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Enviado por furtivo2 • 4 de Mayo de 2014 • 4.042 Palabras (17 Páginas) • 217 Visitas
DESAPARICIÓN DE PODERES EN UN ESTADO
Básicamente la desaparición de poderes es un proceso legal, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado de la federación de México y por lo tanto el gobierno federal, en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos. La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• La aplicación de la desaparición de poderes se regula por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional , promulgada en 1978 (con anterioridad a esa fecha no existía reglamento, se utilizaba únicamente el texto del artículo constitucional), la declaratoria conlleva la desaparición de los tres poderes públicos de una entidad, es decir, ejecutivo, legislativo y Judicial y ante esta desaparición corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional (cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia, licencia o fallecimiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal) y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente:
Cuando los titulares de los poderes constitucionales:
• Quebranten los principios del régimen federal.
• Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
• Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
• Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atentada por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.
En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrado Gobernador Provisional de la entidad afectada. Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.
Cabe destacar que la atribución del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio.
El Gobernador provisional deberá de proceder entonces a convocar elecciones para Gobernador Constitucional y para diputados al Congreso del Estado, que deberán llevarse a cabo dentro los siguientes seis meses a su nombramiento y nombrará los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, que deberán de ser ratificados o no por el nuevo Congreso estatal una vez que sea electo.
La desaparición de poderes históricamente tiene su origen en el restablecimiento del Senado por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada en 1875; desde entonces más que como un medio de mantener el orden constitucional en los estados, fue vista con un arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y en su caso sustituirlos por otros más afines a sus intereses.
La Constitución de 1917 mantuvo la desaparición de poderes como atributo del Senado, como se ha mencionado con anterioridad en el Artículo 76, sin embargo hasta 1978 este artículo no estuvo reglamentado, es decir, se aplicaba a discrecionalidad de los integrantes del Senado en turno, pues que no había una serie de requisitos establecidos para poder evaluar una desaparición de poderes.
Desde 1917 y luego de consolidarse el gobierno del sistema político mexicano, en el cual el Presidente de la República concentraba un gran poder y los diferentes órganos de gobierno, aun de otros poderes y entidades seguían las directrices que les marcaba, la desaparición de poderes se convirtió en un arma política, mediante la cual el presidente castigaba a aquellos gobernadores que de alguna manera se habían revelado al poder presidencial, pertenecían a otro grupo político o respondían a intereses diferentes al del Presidente; también se dieron caso en que se desaparecieron poderes si en casos de desorden interno de los estados y mediante este procedimiento se ponía orden.
La última ocasión en que se declaró la desaparición de poderes en un estado fue el 29 de abril de 1975 en Hidalgo, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez. El siguiente presidente, José López Portillo a instancias de su Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Héroes promovió la reglamentación del artículo, que dio origen en 1978 a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, que definía claramente en que caso procedía la desaparición de poderes y cuáles eran los procedimientos para ella, pero sobre todo establecía que el Senado únicamente certificaba una desaparición ya dada y no desaparecía los poderes por sí mismo. Desde que fue reglamentado el proceso, no ha vuelto a ser utilizado. De 1917 a 1975 fue declarado desaparecidos los poderes de alguna entidad en 6 ocasiones
Conclusión; José Manuel Martínez Espinosa
En conclusión lo que traería la desaparición de poderes al estado de Michoacán, sería una afectación total a la estructura socioeconómica y política ya que la economía se vería afectada en un porcentaje para mi opinión bastante alto de igual manera seria un efecto domino con la educación, si así la educación está en un tema demasiado delicado por las nuevas reformas, y ahí muchas personas en el estado inconformes esto será un detonador para dejar entrar
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