Parcial De Derecho Laboral
Enviado por mauro2014 • 20 de Mayo de 2014 • 2.232 Palabras (9 Páginas) • 497 Visitas
1º Parcial Recuperatorio de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
1) El Concepto del Principio Protectorio
La subordinación es un factor propio en una relación laboral, y esta subordinación trae aparejada la aplicación del derecho del trabajo.
El principio protector es como el corazón del derecho del trabajo su esencia radica no en nivelar a las personas sino de equilibrar las desigualdades existentes en dicha subordinación.
En lo que respecta a cuales es sus modos de aplicación, este principio protector consta de tres partes
IN DUBIO PRO OPERARIO
Hace referencia al criterio que debe adoptar un magistrado para seleccionar por un sentido entre los varios que puede dar una norma, cuando es poco clara o si existe alguna duda. El principio dice que deberá ser la interpretación más favorable al trabajador.
NORMA MÁS FAVORABLE
En el caso de que exista más de una norma para aplicar ( a diferencia del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes.
LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Hace referencia que nunca se aplicará una normativa que signifique un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Se considera la condición más beneficiosa como un bien incorporado al contrato de trabajo del individuo. Este principio entiende que, cualquier modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del trabajador.
Este es el principio sobre que se desarrolló la disciplina del derecho del trabajo, luego la doctrina fue abriéndose paso y se crearon otros principios, que complementaran al primero para su mejor aplicación e Interpretación.
Escobosa, Sergio c/. Roberto Barbero - Demanda." - CTrab.Cba., sala 10ª, Sent. de fecha 22/07/2004
En este caso, el demandado, según declara el demandante impidió que el demandado prestara los servicios para los cuales había sido contratado , por lo que desconocía la relación laboral. El demandado realizó los pasos previstos por la ley, pero ante negativa de reintegrarlo en su puesto de trabajo, se consideró despedido sin justa causa y reclamaba las indemnizaciones correspondientes.
“En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, siendo día y hora designados en estos autos "ESCOBOSA SERGIO V. C/ ROBERTO D. BARBERO DEMANDA", para que tenga lugar la lectura de la sentencia, se constituye el Tribunal de la Sala Décima de la Excma. Cámara del Trabajo integrada por el Dr. Carlos Alberto Toselli procediéndose a dictar sentencia en dichos autos, de los que resulta que a fs. 1/3 comparece el actor Sr. Sergio Víctor Escobosa manifestando que viene a iniciar formal demanda laboral en contra de Roberto Daniel Barbero, quien explota negocio de peluquería …”
“…Conforme se ha relatado en la relación de causa, la parte demandada cuestiona la existencia misma del contrato de trabajo, sosteniendo que en definitiva mediaba una relación de amistad previa, en razón de la cual ambos peluqueros decidieron por una cuestión de costos compartir el local y los gastos y que al haberse deteriorado dicha amistad y por falta de cumplimiento de los acuerdos pactados en materia de contribución a los gastos, el actor por su propia voluntad decidió marcharse del local llevándose sus pertenencias y que a posteriori pretende armar esta artificiosa demanda invocando una relación laboral inexistente.
Estos son en lo esencial los términos litigiosos, ya que el accionante por el contrario sostiene que mediaba una relación de dependencia con las notas tipificantes de la misma. En función de ello habré de verificar qué es lo que ha acontecido durante la audiencia de la vista de la causa, ya que el primer y primordial análisis pasará por la corroboración fáctica de lo sucedido en el lugar de trabajo denunciado, ya que si no se demuestra la existencia de la vinculación laboral, indudablemente que será innecesario el análisis puntual de los diversos rubros peticionados al accionar.”
2) Intimar al empleador a dicho efecto por medio fehaciente (Telegrama Laboral Gratuito). Nuestro MINISTERIO DE TRABAJO cuenta con un servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito a cargo de profesionales que podrán redactar el telegrama de acuerdo a las condiciones laborales particulares de cada trabajador.Segun Articulo 8 Ley 24013 que es la que protege contra el trabajo no registrado El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. Art 9 El empleador abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.Cuando se trata de empleo insuficientemente registrado, (en negro, ya sea en todo o en parte) se aplican las siguientes multas, una vez terminado un juicio, con sentencia:
Cuando el trabajador intima DURANTE la relación laboral al empleador para que lo registre como la ley corresponde, y notifica a la AFIP de la irregularidad, en caso de ser despedido va a cobrar una multa de 1/4 del total de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral (incluye aguinaldos). En el caso del ejemplo del año y 3 meses, serán 16/4: 4 sueldos más. (Multa Ley 24.013)
Cuando el trabajador es despedido y va a cobrar su liquidación final, puede que le hayan liquidado mal (que esté mal la fecha de ingreso, o lo que ganaba
3) El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es un salario diferido, es decir que se devenga día a día, por lo que lo denomina sueldo 13.
No le corresponde ya que El pago del SAC se hace en dos cuotas: la 1º con las remuneraciones del mes de junio de cada año, y la 2º con las de diciembre.
La ley 23.041/84 dispuso que el aguinaldo sea pagado sobre el cálculo del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto, dentro del semestre que finaliza en el mes de junio y diciembre de cada año.
En caso que el trabajador
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