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Principios De La Oralidad

parpadeo2 de Agosto de 2012

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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

A TRAVEZ DE

CESTEP

CONSULTING GROUP

PRESENTA:

ANTOLOGIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL.

POR:

LIC. ALVARO RAMOS DE LA TORRE.

GUADALAJARA JALISCO, 19 DE JULIO DEL AÑO 2012.

INTRODUCCION:

Comenzaremos por entender que dicho proyecto se desarrolló mediante la premisa del "privilegiando la teoría y la práctica, así como diversas dinámicas sobre juicios reales y simulados, lo que nos permitió a los estudiantes experimentar los diversos retos y exigencias del sistema".

En Jalisco nuestro estado ya existe un nuevo Código (Proyecto) de Procedimientos Penales de corte acusatorio adversarial, cuyo inicio de vigencia se dará en el momento en que las condiciones de capacitación estén satisfechas para los distintos operadores del sistema, como son Ministerios Públicos, policías, peritos, jueces y abogados defensores".

La Procuraduría dijo que Jalisco "tiene un avance limitado en cuanto a infraestructura" para aplicar los juicios orales, sin embargo, ya capacita a su personal. Se debe señalar que en octubre de 2008 se publicó la reforma constitucional que obliga a todas las entidades a aplicar los juicios orales, y se dio un plazo de ocho años, es decir, hasta el 2016, para desarrollarlos en todas las entidades

¿QUE SON LOS JUICIOS ORALES?:

Los juicios orales pretendes sustituir el modelo inquisitivo escrito con lo cual se eliminan procesos administrativos y actos de corrupción que vulneren la aplicación de justicia en Jalisco el nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez.

Las pruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgará la actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellos mismos.

ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LOS JUICIOS ORALES:

El nuevo modelo procesal penal, que se instauró con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 18 de junio del 2008, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se establece “El proceso penal será acusatorio y oral” Resultando así el procedimiento penal el medio para impartir justicia penal, pues es la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto. Al análisis de la oralidad en el proceso, debemos entender que es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias.

Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. Únicamente es una formalidad que estriba que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial; es decir, el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no reniega en forma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él.

Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

La oralidad en los juicios, la encontramos en:

a) Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

b) Proceso Penal Romano:

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado.

En el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso. Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política. Se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

c) Proceso Penal Común o Mixto:

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

d) Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados. Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).

LA TEORÍA DEL CASO.

Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:

Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso. Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

¿Qué es la teoría del caso?

El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta. La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO.

Resulta una tarea compleja en el caso de nuestro país, desentrañar todos aquellos principios que informan al proceso penal de naturaleza oral, únicamente desde la perspectiva de las garantías constitucionales recientemente reformadas en el texto del artículo 20 Constitucional, pues debemos entender que aunque algunos otros principios no se encuentren expresamente señalados en nuestro texto constitucional recientemente reformado (decreto del 17 de junio del año 2008) también informan al procesos oral. Pues como veremos más adelante algunos principios informadores del proceso oral son recogidos más bien de instrumentos internacionales como La Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos signados por nuestro país. Por lo que hecha, la anterior aclaración, debemos advertir que consideramos adecuado referirnos al tema de los principios rectores del proceso penal oral como “principios y garantías en los juicios orales”, púes como ya

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