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Plan De Clase


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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3.1 ORDENAMIENTO FISCAL.

Una debida racionalización del gasto público, activación de la economía, transparencia y concentración nacional, protección de la inversión y de las fuentes de empleo son solo algunos de los requisitos que, a criterio de los diputados del Movimiento Libertario, debería contener la reforma fiscal, la cual está siendo analizada por la Comisión Mixta Fiscal. Los rojiblancos agregaron que es necesario crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. En lo referente a la racionalización del gasto, esta, según recomiendan los libertarios, debe darse en tres aspectos, a saber, la eliminación de las pensiones de privilegio, la reducción de la deuda pública y racionalizar el empleo público. Por otro lado, indican que un plan eficiente de activación económica debe enfatizar en la titulación de tierras, la desregulación y la ruptura de monopolios. También, para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres. En lo referente a las fuentes de empleo, los libertarios apuntan que hay que cuidar la generación de estas y atraer inversión nacional y foránea con renta nacional y tarifas que contengan competitividad fiscal.

3.2 JURIDICO MARCO LEGAL.

3.3 EDUCACION VIAL

Reglas básicas de convivencia.

1.) Cortesía buena voluntad y sentido común

2.) Conocimiento y respeto a las señales de tránsito y reglamento.

3.) Aprendiendo a comportarnos en la vía pública y no cometer Imprudencias innecesarias.

Servicios;

Todos los servicios que prestamos tienen como objetivo apoyar a la formación integral de las personas que en cualquiera de sus roles como usuarios de la vía publica, conviven con otros seres humanos y son co-responsables de contribuir en la reducción de percances viales y en la convivencia armónica en la vía pública.

Ser precavido como prudente al conducir puede salvar tu vida y las de los acompañantes, debes de tomar todas las precauciones al conducir y de concentrarte en la carretera, evitar hablar por celular o conversaciones con tus acompañantes mientras conduces, debes de dar la vía al peatón cuando este la lleve, no debes ignorar ninguna señalización en el camino porque podrían salvar tu vida.

3.4 CULTURA TRIBUTARIA

Derechos;

Todos los contribuyentes, en caso de una supuesta infracción o delito tributario tiene derecho al debido proceso garantizado por el articulo 12 de la constitución de la república; el articulo 8 del pacto de san José y el articulo 4° de la ley de amparo y Exhibición personal.

En caso de que sea necesario llevar a cabo un proceso administrativo para determinar la obligación tributaria, este consta de los siguientes pasos, según el código tributario.

Obligaciones;

Según el articulo 23 del código tributario, los contribuyentes o responsables ante el fisco están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales, asimismo al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.

3.5 ORNATO; LIMPIEZA DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS.

¿Qué es el Boleto de Ornato?

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo. Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor. En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que

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