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Practica Judicial 1


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  6.209 Palabras (25 Páginas)  •  274 Visitas

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La competencia

3.1 ¿Qué es la competencia? Es el privilegio de una jurisdicción, para el conocimiento de un asunto o un caso con excepción de los demás.

3.2 ¿Tipos de competencia?

- territorial: dice que la competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción.

En caso de tentativa es competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción.

En los casos de infracciones continuas o permanentes el conocimiento corresponde al juez o tribunal del lugar en el cual haya casado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción.

En los casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. • La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde se haya casado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde según su orden, al juez o al tribunal:

Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices;

De la residencia del primer investigado.

Competencia universal: en los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional, es competente, Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida

Competencia por razón de materia.-

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

Competencia por razón de territorio.-

La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.

Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.

El nuevo CPC contiene en relación al criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales:

Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos.

Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este ultimo.

Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.

Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquiera de esos domicilios.

Para casos de personas jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se realiza la demanda.

Hay, así mismo, reglas para los casos de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre el particular que es el juez competente el del lugar en donde el causante haya tenido su ultimo domicilio en el país señalándose que esta competencia es improrrogable.

Tratándose de expropiación de bienes inscritos es juez competente el del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito y si se hallare escritos el juez donde se halle el bien situado

En casos de quiebra y concurso de acreedores, si se trata de comerciantes, el juez del lugar donde el comerciante tiene su establecimiento principal. Si no fuera comerciante, el juez del domicilio del demandado

Si se trata del Estado como demandado y no teniendo este privilegios de antaño en que solo podía serlo ante jueces civiles de la Capital de la República, si el conflicto de intereses tiene su origen en una relación jurídica de derecho público, es juez competente el del lugar donde tiene su sede la oficina o repartición del Gobierno central , Regional o Local.

Si tiene su origen el conflicto de intereses en una relación jurídica de derecho privado, se aplicara las reglas generales de la competencia por razón de territorio.

Si se trata de órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en ejercicio de sus funciones, se aplicaran las normas anteriores.

La competencia para títulos de ejecución (Art. 713) si se trata de ejecución de resolución judicial firme (Art. 714) se ejecuta ante el juez de la demanda.

Sin embargo, como se homologa a los "laudos arbítrales firmes" tal ejecución en caso de incumplimiento y teniendo el juez exclusivamente "Ius Imperium" Será competente el juez especializado civil del lugar donde se deba ejecutar y funcionando la mesa de partes única como sede en la Capital de la República el que por racionalización resulte pertinente ya que el factor anterior del "turno" ha sido eliminado.

Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve salvo

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