Parcial sipII UBP
Enviado por vanesazunino • 21 de Abril de 2021 • Examen • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 154 Visitas
Parcial 2 SIP I – Dictamen
Villa Constitución 15 de Octubre de 2020
Sra. Natalia Pietro
Presente
De mi mayor consideración:
El caso planteado para asesoramiento de mi parte puede resumirse así: El día 25 de Junio del corriente año alrededor de las 15:30 horas la Sra. Natalia Pietro de 30 años de edad estaba cruzando de a pie la intersección de las calles San Juan y Sarmiento de la Ciudad de Villa Constitución Pcia. de Santa Fe, cuando intempestivamente fue embestida de manera violenta por un cuatriciclo marca Yamaha modelo Raptor 400 c.c dominio 055 CED conducido por Nicolás Flores menor de 14 años de edad, sin licencia de conductor ni seguro del vehículo, al cruzar a alta velocidad dicha intersección con semáforo en luz roja, lo cual habilitaba el cruce de peatones.
El accidente se produjo en el tiempo en que el menor, hijo la Sra. Paula Luna y del Sr. Ricardo Flores ambos divorciados con tenencia compartida del mismo, se encontraba pasando un fin de semana en casa de su padre el Sr. Flores quien además es el dueño del cuatriciclo.
Como consecuencia del hecho la Sra. Natalia Pietro sufrió fracturas en sus miembros inferior y superior derecho y traumatismos en diversas partes de su cuerpo, por lo que permaneció internada durante 15 (quince) días en un centro de salud, y rehabilitación durante un periodo prolongado sin aun ser dada de alta, lo cual conlleva a la inactividad en su trabajo, además de afecciones morales y psicológicas, por las que se encuentra en tratamiento.
El encuadre jurídico es de Responsabilidad Civil por el hecho de los hijos (Art. 1754 CC y CN) siendo el factor de atribución Objetivo al ser responsabilidad de los padres los ilícitos cometidos por hijos menores de edad.
La responsabilidad es concurrente con los padres, ya que el menor es mayor de 10 años de edad, con capacidad para discernir, no respondiendo los padres de modo exclusivo sino como garantía de éste, por lo cual no pude alegarse lo establecido en el Art. 261 inc. b CC y CN.
“Si bien en caso de divorcio, separación personal o nulidad de matrimonio, la relación entre padres e hijos se torna diferente ya que, tal vez, no se comparten los actos simples de la vida cotidiana, sí continúa la posibilidad de participar e intervenir, en los actos más trascendentes y cooperar en todo lo que tenga repercusión en la formación del hijo…
A los efectos de la responsabilidad en análisis, responsable por los daños que el adolescente causare lo serán sus padres.” Responsabilidad de los padres en el Código Civil y Comercial Plovanich, María Cristina Publicado en: RCyS 2015-IV, 167 Sumario: I. Introducción. — II. Factor de atribución. — III. Eximentes. IV. Legitimados pasivos. V. Requisitos. — VI. Conclusiones. Cita Online: AR/DOC/339/201.
“…el fundamento de la responsabilidad es declaradamente objetivo por el nuevo régimen, y por ende, en principio, se funda en la titularidad de la responsabilidad parental, con independencia del ejercicio de la misma por parte de uno de los padres.” PLOVANICH, María Cristina, "Responsabilidad de los padres en el Código Civil y Comercial", RCyS, 2015-IV, 167 - DFyP 2015 (junio), 08/06/2015, 30.
Es de importancia resaltar que, además de embestir a la Sra. Prieto, el menor Nicolás Flores estaba violando la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en los Arts. 40 inc. a y c; 41 inc e y 44 inc a 2.
Entrando al estudio del caso podemos afirmar que se encuentra configurado el requisito de la existencia de una conducta antijurídica, ya que el solo acaecimiento del hecho dañoso evidencia que se ha dañado el principio de no dañar.(Arts 1716 y 1717 CC y CN) (Art. 19 CN)
"Con respecto al embestimiento la jurisprudencia ha sostenido que se presume la culpa del conductor que impacta -es decir que embiste- ya que autoriza a inferir el incumplimiento del deber de conducir con máxima atención y prudencia, con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo que gobierna, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito." (Forti, María del Carmen y ot. c/Masnaghetti, José Francisco y ot. s/Daños y Perjuicios y sus acumulados: Cristiani, Mariano c/ Masnaghetti, José Francisco s/Daños y Perjuicios - Expte. N° 544/02, Abelenda, Alberto V. c/Masnaghetti, Francisco y ot. s/Daños y Perjuicios [pic 1]- Expte. N° 170/05, y Forti, Julia Ángela c/Masnaghetti, José y ot. s/Daños y Perjuicios - Expte. N° 1798/05- 2a. Nom. Rosario -01/01/2000 -http://www.editorialjuris.com/).
Art. 1716 CC y CN: ”Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de èste código”.
Art. 1717 CC y CN: “Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.”
En cuanto al factor objetivo de atribución: de garantía o seguridad, ya que los padres del menor responden de forma concurrente por el ilícito cometido por el mismo. “La seguridad que un sujeto brinda a terceros de que si se produce en un daño en determinadas circunstancias afrontará su resarcimiento…” (Bustamante Alsina)
Nicolás Flores por tener más de diez años de edad responde por los hechos ilícitos, si tiene patrimonio propio, responderá concurrentemente con sus padres a los daños ocasionados. (Arts. 1754, 1755 CC y CN), y la obligación de los progenitores es solidaria frente a la víctima, sin perjuicio de la concurrencia con la responsabilidad personal del hijo. (Art. 851 inc. h).
“El fundamento de dicha responsabilidad es evidente: la protección, desarrollo y formación integral de los hijos tiene ínsito el deber de evitar que causen daños a terceros, por el contralor que deben ejercer sobre ellos” Federico A. Ossola - pàg. 287 Responsabilidad Civil. Ed. Abeledo Perrot 2016.
“Los factores objetivos de atribución...se caracterizan por fundar la atribución del hecho ilícito stricto sensu o de incumplimiento obligacional en parámetros objetivos de imputación, con total abstracción de la idea de culpabilidad. De allí que la denominada responsabilidad objetiva sea mucho más que mera responsabilidad sin culpa: ella tiene un elemento positivo, axiológico, que la justifica y determina su procedencia. Comprende supuestos de responsabilidad tanto por autoría propia como por autoría ajena”. (Pizarro - Vallespinos, Tratado de responsabilidad civil, T I ... p.41).
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