ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Preguntas de Derecho Civil.


Enviado por   •  14 de Enero de 2017  •  Examen  •  28.325 Palabras (114 Páginas)  •  675 Visitas

Página 1 de 114

DERECHO CIVIL

LIBRO I

DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA

  1. DEFINA DERECHO:

Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad.

  1. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL:

Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales,  registro de la propiedad,  la sucesión hereditaria y las obligaciones en general.

  1. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO:

Derecho civil, mercantil, notariado. Etc...

  1. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL:

En el Decreto Ley 106 (código civil).

  1. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY:

Que el decreto ley  han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto.  Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala.

  1. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106:

Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

  1. CUANDO  FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106:

El 14 de septiembre de 1963.

  1. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106:

El 01 de julio de 1964.

  1. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS:

Tiene 5 libros:

  1. libro I de las personas y la familia,
  2. libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales,
  3. libro III de la sucesión hereditaria,
  4. libro IV del registro de la propiedad,
  5. de las obligaciones en general.

Primera Parte: de las obligaciones en general.

Y Segunda parte: de los contratos en particular.

  1. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL:

Tiene 2,180 Artículos.

  1. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY:

Persona Individual y Persona Jurídica.

  1. DEFINA PERSONA:

Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

  1. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA:

Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones.

  1. DEFINA PERSONALIDAD:

Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones.

  1. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD:
  1. teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento,
  2. teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción,
  3. teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida.
  4. teoría  ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que  determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
  1. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD:

Estudian Cuando inicia la personalidad

  1. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN:

La TEORÍA ECLÉCTICA

y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil

  1. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD:

Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1

  1. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD:

Termina con la muerte de la persona. Art. 1

  1. QUE ES CONNACENCIA:

Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2

  1. QUE ES CONMORENCIA:

Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas

murieron al mismo tiempo. Art. 3

  1. QUE ES EL NOMBRE:

Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.

  1. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE:  ART. 4
  1. Con el nombre propio y el apellido de los padres casados
  2. Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido
  3. Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta
  4. Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca.
  1. QUE ES SEUDÓNIMO:

Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer.

  1. QUE ES SOBRENOMBRE:

Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad.

  1. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE:

La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona

Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad.

  1. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA:

Apodo, mote

  1. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5

Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario.

  1. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5

La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación.

  1. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:

Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria.

  1. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE:

Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil.  Si  mediante autorización Judicial

  1. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE:

Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód.  Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil.

  1. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE:

Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento.

  1. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD:

Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (174 Kb) pdf (684 Kb) docx (856 Kb)
Leer 113 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com