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Procedimiento


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ha generado una serie de interrogantes desde su consagración en el ordenamiento jurídico venezolano, concernientes a las oportunidades procesales para su aplicación.

Con ello procuramos ofrecer un estudio sistemático sobre el Procedimiento por admisión de los hechos en Venezuela, para esclarecer sus formas de aplicación, y particularmente lo atinente a las oportunidades procesales para proceder a ello, todo esto con el propósito de contribuir con la correcta interpretación de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico penal.

El Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal vigente (2009), en su Libro Tercero, De los Procedimientos Especiales, Título II, Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, por admisión de los hechos, artículo 371, establece específicamente lo siguiente:

La admisión de los hechos.

Es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.

Articulo 371

El procedimiento por admisión de hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación por el Ministerio Publico, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observan las siguientes reglas:

1. Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que este o esta, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada; rebajara la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicara si luego de acordada la fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de las mismas.

2. Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que este o esta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio; rebajara la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ochos años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

Se evidencia que las oportunidades para aplicar el Procedimiento por admisión de los hechos en Venezuela son determinadas.

Cabe advertir que ello no siempre fue así, la precisión sobre este aspecto se ha alcanzado en virtud de las distintas reformas realizadas a dicho artículo, desde su consagración en nuestro ordenamiento jurídico penal hasta la actualidad. La última de tales reformas se produjo en 2009.

Ahora bien, atendiendo a razones de celeridad y economía procesal, así como a las circunstancias que actualmente agobian al Sistema de Administración de Justicia Penal, algunos han considerado posible aplicar el Procedimiento por admisión de los hechos, aun cuando haya precluido las oportunidades legalmente establecidas para hacerlo.

La premisa del ahorro en los costos implicados en la prosecución del proceso, tales como los recursos invertidos en el accionamiento del Poder Judicial, el Ministerio Público si fuera el caso, la Defensa Pública y el Sistema Carcelario, han sido utilizados como argumentos para imponer este criterio en la resolución judicial de los casos.

Adicionalmente, la problemática que afecta al Sistema de Administración de Justicia venezolana, evidenciada entre otros aspectos en el retardo judicial, parece encontrar un paliativo en el Procedimiento por admisión de los hechos, ya que con su aplicación aún fuera de las oportunidades previstas en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal se daría un fin anticipado a la causa y se evitaría la incidencia en ella de las circunstancias

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