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Problemas De La Cañada Real Galiana


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  431 Visitas

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Los asentamientos sobre la Cañada Real Galiana fueron inicialmente pacíficos pero, desde los primeros momentos, ilegales, ya que los terrenos sobre los que construían sus casas los primeros poblados eran bienes calificados jurídicamente como de dominio público. En este sentido no se puede hablar en ningún momento de vacío legal. En 1924 se calificaron definitivamente las vías pecuarias como bienes de dominio público y se estableció la clasificación y categorías que han llegado a nuestros días. En la ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, también se reconoce la naturaleza demanial de estos bienes y declara que no son susceptibles de prescripción ni enajenación. Mucho más reciente la Ley de Vías Pecuarias de 1995 (Ley 3/1995, de 23 de marzo) establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Recoge esta Ley los tipos de vías pecuarias que ya conocíamos (cañadas, cordeles, veredas y coladas).

Aunque las leyes vigentes en el inicio del fenómeno que nos ocupa, así como las posteriormente aprobadas, establecían los mecanismos de defensa de los Poderes Públicos frente a estos asentamientos ilegales, lo cierto es que no se produjo ninguna reacción tajante frente al mismo en todo este tiempo. Más bien la reacción fue de pasividad e inoperancia, unido a un dispar tratamiento de la Cañada según el municipio en el que se encontrase para atender a sus interés municipales, contribuyendo de manera decisiva a la consolidación del problema tal y como hoy se conoce.

Uno de los aspectos claves de todo este asunto es la disparidad de los afectados.

Históricamente los asentamientos han crecido de norte a sur. Pues bien, en Coslada, por ejemplo, se da la situación de que asentamientos ilegales no se distinguen del resto de viviendas legalizadas del municipio, sus calles tienen asfalto e iluminación y, qué paradoja, sus habitantes pagan el Impuesto de Bines Inmuebles (IBI) aparentando que son los titulares de una vivienda legítimamente adquirida.

Ya que hemos citado este hecho tan peculiar del IBI en la Cañada Real Galiana, vamos a detenernos por un momento en él para intentar desentrañar su origen y sus consecuencias legales.

El que algunos pobladores de la Cañada Real Galiana vengan abonando el Impuesto de Bines Inmuebles (IBI) a un Ayuntamiento (es decir , el Ayuntamiento ha aceptado el pago) ha provocado en algunos de estos “peculiares contribuyentes”, bienintencionados o no, la creencia de que dicho pago les otorga alguna especie de título jurídico que les permite reivindicar algún tipo de derechos sobre la parcela que están ocupando, aunque en el fondo sean conscientes de que en su origen la ocupación fue ilegal. A ello, no nos cabe la menor duda, ha contribuido el propio Ayuntamiento, que no ha tenido reparo en aceptar este tipo de ingresos económicos. Veamos por qué:

Se tiene constancia que muchas de las viviendas consolidadas de la Cañada Real Galiana pagan IBI desde hace más de veinte años, pese a estar construidas de forma ilegal sobre un terreno de la Comunidad de Madrid, lo que también es otro hecho. Se sabe que 667 fincas de la Cañada Real pagan IBI. Este dato se reveló a finales de 2007 con motivo de los fuertes enfrentamientos producidos durante el desalojo y derribo de unas construcciones asentadas sobre terrenos de la Cañada Real, en los que algunos vecinos mostraban sus recibos del IBI para demostrar que sus casas no eran tan irregulares. Con esto defendían su derecho a permanecer en ellas, ya que el Ayuntamiento de Madrid se los viene pasando al cobro cada año.

¿Y qué dice ante esto el Ayuntamiento? El Ayuntamiento responde que todas esas construcciones y solares las incluyó la Dirección General del Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda y no del Ayuntamiento, en un registro que hizo entre 1990 y 1992.

Se trata de construcciones y solares con antigüedades que oscilan entre 1960-las más antiguas- y 1988, no habiéndose producido después de 1992 más registros.

Del total de las registradas, 405 están en el distrito de Vicálvaro y 262 en el de Vallecas. 280 figuran y pagan como solares y 387 como edificaciones. Y de ellas, el 94% son viviendas aisladas, pareadas o de tipo rural. Muchas hasta cuentan con piscina.

Una vez que estas fincas fueron dadas de alta en el Catastro, inmediatamente pasaron a formar parte de la matrícula del IBI, ya que el impuesto, de acuerdo con la Ley de las Haciendas Locales, se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral.

Según explicaron en su momento fuentes municipales, el Ayuntamiento “ni quita ni pone nada” a lo que dice el Catastro.

¿Por qué se incluyeron estas construcciones en el Catastro a pesar de ser ilegales al estar levantadas sobre bienes de Dominio Público?

La explicación que, a su vez, dio el Catastro se apoyó en la Ley de las Haciendas Locales, en el sentido de que el hecho imponible del IBI no es sólo la propiedad, sino también la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y en que son bienes inmueble de naturaleza urbana los edificios sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hayan emplazado, las clases de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aún cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción.

Siguiendo ese criterio, el Catastro (Ministerio de Hacienda) decidió incluir en su Registro y que tributaran todas las construcciones, incluso las ilegales, para “no premiar al infractor”.

Sin embargo, el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula la Ley de las Haciendas Locales declara exentos de IBI a los bienes que sean propiedad del Estado ,de las Comunidades Autónomas ,de los Ayuntamientos, los bienes comunales, y los montes vecinales en mano común.

Fuentes del Ayuntamiento, no obstante, ya dejaron claro que una cosa es la realidad urbanística que quiere recoger el Catastro y otra el registro de la propiedad y que pagar el IBI “no les otorga ningún derecho, porque se abona la utilización de una construcción”.

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¿Pueden recuperar su dinero los que han pagado el IBI?: la respuesta está en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo artículo 34.1.b, sobre derechos y garantías de los contribuyentes, se recoge el derecho a las devoluciones de ingresos indebidos que procedan. Esto, no obstante, no significa que les sería devuelta la cantidad que hayan podido abonar todo el tiempo, ya que, a su vez, el artículo 66 de dicha Ley, que regula los plazos de prescripción, determina en su apartado c, que prescribe a los cuatro años el derecho

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