Problema Agrario
Enviado por yessyi • 29 de Abril de 2013 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 525 Visitas
Cristóbal Pérez Juárez quiere obstentarse como ejidatario, sin embargo, la asamblea no lo reconoce. Tiene 16 años y ha vivido en el ejido por más de un año; cree que ya es tiempo para empezar su propia vida y piensa comenzarla siendo dueño de las hectáreas.
Titulo tercero de los ejidos y comunidades
Capítulo I de los ejidos
Sección tercera de los órganos de ejido
Articulo 21
Son organos de ejido
I. La asamblea
II. El comisariado ejidal
III. El consejo de vigilancia
Puede acudir ante el comisariado ejidal ya que este lleva un libro de registro; además que la asamblea se encarga de la participación de todos los ejidos como lo marca el artículo 22
Articulo 22
El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios
El comisariado ejidal llevara un libro de registro en el que asentara todos los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisara los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.
Articulo 33 son facultades y obligaciones del comisariado
Titulo tercero de los ejidatarios y comunidades
Capítulo I de los ejidos
Sección tercera de los órganos de ejido
I. representa el núcleo de población ejidal ya administrar los bienes comunes dl ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas
II. Procurar que se presente estrictamente los derechos de los ejidatarios
III. Convocar a una asamblea en los términos de la ley, asi como cumplir los acuerdos que dicte las mismas
IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, asi como informar a esta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que estas se encuentren
V. Las demás que señala la ley y el reglamento interno del ejido
3.- Titulo tercero de los ejidos y comunidades
Capitulo I de los Ejidos
Seccion segunda de los Ejidatarios y Avecinados
ARTICULO 15.- PARA PODER ADQUIRIR LA CALIDAD DE EJIDATARIO SE REQUIERE:
I. SER MEXICANO MAYOR DE EDAD O DE CUALQUIER EDAD SI TIENE FAMILIA A SU CARGO O SE TRATE DE HEREDERO DE EJIDATARIO; Y
II. SER AVECINDADO DEL EJIDO CORRESPONDIENTE, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE UN HEREDERO, O CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA CADA EJIDO EN SU REGLAMENTO INTERNO.
I. SER MEXICANO MAYOR DE EDAD O DE CUALQUIER EDAD SI TIENE FAMILIA A SU CARGO O SE TRATE DE HEREDERO DE EJIDATARIO; Y
II. SER AVECINDADO DEL EJIDO CORRESPONDIENTE, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE UN HEREDERO, O CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA CADA EJIDO EN SU REGLAMENTO INTERNO
LOS AVECINDADOS DEL EJIDO, PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SON AQUELLOS MEXICANOS MAYORES DE EDAD QUE HAN RESIDIDO POR UN AÑO O MAS EN LAS TIERRAS DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL Y QUE HAN SIDO RECONOCIDOS COMO TALES POR LA ASAMBLEA EJIDAL O EL TRIBUNAL AGRARIO COMPETENTE. LOS AVECINDADOS GOZAN DE LOS DERECHOS QUE ESTA LEY LES CONFIERE.
LOS AVECINDADOS DEL EJIDO, PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SON AQUELLOS MEXICANOS MAYORES DE EDAD QUE HAN RESIDIDO POR UN AÑO O MAS EN LAS TIERRAS DEL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL Y QUE HAN SIDO RECONOCIDOS COMO TALES POR LA ASAMBLEA EJIDAL O EL TRIBUNAL AGRARIO COMPETENTE. LOS AVECINDADOS GOZAN DE LOS DERECHOS QUE ESTA LEY LES CONFIERE.
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4.- Titulo tercero de los ejidos y Cominidades
Capitulo I de los Ejidos
Articulo 20: La calidad del ejidatario se pierde
I. POR LA CESION LEGAL DE SUS DERECHOS PARCELARIOS Y COMUNES;
II. POR RENUNCIA A SUS DERECHOS, EN CUYO CASO SE ENTENDERAN CEDIDOS EN FAVOR DEL NUCLEO DE POBLACION;
III. POR PRESCRIPCION NEGATIVA, EN SU CASO, CUANDO OTRA PERSONA ADQUIERA SUS DERECHOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 48 DE ESTA LEY. CUANDO EL EJIDATARIO NO HAYA HECHO DESIGNACION DE SUCESORES, O CUANDO NINGUNO DE LOS SEÑALADOS EN LA LISTA DE HEREDEROS PUEDA HEREDAR POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL O LEGAL, LOS DERECHOS AGRARIOS SE TRANSMITIRAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN DE PREFERENCIA:
I. AL CONYUGE;
II. A LA CONCUBINA O CONCUBINARIO;
III. A UNO DE LOS HIJOS DEL EJIDATARIO;
IV. A UNO DE SUS ASCENDIENTES; Y
V. A CUALQUIER OTRA PERSONA DE LAS QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DE EL.
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III, IV Y V, SI AL FALLECIMIENTO DEL EJIDATARIO RESULTAN DOS O MAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR, LOS HEREDEROS GOZARAN DE TRES MESES A PARTIR DE LA MUERTE DEL EJIDATARIO PARA DECIDIR QUIEN, DE ENTRE ELLOS, CONSERVARA LOS DERECHOS EJIDALES. EN CASO DE QUE NO SE PUSIERAN DE ACUERDO, EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEERA LA VENTA DE DICHOS DERECHOS EJIDALES EN SUBASTA PUBLICA Y REPARTIRA EL PRODUCTO, POR PARTES IGUALES, ENTRE LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. EN CASO DE IGUALDAD DE POSTURAS EN LA SUBASTA TENDRA PREFERENCIA CUALQUIERA DE LOS HEREDEROS.
5.- LEY AGRARIA
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