Problemática Contemporánea de la Educación Inicial.
Enviado por Anita Fuentes • 13 de Mayo de 2016 • Trabajo • 795 Palabras (4 Páginas) • 1.664 Visitas
Trabajo Práctico n° 1
Instituto: I.P.E.S “Paulo Freire”.
Carrera: Profesorado de Educación Inicial.
Unidad curricular: Problemática Contemporánea de la Educación Inicial.
Docente: Prof. y Lic. Mariela Ramírez.
Curso: 1° año. Ciclo lectivo: 2016
Estudiante: Fuentes Fernanda.
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PROFESORADO DE EDUCACION INICIAL.
PROBLEMÁTICA CONTEMPORÁNEA DE LA EDUCACION INICIAL.
Lic. Mariela Ramírez
TRABAJO PRACTICO N°1
Características: trabajo practico individual de desarrollo e integración de conceptos.
En el desarrollo de las consignas se evaluará:
- Integración de conceptos y claridad en su desarrollo.
- Elaboración personal.
- Fundamentación de las respuestas en función de los aportes teóricos.
- Presentación en tiempo y forma: impreso en hoja A4, letra Arial 11, interlineado sencillo. Caratula de presentación y bibliografía.
Fecha de entrega: 19 de Abril.
Consignas:
- A partir de la lectura de las leyes de Educación N° 1. 420, N° 24. 195 y N° 26. 206, realice un cuadro comparativo considerando las categorías detalladas en el mismo.
- Para ampliar las concepciones considere los aportes de Mary Beloff en su texto “Cambio de Paradigma” y Sandra Carli en su texto “Infancia, cultura y educación en las décadas del 80 y 90 en Argentina”.
Ley N° 1. 420 | Ley N° 24. 195 | Ley N° 26. 206 | |
Sanción y promulgación de la Ley | Se aprobó el 8 de julio de 1884. | Fue sancionada el 14 de 1993 y promulgada el 24 de abril del mismo año. | Sancionada y promulgada en el año 2006. |
Marco Político | Oligárquico liberal Julio Argentino Roca (1880 – 1886) El estado se responsabiliza de hacer la educación pública, gratuita y gradual. | Neoliberal Neoconservador Carlos Menem (1989 – 1995) El Estado es el actor principal dentro del proceso educativo, ya sea para promover el crecimiento y la igualdad o para la reproducción social o cultural. | Pos - Neoliberal (aún con contradicciones) Néstor Kirchner (2003 – 2007) En primer término la Ley confirma que el Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender reconociendo como responsables, entre otros, a las confesiones religiosas reconocidas oficialmente. |
Principios generales | Universalidad, Homogeneidad, igualdad de oportunidades, construcción de ciudadanía, laicidad (neutralidad religiosa). Tiene por objetivo favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico del niño. | Eficiencia y eficacia Competitividad (principios empresariales) | Educación y conocimiento como bien público. Comprende 4 niveles: Inicial (desde los 45 días hasta los 5 años, siendo el último obligatorio) Primario (es obligatoria en la formación a partir de los 6 años de edad) Secundario (obligatorio, destinado para jóvenes egresados de primaria) Superior (universitario y no universitario) |
Enfoque de la Educación inicial | Se busca promover la educación tomando por objeto favorecer el desarrollo moral, intelectual y físico del niño. | En la Ley Federal de Educación n° 24.195 se define el Nivel Inicial como el primer eslabón del sistema educativo y se establece la obligatoriedad de la sala de 5 años. | La educación inicial es una prioridad del Estado para crear una sociedad igualitaria, respetar los derechos humanos y libertades, fortalecer el desarrollo económico y reafirmar la soberanía e identidad nacional; constituyendo este una unidad pedagógica y comprendiendo a niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. |
Paradigma | Es considerado parte del enfoque tutelar, ya que la ley n° 1. 420 deja en claro que el niño no ha completado su desarrollo tanto intelectual como emocionalmente, evitando que él pueda llegar a diferenciar al mal del bien.
| Según la ley n° 24. 195 se empieza a tomar en cuenta la opinión del niño siendo ahora un sujeto de derecho.
| Uno de los objetivos principales de la ley n° 26. 206 es “…Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, como sujeto de derecho y participes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad…” tomando en cuenta la opinión del niño, aun estando en su etapa de desarrollo. |
Concepción de la infancia | Se lo considera un ser a instruir. No se lo toma como sujeto de derecho. No se menciona en forma explícita o sus deberes y obligaciones. | Se lo considera sujeto de derecho, haciendo central la opinión del niño. | Se lo considera sujeto con derechos y deberes. |
Concepción de Familia | Complementarios. A los padres, tutores o encargados de los niños, se les reconoce el deber de hacer cumplir la obligatoriedad escolar de sus hijos. Son identificados como agentes primarios de socialización y educación, además de ser quienes le dan a la escuela el encargo o mandato social de educar. | Se reconoce a la familia como agente natural y primario. | Secundarios – Complementarios. Se los reconoce como agentes educadores primarios, con derechos y obligaciones. Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en asociaciones. |
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