Principios Del Regimen Tributario Ecuador
Enviado por paulandivar94 • 29 de Julio de 2013 • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 1.596 Visitas
INTRODUCCION:
Los Principios Constitucionales Tributarios, la hemos relacionados con la normativa Tributaria Vigente.
Explicaremos cada uno de los principios que integran el Régimen Tributario.
CONSTITUCION REPUBLICA DEL ECUADOR
SECCION QUINTA
Régimen Tributario
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
El Régimen Tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, la ley tributaria tiene carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
Constitución de la República determina:
Art. 66. Se reconoce y garantiza a las personas:
# 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.
Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA.
Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.
En cuanto a la optimización de los recursos nos referimos tanto al talento humano, como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de tributos nazca de manera espontánea del contribuyente, cumpliendo con lo determinado en:
Constitución de la República que determina:
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:
# 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA.
Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.
Otro ejemplo palpable es la implementación de un nuevo sistema de recaudación denominado RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran cantidad de personas, que durante años se mantuvieron al margen de la Obligación Tributaria.
PRINCIPIO
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