Planes y Programas de Trabajo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Enviado por Jltm • 8 de Noviembre de 2019 • Biografía • 2.542 Palabras (11 Páginas) • 319 Visitas
Formato base de elaboración de Planes y Programas de Trabajo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos
ANTECEDENTES
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”.
El 1° de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, que conlleva una profunda transformación del sistema de justicia laboral en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al establecer la transición de la función jurisdiccional a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas.
Asimismo, en el régimen transitorio del segundo Decreto se prevén las medidas que se deberán adoptar en tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales, los Centros de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Por lo que refiere al presente formato, el artículo Décimo Sexto transitorio establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral un plan de trabajo con su respectivo programa, para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos. Asimismo, señala que dichos planes y programas de trabajo deberán contener indicadores de resultados y desempeño por períodos semestrales, correspondiendo al Órgano Interno de Control de cada Junta la medición de resultados de impacto.
De igual manera, el párrafo cuarto, fracción I, del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto, así como el artículo 10, fracción I de los Lineamientos para la Operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, establece la facultad de dicho órgano colegiado de emitir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. En tal virtud, se emite el siguiente
Objeto: El Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral emite el presente formato que servirá de base para diagnosticar la situación actual de las cargas de trabajo, así como para elaborar los Planes y Programas de trabajo para la conclusión de los asuntos a su cargo y determinar los avances y logros obtenidos, expresados de manera periódica, y establecer las estrategias a implementarse, posibilitando la unificación de criterios y el intercambio de prácticas exitosas en el abatimiento del rezago.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje llenarán el siguiente formato conforme a lo siguiente:
Instrucciones de llenado
PLAN DE TRABAJO
1. Cada Junta Local indicará su Entidad Federativa y, en su caso, localidad de adscripción cuando exista más de una Junta Local por Entidad. Las Juntas Locales serán responsables de integrar y remitir al Consejo de Coordinación la información de las Juntas Especiales que correspondan.
2. Las Juntas Locales señalarán si existe una fecha prevista para iniciar la operación del nuevo sistema de Justicia Laboral en la Entidad Federativa de que se trate; de no haberla, se asentará “Sin fecha prevista”.
3. En el apartado “Plantilla de personal jurídico y operativo disponible por Junta Local”, cada Junta
Local asentará el número de personal jurídico y operativo que se desempeñe en la misma.
DIAGNÓSTICO
4. Las Juntas señalarán la situación que guarden respecto a su carga de trabajo, lo cual servirá para elaborar un estimado anual de casos y determinar objetivamente las metas a cumplir. Para ello, las Juntas asentarán las cargas de trabajo correspondientes a:
4.a. Conciliaciones previas a juicio
4.b. Demandas recibidas
4.c. Asuntos concluidos por año
4.d. Asuntos en trámite por año de ingreso
4.e. Asuntos en trámite por etapa procesal
5. En el apartado “Instituciones, entidades u organismos públicos demandados”, cada Junta Local asentará las principales instituciones, entidades u organismos públicos demandados ante la misma, indicando el número de juicios existentes por cada una de ellas.
6. Las Juntas Locales señalarán las incidencias (problemáticas) de mayor recurrencia que se presenten en cada etapa procesal, a fin de identificar causas y/o factores que originen rezago y señalarán estrategias específicas de solución. Para ello, asentarán en el apartado “Incidencias por etapa procesal” una estimación de la recurrencia de incidencias identificadas en cada etapa procesal, debiendo sumar en total el 100%. En caso de que la Junta Local identifique incidencias no mencionadas, las señalará en el inciso “otros” y estimará su recurrencia.
PROGRAMA DE TRABAJO
7. Con base en la información proporcionada en el apartado 6 (incidencias por etapa procesal), y con el fin de dar cuenta de forma precisa sobre las acciones que se llevarán a cabo para concluir los asuntos en trámite, las Juntas determinarán en el apartado “Estrategias para abatir incidencias” las acciones necesarias para reducir las problemáticas más recurrentes, así como las metas semestrales proyectadas por cada etapa procesal.
Por su parte, el ANEXO 1 desarrolla de manera enunciativa una lista de prácticas exitosas que podrán realizar las Juntas para concluir sus asuntos. Este anexo podrá ser complementado por cada Junta con casos o estrategias exitosas, a fin de contar con un banco de buenas prácticas para el abatimiento del rezago.
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