Procesal Agrario
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|PROCESAL AGRARIO
RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
16 DE ENERO DE 2012
ORIZABA 16
ASISTENCIA.- FALTAS 8
3 EXAMENES PARCIALES
EXAMEN FINAL
EXCENTA 10
Art 27 Constitucional
6 de enero de 1915 primera legislación agraria
6 de enero de 1992 reformas al art constitucional(REFORMAS)
Antes de la reforma
Programa vaquerías.- programa piloto para hacer más productivas a las comunidades
Buscaba
• Restituir la tierras a las personas que verdaderamente eran los dueño
• Amplio de tierras
• Nuevos centros de población
• Como producir mas
• La modernización del campo
• Creación de los tribunales unitarios
• Se crea al procuraduría agraria
El 90% de la población era campesina
Es una propiedad originaria, el estado al otorga en propiedad privada o social
Ver cuestión arcaica
Ejido.- es un todo
Parcela.-
Solicitud de tierras ante los gobernados, se turnaba
18 DE ENERO DE 2012
Reformas al art 27
No existen tierras que repartir
Se continúa con el registro agrario nacional
3er art transitorio de la ley agraria, todos los expedientes se les dio la resolución administrativa
El presidente deja de ser la máxima autoridad en materia agraria
PROPIEDADES
Propiedad privada.- tiene un dueño cierto y determinado por el derecho se rige por el derecho civil
Se obtiene con escritura publica, usucapión (prescripción positiva), informaciones testimoniales Ad perpetuam (se adjudica por prescripción)
Propiedad social (agrarias)
• Ejidos (ejidatarios).-El ejido aparece después de la revolución mexicana, son núcleos de población que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
• Comunidades (comuneros).- acreditan su posesión con los títulos primordiales o virreinales, en la independencia la corona empezó a regresar las tierras a los indios, tienen las mismas costumbres, empezaron a hacer comunidades de hecho primordiales o virreinales, los indígenas solicitan se reconozcan sus propiedades de derecho exhibiendo los títulos virreinales, se les reconoce por resolución presidencial Reconocimiento y titulación de bienes comunales
Desde hace muchos años tienen sus tierras o las recuperaron
Propiedad rustica.- terreno que se encuentra fuera de una urbe (se usa para apicultura p ejem)
Campesino.-
PROCEDIMIENTO ADMINISTARTIVOPARA DOTACION DE TIERRAS
SOLICITUD DE TIERRAS
• Ante el gobernador del estado
• Instaura el expediente
• Publicación en el diario oficial
• Se turna a la comisión agraria mixta
• Esta ultima ordenaba hacer trabajos técnico administrativos (levantamiento de censo, determinar capacidad individual agraria o colectiva), Se hace el radio legal de 7 km señalando presencia de comunidades o pequeñas propiedades
• Comisión agraria mixta emite una opinión (positiva)
• Dicta el mandamiento gubernamental
• Se entregan tierras de forma provisional al poblado
• El delegado agrario turna el expediente a la secretaria de la reforma agraria
• Cuerpo consultivo agrario emite su dictamenCCA
• Unidad de acuerdos presidenciales, estudia el expediente si es positivo, se hace el proyecto de resolución presidencial
• El presidente firma la resolución presidencial
• Se emite la carpeta básica con donde los ejidos y comunidades acreditan la propiedad sobre sus tierras, funciona como titulo de propiedad:
a) La resolución presidencial
b) Acta de posesión y deslinde (en civil corresponde al apeo y deslinde)
c) Plano definitivo
• Ejecución de la resolución presidencial, el Ing. topógrafo va realizando el recorrido
La SRA tiene que ponerlos para resolución para hacer el dictamen
Prueba para acreditar la posesión de las tierras controvertidas es la testimonial o la identidad de las tierras
19 de Enero de 2012
UNIDAD 1
SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL
El art 27 constitucional fue reformado por decreto promulgado el 3 de enero de 1992, con dicho decreto se da conclusión del reparto agrario, ya que con él se derogan las fracciones X, XII, Y XIII del referido articulo.
Es decir la frac X establecía que los núcleos de población que carecieran de ejidos o que no pudieran lograr su restitución por falta de títulos por imposibilidad de identificarlos o por que legalmente hubieren sido enajenados serian dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos,conforme a las necesidades de su población sin que en ningún caso dejara de concedérseles la extensión que necesitaran, y que al efecto se expropiaría por cuenta del gobierno federal el terreno que bastara a ese fin tomándolo del que se encontrara “inmediato a los pueblos interesados. Y también señalaba que la unidad individual de dotación (PARCELA)no debería ser menor a 10 hectáreas de terreno de riego o humedad o de sus equivalentes en otras clases de tierras.
23 de enero de 2012
El frac anteriormente señalado para los tiempos actuales resultaba fuera de lugar para la situación que tiene nuestro país en virtud de la carencia de tierras para seguir dotando de ejidos a todos los solicitantes.
La frac XII por su parte estipulaba que las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentaría en los estados directamente ante los gobernadores y así sucesivamente las partes generales de como se tenían que desarrollar el procedimiento agrario para dotar de tierras a los campesinos. Y la Frac XIII establecía que el presidente de la republica dictara la resolución como la suprema autoridad agraria, con
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