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Plan De Trabajo De Amianto


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  584 Visitas

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De conformidad con el art. 1.4 de la Orden de 31 de octubre de 1.984, que aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto (RA), todas las empresas con procesos y actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, deben de inscribirse en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto existentes en las Comunidades Autónomas. Al estar prohibida la utilízación del amianto como matéria prima, estas empresas serán las que se dediquen a la retirada, mantenimiento o reparaciones de elementos que contengan amianto.

El art. 15 obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y archivar los datos relativos a: la evaluación y control dei ambiente laboral, la vigilancia médico-laboral de los trabajadores. Los registros se efectuarán en los modelos de libros registro establecidos oficialmente.

PLAN DE TRABAJO.

El art. 2.1 de la Orden de 7 de enero de 1.987 por las que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, obliga a confeccionar un plan de trabajo, que deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Laboral competente, por parte de las empresas que vayan a realizar operaciones o actividades en las que los trabajadores están o puedan estar expuestos al polvo con amianto generado a partir de la manípulación de materiales de edifícios, estructuras, aparatos o instalaciones de cuya composición forma parte el amianto: demolición de construcciones con presencia de amianto, retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edifícios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navios o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto y trabajos de mantenimiento y reparación en edifícios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto. En la tramitación de este expediente se debe recabar informe de Ia Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene o el Órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Es precisamente en esta fase cuando se debe valorar con carácter prévio si el plan de trabajo debe ser por operación concreta a ejecutar o si, por el contrario, es suficiente un plan de trabajo de carácter general.

El art. 15 obliga a las empresas inscritas en el Registro de Empresas con riesgo de Amianto a registrar y archivar los datos relativos a: la evaluación y control dei ambiente laboral, la vigilancia médico-laboral de los trabajadores. Los registros se efectuarán en los modelos de libros registro establecidos oficialmente.

El art. 2.4 preve la posibilidad de sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación por uno de carácter general referido ai conjunto de operaciones que lleven a cabo siempre que sean de corta duración, con presentación irregular, no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación. En el plan se deben incluir las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de dichos trabajos.El art. 2.5 de la O. De 7 de enero de 1.987 establece el contenido que debe de tener el plan de trabajo. a) naturaleza de los trabajos y lugar de presentación: tipo de amianto (crisotilo, amosita, crocidolita, mezclas u otras), forma de presentación dei amianto: fibrocemento. Por ejemplo: reparaciones puntuales de tuberías, retirada de placas de fibrocemento de cubiertas exteriores o cortes de material de fibrocemento; calorifugados. Por ejemplo: reparación de tuberías de agua caliente o retirada del material con amianto; aislantes. Por ejemplo: trabajos de mantenimiento en turbinas de central eléctricas o desmantelamiento de las instalaciones; ignifugaciones. Por ejemplo: operaciones de reparación en estructuras metálicas ignifugadas o en su entorno, rehabilitación de edifícios ignifugados;

otros. Por ejemplo: manipulación de placas de falso techo o suelos de PVC reforzados con amianto, retirada de materiales de amianto obsoletos, têxtil y fibras, etc. Tipo de trabajo a realizar (art. 1.2 ORA): mantenimiento y reparación en edifícios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto, demolición de construcciones, retirada de amianto o de materiales que lo contengan de edifícios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguace de navios o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición el amianto. Dirección. Superfície o volumen afectado. Se indicará si los trabajos de desamiantado se llevarán a cabo en zona o lugar en que se trabajará con posterioridad, o en proximidad a zonas o lugares en las que se trabaje simultaneamente, se vaya a trabajar con posterioridad o habiten personas y a las que puedan derivarse fibras de amianto. b) duración prevista y número de trabajadores implicados: número de trabajadores, duración estimada de los trabajos: número de horas y dias, duración de la jornada diária, períodos de descanso y aseo, prohibición de emplear a trabajadores cedidos por ETT (art.8 RD. 216/1999), contemplar que los trabajadores potencialmente expuestos no podrán realizar horas extraordinárias (art. 6.2 RA), no podrán trabajar por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laborai exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos, determinantes de una variación de volumen de aire inspirado (art. 6.2 RA). c) métodos de trabajos a emplear: Podemos diferenciar entre los planes de trabajo para materiales con amianto en exteriores

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