Procesal Agrario
Enviado por aletita • 24 de Enero de 2013 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 402 Visitas
DERECHO PROCESAL AGRARIO
A partir del decreto del 3 de enero de 1992 se establecen los tribunales agrarios, jurisprudencia: comisión agraria mixta, ceso su competencia legal para conocer de las controversias previstas por la derogada ley federal de reforma agraria.
Art. 27 constitucional:
XIX con base en esta constitución, el Estado dispondrá de las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de tierra ejidal, comunal y de pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Ley orgánica de los Tribunales agrarios en su Art. 1 dice que los Tribunales agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar su fallos.
INSTITUCIONES QUE SE ESTABLECEN
TRIBUNALES AGRARIOS: son órganos de la Administración Pública Federal cuya finalidad es impartir justicia agraria.
a) No son especiales art. 13 Const.
b) Están previstos en la Constitución
c) Resuelven toda clase de conflictos agrarios
d) No son transitorios sino permanentes
e) No se crean con posterioridad al litigio
f) Son de jurisdicción especializada
g) Fueron creados a través de un proceso legislativo
h) Su finalidad es impartir justicia agraria
La procuraduría Agraria
Misión
Institución de servicio social de la APF dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda asesoría jurídica, representación legal, conciliaciones regularización de la propiedad rural y seguridad del campo.
Visión
La procuraduría Agraria es la mejor institución de la APF reconocida por la excelencia en la prestación de sus servicios, con una filosofía humanista.
Valores
Hay una relación de confianza basada en el humanismo, integridad, honestidad, respeto, justicia, imparcialidad, transparencia, profesionalismo, lealtad y vocación de servicio.
Marco legal
Organismo descentralizado de la APF con personalidad jurídica y patrimonio propios, sustento legal art. 27 constitucional, fracción XIX, Art. 3° Fracción 1 de la Ley Orgánica de la APF.
ATRIBUCIONES
Pronta y expedita administración de justicia.
Garantizar y defender los derechos agrarios.
Asesorar a los sujetos agrarios en la elaboración de contratos, convenios, etc.
Coadyuvar y/o representar a los sujetos agrarios.
Promover y procurar conciliaciones.
Actuar como árbitro en los casos de no llegar a acuerdos.
Orientar a los sujetos agrarios y en su caso realizar gestiones.
Asesorar y representar a los sujetos agrarios.
Promover la defensa de los derechos
Formular denuncias ante el mp
Ejercer las funciones de inspección.
Instaurar procedimientos a sujetos que incurran en violación a la legislación agraria.
Realizar servicios periciales de auditoria.
Convocar asambleas
Garantiza la legalidad.
Emitir opinión en procesos de desarrollo y escritura social.
Vigilar se respeten los derechos de preferencia.
Participar en programas gubernamentales destinados a brindar atención y protección.
Características de los tribunales agrarios
Son órganos dotados de plena jurisdicción , son autónomos (se dictan con plena libertad, no dependen de nadie), son apegados a la ley e imparcialidad.
Justicia agraria
Art. 163. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias.
Art. 164. En resoluciones, los tribunales se sujetan siempre al procedimiento previsto por esta ley.
En juicios donde se involucren tierras de grupos indígenas, los tribunales deberán considerar las costumbres, así mismo que los indígenas cuenten con traductores.
Art. 165. Los tribunales agrarias conocerán el la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos.
Art. 166. Los tribunales agrarios proveerán las dirigencias precautorias, asimismo podrán acordar la suspensión del acto.
Art. 167 El Código Federal de Procedimientos Civiles, es de aplicación supletoria.
Art. 168. Cuando el tribunal al recibir la demanda o procedimiento se declare incompetente suspenderá el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente.
Art. 169. Cuando en tribunal agrario reciba inhibitoria de otro que promueva competencia, remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, el cuan decidirá en su caso la competencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE MAGISTRADOS AGRARIOS
CAPITULO TERECERO
DE LOS MAGISTRADOS
Art. 12.- Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano de nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad, tener menos de 30 años el día de su designación.
II. Ser licenciado en derecho con titulo debidamente registrado, cuando menos cinco años antes de la fecha de designación
III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito internacional con pena privativa de la libertad.
Art. 13 El retiro del magistrado será al cumplir setenta y cinco año de edad, o por padecer facultad física.
Art. 14 Los emolumentos (Remuneración accesoria que corresponde a un cargo o empleo) de los magistrados no podrán ser reducidos durante el ejercicio de su cargo.
CAPITULO CUARTO
DE LA DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS
Art. 15. Los magistrados serán designados por la cámara de senadores, y en los recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a propuesta del Presidente de la República.
Art. 17 Los Magistrados rendirán su propuesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, duraran en su cargo 6 años si concluido el termino fueren ratificados serán inamovibles y solo podrán ser removidos por una falta grave.
Tribunales Agrarios
Art. 1º- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos.
Art. 2°.- Los Tribunales agrarios se componen de:
I. El Tribunal Superior Agrario y
II. Los Tribunales unitarios agrarios.
Atribuciones
Art. 8 son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:
• Fijar el número y límite territorial de los distritos.
• Establecer el
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