Prescripcion Negativa
Enviado por pablorangelctn • 23 de Noviembre de 2014 • 815 Palabras (4 Páginas) • 389 Visitas
Prescripción negativa.
Para iniciar tenemos que explicar que es la prescripción y el Código Civil para el D.F. en su artículo 1135 nos dice que “la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”.
La prescripción no es más que es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.
Una vez dicho esto, la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA se encuentra estipulado en el articulo 1158 : “al cual se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley”, esto no es más que el medio de librarse de obligaciones, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley.
El artículo 1159 señala que fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y solamente la obligación de dar alimentos esto es imprescriptible .
En el artículo 1161 se describen algunos casos en los que prescriben en solo dos años:
I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios.
II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo.
III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.
IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño.
V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.
Este mismo artículo menciona que la prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquier otra prestación periódica no cobrada a su vencimiento, quedará prescrita en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción persona señalado en el artículo 1162
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