Preguntas de Derecho Civil.
Enviado por primavera2017 • 14 de Enero de 2017 • Examen • 28.325 Palabras (114 Páginas) • 669 Visitas
DERECHO CIVIL
LIBRO I
DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA
- DEFINA DERECHO:
Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad.
- DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL:
Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general.
- MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO:
Derecho civil, mercantil, notariado. Etc...
- DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL:
En el Decreto Ley 106 (código civil).
- DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY:
Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala.
- EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106:
Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
- CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106:
El 14 de septiembre de 1963.
- CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106:
El 01 de julio de 1964.
- CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS:
Tiene 5 libros:
- libro I de las personas y la familia,
- libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales,
- libro III de la sucesión hereditaria,
- libro IV del registro de la propiedad,
- de las obligaciones en general.
Primera Parte: de las obligaciones en general.
Y Segunda parte: de los contratos en particular.
- CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL:
Tiene 2,180 Artículos.
- CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY:
Persona Individual y Persona Jurídica.
- DEFINA PERSONA:
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
- DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA:
Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones.
- DEFINA PERSONALIDAD:
Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones.
- CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD:
- teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento,
- teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción,
- teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida.
- teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
- QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD:
Estudian Cuando inicia la personalidad
- QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN:
La TEORÍA ECLÉCTICA
y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil
- CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD:
Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1
- CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD:
Termina con la muerte de la persona. Art. 1
- QUE ES CONNACENCIA:
Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2
- QUE ES CONMORENCIA:
Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas
murieron al mismo tiempo. Art. 3
- QUE ES EL NOMBRE:
Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.
- COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4
- Con el nombre propio y el apellido de los padres casados
- Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido
- Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta
- Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca.
- QUE ES SEUDÓNIMO:
Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer.
- QUE ES SOBRENOMBRE:
Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad.
- CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE:
La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona
Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad.
- QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA:
Apodo, mote
- QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5
Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario.
- QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5
La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación.
- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:
Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria.
- PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE:
Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial
- QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE:
Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil.
- EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE:
Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento.
- DEFINICIÓN DE CAPACIDAD:
Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.
...