipatio.

2. In iure cessio.

3. Por reserva, cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre él, en favor de otro inmueble que le pertenecía.

4. Por legado.

5. Por adiudicatio.

6. Por usucapio.

7. Por convenio entre los interesados.

Las servidumbres se extinguen en los siguientes casos:

1. Pérdida de cualquiera de los inmuebles.

2. Por confusión o consolidación; esto es, que se reunieran en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.

3. Por renuncia del titular.

4. Por el no uso.

b. Protección de las servidumbres

La acción que protegía al derecho real de servidumbre es la actio confessoria. Creada a imagen de la reinvindicatio, se le otorgaba al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.

c. Servidumbres reales o prediales

En Derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca íntegra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial.

Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede

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